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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/60) por la que se sugiere al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial que incluya la actividad “jardines de recreo en los que la entrada es por precio”, entre las posibles beneficiarias de las ayudas para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.

22 febrero 2021

Covid-19

Tema: La falta de inclusión de los parques infantiles de bolas entre las ayudas para compensar las afecciones económicas provocadas por la Covid-19.

Covid-19

Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial

Señor Consejero:

1. El 22 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, por la falta de inclusión del parque infantil de bolas que gestiona entre las ayudas para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Por Resolución 70/2020, de 24 de noviembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, se aprobó la convocatoria de ayudas a los sectores del turismo y la hostelería para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.

Dicha convocatoria específica en sus bases qué IAES, relacionados con los sectores mencionados por lo que aportan a la actividad turística, se entienden comprendidos en el marco de la convocatoria para la que se estima competente la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

Evidentemente, y desgraciadamente, esta pandemia ha afectado, en uno u otro grado, a un número mayor de empresas de las aquí contempladas, y lo ha hecho en sectores de actividad muy diversos, como el que señala la interesada, pero esta Dirección General no tiene competencias en dicha actividad de ocio, independientemente de que se entienda la situación particular.

En cualquier caso, es de señalar, que las propias bases reguladoras de la convocatoria establecen los medios legales oportunos para recurrir dichas bases. Toda vez que se publicaron en el BON con fecha 27 de noviembre, la interesaba tuvo un plazo de 1 mes para la tramitación de un recurso contra las bases, al igual que lo han hecho otras entidades a las que se dará respuesta según marca el procedimiento administrativo”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de inclusión de la actividad de jardines de recreo infantil dentro de los posibles beneficiarios de las ayudas para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.

La autora de la queja expone que la actividad que regenta se ha visto intensamente afectada por la crisis sanitaria que padecemos, ya que no ha podido abrir las instalaciones del parque infantil desde el 13 de marzo de 2020. Asimismo, la interesada señala que el parque está dado de alta en dos epígrafes: el 167300 “servicios en cafeterías y bares” y el 198120 “jardines de recreo en los que la entrada es por precio”, no habiéndose incluido este último epígrafe entre los posibles destinatarios de las ayudas aprobadas en el mes de diciembre de 2020 por el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, por lo que solicita que en la próxima convocatoria de ayudas se incluya también esta actividad.

El Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se expone que es consciente de que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha afectado a un número elevado de empresas y que se comprende la situación particular, pero que, sin embargo, la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo no tiene competencia para ayudar a la actividad de ocio a la que alude la queja.

4. Mediante la Resolución 70/2020, de 24 de noviembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, se aprobó una convocatoria de ayudas a los sectores del turismo y la hostelería para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.

En esta convocatoria se reconoce que:

a) Las diversas medidas adoptadas por la Administración para hacer frente a la pandemia provocada por la COVID-19 han supuesto una grave perturbación de la actividad económica. Los sectores del turismo y la hostelería se han visto especialmente afectados por las restricciones impuestas, que afectan tanto al desplazamiento de las personas, como al ejercicio de la actividad. El sector ha estado sujeto a medidas que han supuesto el cese de la actividad y reducciones de aforo en los locales.

b) La reducción de ingresos derivada de estas medidas ha repercutido de manera muy grave en la situación económica de las empresas, pudiendo poner en peligro su solvencia y supervivencia.

c) Estas consecuencias afectan de manera aún más intensa a las empresas de pequeño tamaño, por lo que resulta imprescindible adoptar medidas de carácter económico que faciliten su recuperación, asegurando su viabilidad económica y garantizando el empleo.

d) Una consecuencia inmediata para las empresas ha sido la falta de liquidez para hacer frente a los gastos fijos que deben soportar. Esta ayuda tiene por objeto compensar los gastos fijos operativos durante el periodo de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

5. Entre las posibles beneficiarias de las ayudas, la base tercera de la convocatoria reconoce tal condición a las empresas que cumplan, entre otros, el siguiente requisito:

“b) Desarrollar, desde antes del 1 de julio de 2020, con carácter principal, una actividad económica en Navarra encuadrada y en situación de alta en alguno de los siguientes grupos de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

- 1612.6 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco.

- 1671 Servicios en restaurantes.

- 1672 Servicios en cafeterías.

- 1673 Servicios en cafés y bares.

- 1674 Servicios especiales de restaurantes, cafetería y café-bar.

- 1675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

- 1676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

- 1677 Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. otros servicios de alimentación.

- 1681 Servicio de hospedaje en hoteles.

- 1682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

- 1683 Servicio de hospedaje en casas rurales.

- 1684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

- 1685 Alojamientos turísticos extrahoteleros.

- 1687 Campamentos de turismo de uso público.

- 1755 Agencias de viajes.

- 1969.1 Salas de baile y discotecas”.

6. Esta institución aprecia que las consecuencias de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que se pretenden minimizar con la convocatoria de ayudas a la que alude la queja, han sido especialmente intensas en la actividad de los jardines de recreo en los que la entrada es por precio. A este respecto, en la queja se expone que la actividad lleva cerrada desde el 13 de marzo de 2020, ya que resulta imposible mantener las medidas de seguridad establecidas para evitar contagios.

Asimismo, se aprecia que, como consecuencia de las restricciones establecidas, puede encontrarse en peligro la solvencia y la supervivencia de la actividad regentada por la interesada, siendo esta, además, una empresa de pequeño tamaño.

Esta institución también considera que esta actividad puede calificarse de análoga a otras recogidas entre las posibles destinatarias de las ayudas aprobadas, y que no resultaría contrario al ordenamiento jurídico que el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial ayudara a esta actividad para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.

Por ello, se ve oportuno sugerir al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial que incluya la actividad “jardines de recreo en los que la entrada es por precio”, entre las posibles beneficiarias de las ayudas para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado sugerir:

Sugerir al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial que incluya la actividad “jardines de recreo en los que la entrada es por precio”, entre las posibles beneficiarias de las ayudas para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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