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Sanidad
Tema: La forma en que se presta el servicio de traslado de pacientes pediátricos y neonatales desde la UCI Pediátrica/Neonatología del Complejo Hospitalario de Navarra, a los hospitales de referencia de otras ciudades.
Sanidad
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 9 de junio de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], en representación del personal sanitario de las ambulancias de soporte vital avanzado del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias, mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Salud, referente al traslado de pacientes de la UCI Pediátrica/Neonatología del Complejo Hospitalario de Navarra.
En dicho escrito, exponían que:
“Como personal del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias queremos hacer constar que se nos está obligando a realizar un trabajo para el que entendemos no estamos formados y sobre el que, a través de la presente queja, manifestamos nuestra disconformidad.
Se trata del traslado de pacientes pediátricos desde la UCI Pediátrica/Neonatología del Complejo Hospitalario de Navarra, a los hospitales de referencia de otras ciudades, como Madrid o Bilbao, para que reciban algún tratamiento médico o quirúrgico que no se les puede ofrecer en Navarra.
Nuestra disconformidad se fundamenta en varias razones:
1º.- Pertenecemos a un Servicio de Urgencias Extrahospitalarias, dependiente de Atención Primaria, y se nos obliga a realizar un traslado que siendo programado es calificado como urgente para que sea nuestro servicio quien lo asuma. Estos traslados deben salir de la red de trasporte urgente.
2º.- El paciente, ingresado en la UCI Pediátrica/Neonatología, es un paciente crítico, de muy bajo peso, inestable, intubado, conectado a un respirador, con medicación tipo noradrenalina, prostaglandinas... administradas mediante bombas de perfusión, sonda para alimentación, y dispositivos de acceso venoso central y periférico. Por este motivo, durante el traslado en ambulancia requiere de diversos cuidados, que van desde los más básicos hasta los más específicos y complejos. Así:
- Manejo de los parámetros de la incubadora para adaptarlos al niño.
- Manejo del neonato dentro de la incubadora para cuidados básicos y de confort: cambio de pañal, cambio de postura.
- Monitorización de constantes vitales.
- Administración de alimentación.
- Cuidados de las vías endovenosas.
- Manejo de medicaciones muy específicas y que habitualmente se utilizan únicamente en unidades de cuidados intensivos. Este tipo de medicación se administra con bombas de perfusión porque requieren un control exacto de dosis.
- Administración de medicación en forma de “bolos” si el paciente lo precisa, así como sueroterapia.
- Manejo del respirador con parámetros específicos de pediatría/neonatología.
- Cuidados del tubo endotraqueal, aspiración de secreciones por el tubo.
Todo ello realizado con máxima asepsia por las características del paciente.
Al realizar todos estos cuidados, pueden ocurrir situaciones tales como:
- Salida o desplazamiento accidental del tubo endotraqueal, con la consiguiente necesidad de recolocarlo o volver a intubar al paciente.
- Pérdida de la vía venosa que implica la necesidad de volver a colocar una nueva vía venosa, epicutánea, umbilical o PICC.
- Pérdida de SNG, que ocasiona la necesidad de colocar una nueva sonda.
- Por la inestabilidad de estos niños, pueden producirse situaciones clínicas de extrema urgencia, como una parada cardio-respiratoria.
3º.- Conviene recalcar que estos pacientes, están en la UCI Pediátrica/Neonatología del Complejo Hospitalario de Navarra, un servicio especial, con listas de contrataciones especiales y a cargo de personal muy cualificado y especialmente seleccionado para estos puestos. En este sentido, por ejemplo, cabe señalar que a enfermería se le exige una experiencia mínima de 6 meses atendiendo a neonatos no críticos antes de poder trabajar en la UCI de Neonatología.
4º.- La sociedad y fundación española de Cuidados Intensivos Pediátricos (SECIP) a través de su grupo de trabajo “Estabilización y Transporte del Niño y Neonato Crítico” considera que el criterio a seguir en los traslados interhospitalarios en el que el origen o destino del paciente sea una unidad de cuidados intensivos pediátricos o neonatales, es que debe ser realizado por una unidad especializada de transporte pediátrico (Anexo 1).
No podemos seguir poniendo en riesgo a estos niños, amén de que no queremos ni podemos seguir asumiendo unas actuaciones para las que no estamos formados ni especializados, y de las que se pueden derivar responsabilidades profesionales y personales por una incorrecta asistencia sanitaria.
Por lo tanto, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto,
SOLICITA
1º.- La admisión de este escrito y su estudio por parte de la Institución del Defensor del Pueblo de Navarra.
2º.- Una vez analizada la situación descrita, y si así lo estimase oportuno, recomiende al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la conveniencia de que estos traslados que se nos están encomendado se realicen, de forma inmediata por el personal de enfermería de la UCI Pediátrica/Neonatología, junto con los pediatras que actualmente ya cubren el mismo”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En España el transporte pediátrico y neonatal no es homogéneo, y constituye un problema a resolver en la mayoría de las CCAA donde actualmente no se garantiza la equidad asistencial. En los modelos de las organizaciones que cuentan con transporte especializado, éste está integrado dentro de los servicios de urgencias extrahospitalarias y son aquellas que abarcan áreas amplias o zonas de alta densidad poblacional (SEM en Cataluña, SUMMA 112 en Madrid, SAMU en Valencia y Baleares). En la mayoría de las CCAA, especialmente en las uniprovinciales, los traslados de los pacientes pediátricos críticos se organizan en el Centro Coordinador de Emergencias, con apoyo del pediatra intensivista como consultor y en escasas ocasiones como integrante del equipo de trasporte.
En Navarra constan documentos de 2004 en los que los pediatras y enfermeras de la Unidad Neonatal lamentaban no poder trasladar pacientes inestables a otros centros por no disponer de suficientes efectivos para cubrir la asistencia simultánea en la Unidad Neonatal. Por los motivos previamente expuestos, salvo periodos cortos, los traslados los ha realizado el SUE.
Siendo las actuaciones llevadas a cabo:
a) Formación en Competencias. - Nos encontramos en un contexto de falta de profesionales especializados tanto médicos como de enfermería, ya que la formación para la atención a paciente crítico pediátrico engloba las competencias tanto en Cuidados Intensivos Pediátricos como en Cuidados Intensivos Neonatales. Desde que contamos con la UCIP (2007), en el Servicio de Pediatría del CHN se está trabajando en la formación de los pediatras en paciente crítico, englobando las competencias de ambas especialidades pediátricas. Durante los últimos años se está facilitando la formación específica en transporte pediátrico a los pediatras con estas competencias. En el campo de la enfermería se ha comenzado más recientemente con la formación en estas competencias mixtas y se va a facilitar asimismo el conocimiento específico del transporte pediátrico.
b) Protocolo de Transporte. - A finales del año 2019 se acuerda en el SNS-O que en el transporte programado de los niños neonatos/pediátricos más críticos (N3) se sumará al equipo del SUE un neonatólogo/intensivista pediátrico ( y se valorará en cada caso la necesidad de enfermería ). (Ver documento Definición y Procedimiento de traslados N3 modificado). El acuerdo se pone en funcionamiento a primeros de 2020, siendo el primer transporte acompañado en enero del 2020. La resolución del pago se publica en agosto de 2020.
Desde entonces se ha cumplido con este acuerdo y se han realizado 10 traslados con neonatólogo/intensivista. Se ha realizado acompañamiento en todos los traslados programados N3 y no se han producido incidentes de gravedad en los traslados. En dos ocasiones por motivos de logística y de gestión de recursos del SUE se ha acompañado a petición del SUE a pacientes que no tenían un grado N3 de gravedad.
Siendo las actuaciones próximas a realizar:
Formación a Personal Médico y de Enfermería del SUE. - Se está trabajando en esta línea, tanto para médicos y enfermeras del SUE como para el personal de especializada, con objeto de acercar su capacitación a la necesaria en un traslado urgente de nivel inferior al N3. En este sentido, se plantean tres niveles de formación: por un lado, la asistencia a los cursos con acreditación que se celebran a nivel nacional. Por otro lado, se está organizando un curso a nivel local, titulado: Curso de estabilización y transporte del paciente neonatal y pediátrico que este año tendrá lugar en septiembre. (Ver Documento Programa Definitivo 2021). Finalmente, los profesionales del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias han solicitado formación continuada que se impartirá en tres sesiones a lo largo del año (Ver Formación para mantener destrezas). Los cursos que se organizan en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, los imparten tanto los profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra como los del Servicio de Urgencias Extrahospitalario (entorno de transporte, dispositivos…).
En la actualidad no hay suficientes recursos de personal de las Áreas Críticas de Pediatría en el Complejo Hospitalario de Navarra para poder asumir un mayor número de traslados que supongan un número importante de horas. En épocas de difícil cobertura asistencial como son los periodos vacacionales es muy complicada la organización de las propias unidades de críticos, por lo que no se pueden asumir las ausencias prolongadas que suponen los traslados. La realidad es que, a pesar de disponer de la posibilidad teórica de desplazamiento en helicóptero, no es habitualmente factible porque no hay espacio para un facultativo más y porque tratándose de los pacientes más inestables y críticos, no es el medio más adecuado en caso de incidencias con los dispositivos que portan los pacientes. En estos meses, todos los traslados se han realizado en ambulancia y en alguna ocasión se ha requerido parar en el arcén para recolocar los dispositivos de los pacientes, situación que no se hubiera podido solventar en el helicóptero.
No obstante, se están dando pasos hacia una mayor calidad y seguridad en la atención a pacientes neonatos en estos traslados urgentes, como los señalados anteriormente y nuevas líneas que se están preparando de prácticas regulares por parte de personal del SUE en las Unidades Críticas para su mejor capacitación práctica, además de facilitar el trabajo en equipos mixtos (SUE, Unidades de Críticos pediátricas hospitalarias). Se trata de estudiar nuevas fórmulas de colaboración. Una de ellas, sería dotar el Servicio de Urgencias Extrahospitalarias de profesionales con formación específica igual que como sucede en el SEM o en SUMMA 112. En la actualidad hay en Navarra un número considerable de profesionales pediatras con dichas competencias trabajando en diferentes ámbitos y en un tiempo razonable, también contaremos con enfermería formada. Posiblemente, la fórmula más eficiente pase por crear alianzas con las provincias limítrofes y dotar una región relativamente amplia de transporte específico pediátrico. Mientras se valoran esas posibilidades lo recomendable es mantener el modelo actual, mejorándolo a través de la capacitación regular y sistemática”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la forma en que se presta el servicio de traslado de pacientes pediátricos y neonatales desde la UCI Pediátrica/Neonatología del Complejo Hospitalario de Navarra, a los hospitales de referencia de otras ciudades para que los menores reciban algún tratamiento médico o quirúrgico que no se les puede ofrecer en Navarra
La queja la presenta un representante del personal sanitario de las ambulancias de soporte vital avanzado del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias, que, actualmente, presta este servicio, y en ella se solicita que estos traslados los realice personal sanitario especializado en el trato con este tipo de pacientes, dadas las peculiaridades que presentan y las complicaciones que pueden darse durante un traslado.
El Departamento de Salud, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone las medidas adoptadas para formar al personal que actualmente presta dicho servicio y para procurar una mejora de las condiciones en que se viene prestando. Asimismo, en el informe se admite que todavía cabe margen de mejora en la prestación de este servicio y que se están valorando determinadas opciones. No obstante, en tanto se valoran las diferentes posibilidades existentes, el departamento informa que va a continuar manteniendo el modelo actual de prestación, mejorándolo a través de la capacitación regular y sistemática del personal.
4. Por encuadrar el asunto objeto de queja, esta institución considera oportuno plasmar lo que establece la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, en relación con la prestación sanitaria a los menores de edad. Concretamente, el artículo 20 de dicha ley foral dispone lo siguiente:
“Artículo 20. Menores.
1. La administración sanitaria velará de forma especial por los derechos relativos a la salud de los menores, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad Foral de Navarra, y demás normativa aplicable.
2. Los menores de edad, además de los establecidos en esta Ley Foral con carácter general, tendrán los siguientes derechos:
a) Los menores pertenecientes a poblaciones de riesgo socio-sanitario recibirán una atención preferente acorde con sus necesidades. Los titulares de los centros sanitarios y el personal sanitario están obligados a poner en conocimiento de los organismos competentes en materia de protección de menores aquellos hechos que puedan suponer la existencia de situaciones de desprotección o de riesgo para los menores, así como a colaborar en la prevención y la resolución de tales situaciones.
b) En los centros sanitarios se garantizará una especial atención a los menores. Los titulares de los centros proveerán los recursos humanos y técnicos necesarios, así como los espacios adecuados y adaptados a la edad pediátrica.
c) Cuando sea necesario el ingreso del menor, se posibilitará la existencia de espacios adaptados a la infancia que permitan el derecho al juego y donde se evite la desconexión con la vida escolar y familiar.
d) Todo menor tendrá derecho a que se facilite su formación escolar durante la permanencia en el hospital, especialmente en el caso de una enfermedad prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicio a su bienestar, respete su autonomía y no obstaculice las pruebas y tratamientos que precise.
3. Específicamente, los recién nacidos tendrán derecho a recibir un tratamiento respetuoso y digno desde su nacimiento y a ser identificados con inmediatez; así como a que se les realicen las pruebas que se consideren adecuadas de detección neonatal y, en su caso, a las medidas de estimulación precoz si fuera necesario”.
La anterior previsión legal adquiere todavía más fuerza en el caso de los pacientes pediátricos y neonatales que requieren ser trasladados a los hospitales de referencia de otras comunidades autónomas para recibir determinados tratamientos médicos o quirúrgicos que no existen en la Comunidad Foral de Navarra, dadas las peculiaridades que requiere este tipo de traslados y las complicaciones que pueden darse durante el mismo.
5. El artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, habilita a esta institución para dirigir sugerencias a los órganos competentes de las Administraciones públicas para lograr una mejora de los servicios de la Administración.
Por otra parte, el principio de mejora continua de los servicios públicos y el derecho de los ciudadanos a que dichos servicios se presten con la debida calidad vienen establecidos en la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y, específicamente, para el caso de la prestación de servicios sanitarios, en la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.
Esta institución valora las medidas adoptadas por el Departamento de Salud para aumentar la capacitación del personal que actualmente presta el servicio y comprende las dificultades que pueden encontrarse a la hora de encontrar personal sanitario especializado para realizar los traslados.
Sin embargo, resultando la adopción de medidas adicionales para mejorar la prestación del servicio una cuestión admitida por el Departamento de Salud y demandada por los autores de la queja, esta institución ve oportuno realizar la correspondiente sugerencia para que se agilice la adopción de decisiones que resulten necesarias para mejorar las condiciones en que actualmente se presta el servicio de traslado de pacientes pediátricos y neonatales a los hospitales de referencia de otras ciudades para que los menores reciban tratamientos médicos o quirúrgicos que no se les puede ofrecer en Navarra.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud quemejore las condiciones en que actualmente se presta el servicio de traslado de pacientes pediátricos y neonatales a los hospitales de referencia de otras ciudades para que los menores reciban tratamientos médicos o quirúrgicos que no se les puede ofrecer en Navarra y que, cuando las circunstancias lo permitan, se realicen los traslados con personal sanitario especializado.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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