Compartir contenido
Covid-19
Tema: La disconformidad de un médico adscrito al Servicio de Reumatología del Complejo Hospitalario de Navarra, con la decisión del Departamento de Salud de que atienda a pacientes diagnosticados de COVID-19, por el riesgo que puede entrañar para el estado de salud de su hija de dos años de edad, diagnosticada de Neuroblastoma MS.
Covid-19
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 22 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por no eximirle de la obligación de asistir a pacientes COVID-19 en tanto lo recomiende la situación médica de su hija.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“1. Don (…) que forma parte de la plantilla del Complejo Hospitalario de Navarra con la categoría profesional de Facultativo Especialista de Área de Reumatología, adscrito al Servicio de la citada especialidad, ha venido desempeñando sus funciones inherentes a su categoría profesional con normalidad y la atención continuada que le correspondía (guardias) desde que el pasado 31 de enero de 2020 la OMS declaró el brote de SARS-CoV-2 como Emergencia de Salud Pública.
2. Esta crisis sanitaria ha obligado al Complejo Hospitalario de Navarra a una reorganización de la atención de pacientes COVID, creando para tal objetivo Equipos Multidisciplinares constituidos por profesionales de diversos Servicios, mostrando éstos una gran capacidad y disposición de adaptación a las exigencias de esta nueva situación sanitaria.
3. Desde la Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra se asignó un médico del Servicio de Reumatología a los Equipos COVID, que podía aumentarse a dos según necesidades o reducirse a cero, si lo permitía la situación asistencial. Esta actividad la asumieron voluntariamente dos profesionales del Servicio desde el inicio de la crisis sanitaria. Sin embargo, el cansancio físico y emocional de estos dos profesionales motivó su solicitud de ser relevados de esta tarea.
4. Con fecha 22 de diciembre de 2020 la Jefa de Servicio de Reumatología propuso a todos los miembros del Servicio cambiar la organización del apoyo a los Equipos COVID del Complejo Hospitalario de Navarra, en el sentido de crear un sistema de rotación en periodos mensuales y les emplazó a una reunión presencial después de las navidades para tratar el tema.
5. Con fecha 15 de enero de 2021 se mantuvo esa reunión presencial del Servicio y tras ello, se acordó un sistema de rotaciones mensuales por orden de edad, comenzando por los más jóvenes, de aquellos facultativos que previamente no habían estado ejerciendo esa labor. En dichas rotaciones se incluyó a todo el personal del Servicio, salvo a las dos personas consideradas de más vulnerabilidad y riesgo (mayores de 60 años), según la Guía de Actuación para la Gestión de la Vulnerabilidad y el Riesgo en el Ámbito Sanitario y Socio-Sanitario en materia de Prevención de Riesgos Laborales. En total, 8 profesionales, incluida la Jefa de Servicio. Las rotaciones tendrían una duración de un mes.
6. El criterio propuesto por la Jefa de Servicio al equipo para las rotaciones fue el de la edad, de forma ascendente, siendo apoyada esta propuesta por todos los del equipo a excepción de los dos más jóvenes, quienes propusieron como alternativa la del sorteo.
7. Llegados a este punto, don (…) manifestó su disconformidad a formar parte de los Equipos que van a atender a pacientes COVID alegando la situación médica de su hija, aportando un informe médico en el que se recomienda que los progenitores de la misma no trabajen con pacientes COVID.
8. Desde el punto de vista normativo cabe recordar que la posibilidad de movilidad de personal a otro puesto de trabajo o para la realización de otras funciones con motivo del brote del coronavirus viene amparada por el artículo 4 de la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, y por el Apartado primero de la Instrucción 9/2020, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
9. En materia de Prevención de Riesgos Laborales, la Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra consultó al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para valorar la situación de este profesional y si se incluye entre los criterios de exclusión de participación en Equipos COVID. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales confirmó que no se encuentra entre los motivos de exención de trabajo en Servicio COVID y que, en ningún caso, puede emitir un informe al respecto puesto que este organismo es competente en los casos que afectan directamente al estado de salud de los profesionales, pero no de sus familiares.
10. Conviene recordar que, en este año de crisis sanitaria, las situaciones familiares y personales de los empleados han sido muy diversas, adoptándose medidas cuando el afectado es el propio profesional (reubicación personal sensible, aislamiento, IT, accidentes de trabajo, etc), cuando afectaron al cierre de colegios y residencias (permisos COVID). Sin embargo, el caso que nos ocupa no se recoge en normativa alguna, ni en materia de personal ni en materia de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante lo anterior, el Coordinador de Equipos COVID se ofreció en la medida que lo permitiera la situación epidemiologia a revisar sus funciones dentro de dicho equipo, evitando si la situación lo permitía la atención directa a pacientes COVID.
11. Por último, en la reunión que tuvo lugar el 22 de enero de 2021 entre el Gerente y el Director de Profesionales del CHN con el interesado se le expusieron los motivos de la decisión adoptada, no sólo en su caso, sino en el resto de supuestos similares que se han producido en este año de crisis sanitaria, no pudiendo hacer excepciones en casos concretos.
12. Así las cosas, don (…) ha optado por solicitar una jornada reducida de 1/3 acumulada, siendo aceptada por la Dirección, puesto que estaba supeditada a las necesidades del Servicio, eximiéndose de prestar servicios en el mes de febrero de 2021”.
3. El informe enviado por el Departamento de Salud fue remitido al autor de la queja para que, en el plazo de diez días, pudiera presentar las alegaciones que estimara oportunas.
El 26 de febrero de 2021 esta institución recibió las alegaciones formuladas por el autor de la queja, que constan incorporadas al expediente.
4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la decisión del Departamento de Salud de que el interesado, médico adscrito al Servicio de Reumatología del Complejo Hospitalario de Navarra, atienda a pacientes diagnosticados de COVID-19.
El autor de la queja se encuentra disconforme con dicha decisión por los riesgos que puede entrañar para el estado de salud de su hija de dos años de edad, diagnosticada de Neuroblastoma MS y que, además, tras haber recibido un tratamiento quimioterápico intensivo, probablemente presenta cierto grado de inmunosupresión. Por ello, solicita que se tenga en cuenta la situación en la que se encuentra y se le exima de la obligación de atender a pacientes diagnosticados de COVID-19, ya que, si se contagiara de dicha enfermedad, ello podría tener consecuencias muy negativas para el estado de salud de su hija.
El Departamento de Salud, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se ratifica en la decisión adoptada, si bien ha permitido al autor de la queja reducir su jornada y sueldo en una tercera parte, eximiéndole de prestar servicios en el mes de febrero de 2021.
5. El artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, establece que, en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Asimismo, existe el compromiso de asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
La necesidad de proteger la primacía del interés superior del menor y la garantía de sus derechos, sobre cualquier otro interés legítimo que concurra, en las diferentes actuaciones y decisiones que adopten las Administraciones pública, también se encuentra recogida en el artículo 3 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia de la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, el artículo 20 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, recoge a los menores entre los colectivos más vulnerables, y establece que la administración sanitaria velará de forma especial por los derechos relativos a la salud de los menores, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia de la Comunidad Foral de Navarra, y demás normativa aplicable.
6. En el caso expuesto por el autor de la queja, su hija tiene una edad de dos años y fue diagnosticada de Neuroblastoma MS de alto riesgo, constando un informe emitido el 18 de enero de 2021 por la especialista que realiza el seguimiento de la menor (Servicio de Hemato-Oncología Pediátrica), en el que se concluye que: “Dado que la paciente ha seguido tratamiento quimioterápico intensivo, probablemente persiste cierto grado de inmunosupresión, habiendo presentado diversas infecciones víricas durante este tiempo, por lo que no es recomendable que sus progenitores trabajen directamente con pacientes COVID”.
Asimismo, esta institución aprecia que la hija del interesado tiene dos años de edad, y que en esa edad las relaciones emocionales y afectivas con sus progenitores requieren de una alta intensidad para un correcto desarrollo emocional del menor, siendo necesario un contacto especialmente estrecho e intenso de los padres con su hija. Este contacto estrecho resulta especialmente necesario en el caso de que el menor padezca una enfermedad grave.
También se aprecia que el hecho de obligar al autor de la queja a atender a pacientes diagnosticados de COVID-19 puede conllevar un incremento de las posibilidades de contagio de su hija, dada la necesidad de que el contacto entre su padre y la menor sea estrecho, no siendo conforme con el interés superior de esta que su padre abandone el domicilio familiar durante el periodo en que atienda a pacientes con COVID-19, para disminuir el riesgo de contagio.
Por ello, a la vista de que el interés superior de la hija del autor de la queja (expresado en el informe médico emitido al efecto) es que este no atienda directamente a pacientes diagnosticados de COVID-19, por los riesgos que puede entrañar para la salud de la menor que su padre desarrolle dichas labores, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Salud que exima al interesado de la obligación de asistir a pacientes diagnosticados de COVID-19, mientras lo recomiende la situación médica de su hija, diagnosticada de Neuroblastoma MS y que, además, tras haber recibido un tratamiento quimioterápico intensivo, probablemente presenta cierto grado de inmunosupresión.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Saludque exima al autor de la queja de la obligación de asistir a pacientes diagnosticados de COVID-19, mientras lo recomiende la situación médica de su hija, diagnosticada de Neuroblastoma MS y que, además, tras haber recibido un tratamiento quimioterápico intensivo, probablemente presenta cierto grado de inmunosupresión.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido