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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/58) por la que se recomienda al Concejo de Zubielqui que adopte las medidas pertinentes para la reparación del camino de acceso al domicilio de la autora de la queja, y lo dote de un punto de iluminación de alumbrado público (una farola).

16 febrero 2021

Obras Públicas y Servicios

Tema: El mal estado en el que se encuentra el camino de acceso al domicilio de la autora de la queja.

Obras públicas

Presidente del Concejo de Zubielqui

Señor Presidente:

1. El 21 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Allín-Allin y al Concejo de Zubielqui, por la falta de arreglo del camino de acceso a su domicilio.

En dicho escrito, exponía que:

a) Lleva varios años quejándose al alcalde de Allín-Allin y al Concejo de Zubielqui sobre lo peligrosa que es la entrada de su vivienda, situada en Zubielqui (Valle de Allín-Allin). Indica que el pavimento de la entrada por la carretera está muy deteriorado y por la noche o ante situaciones de ausencia de visibilidad, no hay ningún tipo de señalización luminosa o luminiscente.

b) Tras quejarse verbalmente y de forma reiterada al presidente del Concejo de Zubielqui y no obtener ninguna solución, solicitó en varias ocasiones una reunión con el alcalde de Allín-Allin. Al no conseguir respuesta por su parte, decidieron acudir al departamento competente en materia de administración local.

c) En el departamento se les informó de la obligación que tenía el alcalde de recibirles, pero se les aconsejó que dicha solicitud figurara por escrito.

d) Finalmente, el alcalde de Allín-Allin accedió a su demanda, teniendo una reunión con ellos en el mes de noviembre. En la reunión, se les dijo que era obligación del Concejo de Zubielqui arreglar o realizar las labores adecuadas para tener un camino seguro en el acceso a su vivienda.

e) Dado que Zubielqui no tenía teléfono o dirección a la que dirigirse, le pidió al alcalde de Allín-Allin que hablara con el presidente del Concejo de Zubielqui, facilitándole sus datos para que se pudiera poner en contacto con ellos.

f) Han dejado pasar un tiempo prudencial para que tanto el presidente del Concejo de Zubielqui o, en su defecto, el alcalde de Allín-Allin, se pongan en contacto, pero no han obtenido una respuesta.

g) Son personas jubiladas y esta situación les hace muy difícil el acceso a su vivienda los días con poca visibilidad, temiendo la posibilidad de que ocurra un accidente si la situación no cambia.

Por ello, solicitaba que se haga accesible el camino de entrada a su vivienda.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Allín-Allin y al Concejo de Zubielqui, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

3. El Concejo de Zubielqui remitió un informe, en el que se señala lo siguiente:

“Primero.- La Sra. (…) posee una parcela catastral, número (…), del polígono (…) de Zubielqui. Dicha parcela se encuentra fuera del casco urbano. Ver foto adjunto adjunta (recuadro verde y azul):

Segundo.- Las diversas Juntas Concejiles de Zubielqui, han mantenido diferentes conversaciones verbales con la Sra. (…), en donde se le ha indicado de forma reiterada, que el Concejo de Zubielqui, no ha realizado la canalización eléctrica a ningún vecino que se encuentre fuera del casco urbano. Solamente se ha suministrado las farolas para su posterior enganche.

Segundo.- Que por insistencia de la Sra. (…), el 27 de noviembre de 2019, se volvió a tratar este tema en la sesión del Peno. Siendo acordado por unanimidad de los vocales, mantener la costumbre, de no realizar las obras de canalización eléctrica, a aquellas viviendas que se encuentran fuera del casco urbano. No obstante, se le suministraría la farola como al resto de vecinos.

Tercero.- En el año 2020, a través de la trabajadora social se le volvió a indicar, que la costumbre en el Concejo de Zubielqui, es suministrar la farola y no realizar la canalización eléctrica.

Por lo tanto, esa Junta Concejil, considera que el expediente ha sido atentado y resuelto en plazo y forma”.

4. El Ayuntamiento de Allín-Allin remitió un informe, el que se expone lo siguiente:

“Primero.- Esta alcaldía ha mantenido en más de una ocasión reunión con la Sra. (…), quién también le explicó a la Trabajadora Social del Servicio Social de Base., el objeto de su demanda.

Desde el Ayuntamiento se le ha trasladado que la administración competente en tema de caminos y de alumbrado público, es el Concejo afectado, es decir, Zubielqui.

En conversaciones con el Presidente del Concejo de Zubielqui, mantenidas para solucionar el problema planteado por la Sra. (…), han trasladado que no se niegan a poner una farola, siempre y cuando asuma el coste de la canalización, como siempre se ha hecho en el pueblo.

Segundo. La vivienda de la Sra. (…) está situada en la parcela catastral nº (…) del polígono (…) de Zubielqui, ubicada justamente al lado de la curva de la NA-718 entre la carretera y la Via Verde del Ferrocarril Vasco.

Esta parcela está clasificada en el plan municipal como Suelo No Urbanizable, por estar fuera de la trama urbana de Zubielqui, y por tanto, carece de algunos de los servicios que existen en la zona urbana del pueblo (abastecimiento, saneamiento, pavimentación y alumbrado público).

En lo que a este Ayuntamiento compete, ya en su día, se dictó orden de ejecución para que el vecino colindante podara las ramas de los árboles de su finca que sobresalían al camino, para mejorar la visibilidad de entrada al camino y acceso a la vivienda, y para que los coches no se acercaran demasiado a la propiedad de la Sra. (…).

Tercero.- Conforme al informe del técnico municipal Sr. Francés, y en consonancia con el artº 115.5 del TRLFOTU, , “las dotaciones de servicios y el acceso a las viviendas deberán ser resueltas por los propietarios de forma autónoma e individualizada a partir de la acometida de las infraestructuras existentes, sin alterar los valores que han motivado la protección o preservación del Suelo No urbanizable y respetando las normas de protección de dicho suelo”.

En conclusión, la solicitud de la Sra. (…) deberá resolverse en el Concejo de Zubielqui, sin perjuicio de las actuaciones que deba realizar la solicitante, conforme a la normativa vigente para es ese tipo de Suelo”.

5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el estado de deterioro en que se encuentra el camino de acceso al domicilio de la autora de la queja, y con su falta de reparación. Asimismo, en la queja se expone que el referido camino no se encuentra iluminado, por lo que cuando es de noche resulta peligroso.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios competencias en materia de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

El artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, referente a los servicios públicos de prestación obligatoria en todos los municipios, contempla los siguientes servicios: “Alumbrado público, (…), acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas (…)”.

Por su parte, el apartado primero del artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la administración local de Navarra, atribuye a los órganos de gestión y administración de los concejos el ejercicio de las competencias relativas a las siguientes materias:

“a) La administración y conservación de su patrimonio, así como la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.

(…)

e) Alumbrado público”.

6. En relación con la necesidad de acometer mejoras urbanísticas y de dotaciones de servicios en los municipios, esta institución, con ocasión de quejas análogas a la que nos ocupa, ha declarado la conveniencia de que los ayuntamientos tomen conciencia de las inquietudes de los ciudadanos y prioricen actuaciones dirigidas a paliar en lo posible las deficiencias que se adviertan.

También ha señalado que, si lo anterior es aplicable con carácter general, ha de hacerse hincapié en relación con la puesta a disposición de medios para subsanar las deficiencias que se aprecien en la prestación de servicios básicos y obligatorios, a los que se refiere el artículo 26 de la Ley de Bases del Régimen Local, como los de pavimentación de las vías públicas y los relativos al alumbrado público y al acceso a los núcleos de población.

Asimismo, ha puesto de manifiesto lo pertinente de que los servicios municipales se presten en todo el ámbito del municipio con un nivel de calidad adecuado y de forma al menos sustancialmente homogénea, garantizando a todos los vecinos la posibilidad de recibirlos en condiciones semejantes, como derivado del principio de igualdad en la recepción de servicios públicos.

7. En el caso que nos ocupa, la institución observa que el camino que da acceso a la vivienda de la autora de la queja se encuentra en un estado de conservación bastante deficiente, existiendo importantes baches y agujeros en el mismo. Asimismo, el referido acceso a la vivienda no cuenta con un punto de iluminación de alumbrado público.

Por tanto, a la vista del régimen legal expuesto, esta institución ve necesario recomendar al Concejo de Zubielqui que adopte las medidas pertinentes para la reparación del camino de acceso al domicilio de la autora de la queja, y lo dote de un punto de iluminación de alumbrado público (una farola).

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Concejo de Zubielqui que adopte las medidas pertinentes para la reparación del camino de acceso al domicilio de la autora de la queja, y lo dote de un punto de iluminación de alumbrado público (una farola).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo de Zubielqui informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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