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Tráfico y seguridad vial
Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con una denuncia por haber estacionado su vehículo eléctrico en una zona de estacionamiento limitado de Tudela.
Tráfico y seguridad vial
Alcalde de Tudela
Señor Alcalde:
1. El 10 de junio de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por la imposición de una sanción en materia de tráfico.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“[..]
El día 22 de abril, a las 13:07 horas, el vigilante número 4 de las zonas de estacionamiento limitado detectó el vehículo matrícula 2887 LJZ estacionado en Paseo Pamplona, a la altura del número 14, no exhibiendo el tique acreditativo necesario para aparcar en zonas de estacionamiento limitado, por este motivo procedió a extender el boletín de denuncia que no se entregó en mano por encontrarse el conductor ausente. Quedo reflejada la comisión de la infracción en varias fotografías, para probar la presunción de veracidad del vigilante de la zona azul. La notificación de la denuncia se realizó con fecha 14 de mayo de 2021.
Con fecha 26 de mayo, la empresa propietaria del vehículo, ARVAL SERVICE LEASE S. A., comunica al Ayuntamiento que el conductor del vehículo en ese momento era (..). Se envía nueva notificación de denuncia al conductor, que fue recibida el 4 de junio.
Por último, (..), presenta instancia en este ayuntamiento, número de registro 2021007804 de 18 de junio de 2021, solicitando la “anulación de la multa” y aportando ficha técnica del vehículo matrícula 2886-LJZ. Dado que el recibí de la notificación de 4 de junio, viene firmada por la alegante, entendemos que alega en representación del denunciado, (..) y se toma su escrito como un pliego de descargo.
En relación a la alegación de que pensaba estar autorizada a estacionar el vehículo referido, zona azul debido a que ostenta la pegatina “0 emisiones” de la DGT así como la pegatina del Ayuntamiento de Pamplona:
La regulación del estacionamiento en este tipo de zonas es competencia de cada municipio y viene establecido en la ordenanza correspondiente, en nuestro caso en los artículos 45 y 46 de la Ordenanza General de Tráfico. Lo regulado por un municipio para su término municipal no tiene por qué coincidir (y de hecho no coincide) con lo regulado por otro ni, menos aún puede extender sus competencias fuera de su territorio.
Tampoco son extensibles los casos de no sujeción a la tasa que se paga por estos estacionamientos que, en caso del Ayuntamiento de Tudela, viene especificados en la letra “d” del artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de permanencia limitada: ”los vehículos que no sean de combustión interna, es decir: eléctrico, de pila de combustible (hidrógeno) o de emisiones directas nulas. Dichos vehículos podrán obtener, de forma gratuita, un distintivo de estacionamiento del Ayuntamiento de Tudela acreditativo de “vehículo eléctrico”, para, mediante su exhibición en el vehículo, estacionar en las zonas reguladas, siempre que no este prohibido por alguna norma general o particular”.
Es decir, para poder beneficiarse de dicha exención, es indispensable, en primer lugar, solicitar dicha tarjeta, en segundo lugar que dicha tarjeta sea concedida y, por último, mostrarla en lugar visible durante el estacionamiento. Si no se dan los tres supuestos, es indispensable el tique correspondiente ya que, en su ausencia, se esta infringiendo la norma mencionada. A dicha infracción, considerada leve, le corresponde una sanción de 60 euros. Recíprocamente, la utilización de la tarjeta de este Ayuntamiento, no habilita para la no sujeción a la tasa del Ayuntamiento de Pamplona.
Por todo lo expuesto, consideramos que no asiste razón a la persona que ha formulado la queja y, en consecuencia, en el día de la fecha se esta tramitando el envió al denunciado de la propuesta de resolución y la apertura del trámite de audiencia, junto con el informe de ratificación del vigilante denunciante y las fotografías que sustentan la veracidad de los hechos denunciados”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con una denuncia a la interesada, tras haber estacionado su vehículo eléctrico en una zona de estacionamiento limitado de Tudela.
El Ayuntamiento de Tudela ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que no procede la anulación de la denuncia impuesta a la autora de la queja.
4. El artículo 4 de la Ordenanza Fiscal de Tudela reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de permanencia limitada, dispone que no están sujetos a la tasa regulada en esta ordenanza el estacionamiento de “los vehículos que no sean de combustión interna, es decir: eléctrico, de pila de combustible (hidrógeno) o de emisiones directas nulas. Dichos vehículos podrán obtener, de forma gratuita, dicho distintivo de estacionamiento del Ayuntamiento de Tudela acreditativo de “vehículo eléctrico” para, mediante su exhibición en el vehículo, estacionar en la zona regulada como zona azul o de rotación siempre que no esté prohibido por alguna norma general o particular”.
De acuerdo con lo anterior, los vehículos eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, no están sujetos a la tasa. Dichos vehículos podrán obtener, de forma gratuita un distintivo de estacionamiento del Ayuntamiento de Tudela acreditativo de vehículo eléctrico para, mediante su exhibición en el vehículo, estacionar en la zona azul.
5. El vehículo de la autora de la queja es eléctrico de emisiones directas, portando una pegatina azul de la Dirección General de Tráfico que confirma que el vehículo es de emisión nula. Además, dado que la interesada trabaja en Pamplona/Iruña también tiene una pegatina del ayuntamiento de dicha localidad. A pesar de ello, al no portar la pegativa correspondiente al Ayuntamiento de Tudela, fue denunciada.
A criterio de esta institución, más allá de si el vehículo portaba o no la pegatina del Ayuntamiento de Tudela en el momento en que fue denunciado, lo materialmente determinante es que ha quedado acreditado que es un vehículo de emisión nula y que, por tanto, no está sujeto a la tasa por estacionamiento en las vías públicas de permanencia limitada.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que deje sin efecto la denuncia formulada a la autora de la queja, al haber quedado acreditado que su vehículo es de emisión nula y, por tanto, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de permanencia limitada, no está sujeto a la tasa.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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