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Educación y Enseñanza
Tema: La falta de servicio de transporte escolar desde Aoiz-Agoitz para el alumnado de bachillerato artístico y de ciclos de grado medio de FP.
Educación
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 2 de junio de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], en representación de un grupo de padres y madres de estudiantes, mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, por no prestar el servicio de transporte escolar desde Aoiz-Agoitz a todo el alumnado.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En la organización y estudio de las rutas de transporte escolar necesarias para el curso 21/22 se ha tenido en cuenta, para su diseño y planificación, la normativa actual, Orden Foral 102/2017, de la Consejera de Educación, relativa a la organización y funcionamiento del transporte, así como los cambios introducidos por la modificación de la Ley Orgánica de Educación donde se pasa a considerar la Enseñanza de Formación Profesional Básica como Enseñanza Básica y por lo tanto se considera su inclusión en la Orden Foral 102/2017 y este alumnado tendrá plaza de pleno derecho en el transporte y comedor organizados, así como en las Ayudas Individualizadas que correspondan.
Añadido a esto, se ha tenido en cuenta, siguiendo en la línea del mandato del Parlamento de Navarra y del Acuerdo Programático de Gobierno, en el sentido de intentar dar solución al Transporte Escolar de alumnado de estudios postobligatorios menor de 18 años, encontrando encaje normativo en la actual Orden Foral donde se indica en su artículo 4.3:
“Con carácter general, no se organizará ni gestionará transporte colectivo a un centro ubicado en un distrito escolar distinto de aquel en donde resida el alumnado o para el alumnado en educación postobligatoria, salvo circunstancias especiales determinadas por el Departamento de Educación”.
Partiendo de esta norma y de la voluntad del Departamento de Educación de avanzar, poco a poco, en el sentido de transportar en la medida de lo posible al alumnado de enseñanza postobligatoria, se han considerado como circunstancias especiales que se apliquen con carácter general, las siguientes:
“Transportar en las rutas organizadas para los alumnos con derecho a transporte escolar (ampliando tamaños y vehículos) alumnado menor de 18 años (en general alumnado de Bachillerato y Grados medios de FP), que cursen estudios en los centros de zonificación adscritos para la Enseñanza Básica Obligatoria, o en centros cercanos en el caso de FP, siempre y cuando mantengan los horarios compartidos con la ESO. Así mismo, en el caso de los IESOS, establecer rutas de transporte del alumnado a sus centros de referencia por zonificación, siempre que sea organizativamente posible.”
Estas circunstancias especiales no dan derecho al transporte escolar, pero permiten que el Departamento procure garantizar las plazas vacantes suficientes para transportar al alumnado de Bachillerato y Ciclos de Grado Medio de Formación Profesional que cumpla estas condiciones, siempre que haya disponibilidad presupuestaria suficiente en las partidas del transporte escolar.
Los centros adscritos a las localidades de reclaman de Aoiz y Urroz, vienen determinados, para los diferentes modelos educativos, en el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra. En este caso son el IES EUNATE BHI para el modelo B/D y el IES PADRE MORET IRUBIDE para el modelo A/G, ambos centros ubicados en Pamplona, y por lo tanto es a estos centros donde se va a organizar ruta de transporte desde Aoiz y Urroz, pudiendo el resto de alumnado de postobligatoria que va a centros concertados o a Grados superiores de FP solicitar plazas vacantes.
Así mismo recordamos que el alumnado de postobligatoria dispone, como hasta la fecha, de una Convocatoria de becas anual del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y otra convocatoria complementaria de la anterior desde el Gobierno de Navarra que beca conceptos de transporte y residencia, además de la matrícula o expediente académico”.
3. En relación con la cuestión suscitada en la queja, la Comisión de Educación del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 7 de octubre de 2020, aprobó una Resolución por la que se instaba al Gobierno de Navarra a garantizar un transporte escolar digno y seguro para el alumnado navarro. El contenido de la resolución, era el siguiente:
“1. El Parlamento de Navarra insta al Gobierno de Navarra a garantizar un transporte escolar digno y seguro para el alumnado navarro, dejando de lado los criterios economicistas y recortes, de manera que se dote al servicio de los recursos necesarios, posibilitando que el alumnado navarro que no haga uso del servicio de comedor escolar se le transporte, al terminar su jornada escolar, a sus lugares de destino sin tener que esperar a que se acabe el turno de comedor que no utilizan, garantizando en todo momento su atención personal y las máximas condiciones de seguridad y salud.
2. El Parlamento de Navarra insta al Gobierno de Navarra a favorecer la accesibilidad del alumnado de los Pirineos Orientales a los centros educativos y específicamente a asegurar la continuidad del taxi tractor al alumnado de Abaurregaina ya la implementación de este tipo de medio al alumnado de Oroz-Betelu para garantizar un trayecto de duración razonable a la escuela de Garralda, minimizando riesgos.
3. El Parlamento de Navarra insta al Departamento de Educación a reorganizar el transporte escolar a Orkoien, reponiendo la línea suprimida para garantizar una correcta organización del transporte por parte de cada centro, y evitar con-tactos innecesarios entre el alumnado de diferentes colegios, en consonancia con los planes de contingencia de los centros educativos.
4. El Parlamento de Navarra insta al Departamento de Educación a reorganizar el transporte escolar al IES “Sancho el Mayor” de Tafalla, reponiendo la ruta 915 que se desviaba hasta Benegorri para transportar al alumnado de ESO de esa localidad”.
4. El 27 de abril de 2021 en la página web del Gobierno de Navarra ( www.navarra.es) se anunció que el Departamento de Educación ha ampliado el servicio de transporte escolar a 1.870 estudiantes de bachillerato, FP básica y grado medio de FP.
Según se publicaba, por primera vez, el Departamento de Educación garantiza que el alumnado de ciclos posobligatorios menor de 18 años de bachillerato y grados medios de FP dispondrá de transporte escolar hasta sus centros educativos en las rutas organizadas para los estudiantes con derecho a transporte a través de la ocupación de plazas vacantes en los autobuses de las rutas organizadas. En concreto, 1.512 plazas garantizadas para uso preferente de este alumnado (con edades de 16 a 18 años). Ello será posible gracias a la incorporación de autobuses de mayor capacidad en las rutas o bien aumentando su número.
Además, el alumnado de Formación Profesional Básica también podrá disfrutar por primera vez del derecho al transporte a sus centros gracias a la consideración de la formación profesional básica como enseñanza básica en virtud de lo establecido en la LOMLOE.
Por último, en la noticia publicada el Consejero de Educación reconocía que “queda todavía camino por recorrer para llegar a reconocer el derecho al transporte escolar a todo el alumnado de Bachillerato y al de los ciclos de Grado Medio de FP, bien sea transportándolos o con ayudas individualizadas”. A lo que añadía que, “para ello será necesaria la modificación de la Orden Foral que regula el transporte escolar y la dotación en las partidas presupuestarias de la suficiente consignación para abordar este objetivo de forma completa, incluyendo ayudas individualizadas para el alumnado que no encaje en las rutas ordinarias”.
5. La cuestión suscitada guarda relación con lo que disponen los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de Educación, relativos a la equidad y la compensación de las desigualdades en la educación.
El artículo 80.1 establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
El artículo 80.2 dispone que las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de diversos factores, entre ellos los geográficos.
El artículo 82, en referencia específica a la igualdad de oportunidades en el ámbito rural, señala lo siguiente:
“1. Las Administraciones educativas prestarán especial atención a los centros educativos en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica. A tal efecto, las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter específico de la escuela rural proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades.
2. En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.
La planificación del transporte del alumnado a su centro se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento.
3. Las Administraciones educativas impulsarán el incremento de la escolarización del alumnado de zona rural en las enseñanzas no obligatorias. Así mismo procurarán una oferta diversificada de estas enseñanzas, relacionada con las necesidades del entorno, adoptando las oportunas medidas para que dicha oferta proporcione una formación de calidad, especialmente con programas de formación profesional vinculados a las actividades y recursos del entorno, en los centros de educación secundaria y formación profesional de las áreas rurales.
4. Para garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito rural, se realizará un ajuste razonable de los criterios para la organización de la optatividad del alumnado de educación secundaria en los centros que por su tamaño pudieran verla restringida.
5. Las administraciones educativas facilitarán la dotación de los centros del ámbito rural con recursos humanos suficientes y fomentarán la formación específica del profesorado de las zonas rurales, favoreciendo su vinculación e identificación con los proyectos educativos del centro. Asimismo, dotarán a la escuela rural de materiales de aprendizaje y de recursos educativos en Internet.
Por otro lado se impulsará la realización de prácticas en los centros educativos del medio rural por parte de estudiantes universitarios y de formación profesional.
6. La planificación de la escolarización en las zonas rurales deberá contar con recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la red de centros rurales, el transporte y comedor del alumnado que lo requiera y el equipamiento con dispositivos y redes informáticas y de telecomunicación y acceso a Internet”.
6. Por otra parte, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en su exposición de motivos señala que las medidas relativas al acceso de la población rural a unos servicios públicos básicos de calidad contemplan la educación y la cultura, a través de la atención específica a una gran variedad de aspectos en relación con los alumnos y los centros, pero también con el mantenimiento de unos equipamientos y una oferta cultural suficientes.
A tal efecto, en el artículo 2 de la ley se fija como un objetivo general, el siguiente:
“c) Potenciar la prestación de unos servicios públicos básicos de calidad, adecuados a las características específicas del medio rural, en particular en los ámbitos de la educación, la sanidad y la seguridad ciudadana”.
Y el artículo 28, referido al ámbito educativo, dispone lo siguiente:
“Para intensificar la prestación de una educación pública de calidad, el Programa podrá incluir medidas que tengan por objeto:
a) El mantenimiento de una adecuada escolarización en los municipios rurales, mediante programas de extensión de la escolarización infantil, de mejora de los resultados educativos de la enseñanza obligatoria, y de fomento del acceso a niveles educativos superiores, prestando una atención preferente a los alumnos de zonas rurales prioritarias y a los inmigrantes.
Atención a la diversidad del alumnado y, en particular, a los alumnos con necesidades educativas especiales y con discapacidad.
b) La mejora y ampliación del equipamiento de los centros públicos educativos, para atender adecuadamente a los alumnos de la enseñanza reglada, especialmente en los municipios rurales de pequeño tamaño, y facilitar su utilización para actividades culturales, educativas y sociales por el conjunto de la población.
c) La potenciación de la formación profesional de los jóvenes y las mujeres, mediante programas adecuados de formación reglada complementados con formación ocupacional, especialmente en nuevas tecnologías y en técnicas de empleo deslocalizado, y con prácticas incentivadas en empresas del medio rural.
d) El fomento de la práctica deportiva, mejorando las infraestructuras deportivas, especialmente en las zonas rurales prioritarias, ordenando los espacios de actividad deportiva en el medio natural y favoreciendo la integración de estas actividades con el turismo rural”.
7. Los preceptos citados están, a su vez, relacionados con el principio constitucional de igualdad material y con el deber de los poderes públicos de dispensar un tratamiento especial a las zonas de montaña (artículo 130.2 de la Constitución).
El contenido de los preceptos legales y constitucionales señalados viene a legitimar, y a demandar, la aplicación de medidas de acción positiva, diferentes o especiales, ante situaciones de partida que también pueden ser diversas y desventajosas en determinados aspectos.
8. En el caso objeto de queja, a juicio de esta institución, por efecto de los principios y preceptos señalados, una medida de acción positiva, no contraria a las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, sería la de posibilitar el uso del transporte escolar al alumnado de bachillerato artístico y de ciclos de grado medio a los que se refiere la queja.
Según considera esta institución, la aplicación estricta y homogénea de la Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, de la Consejera de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra, puede llevar a resultados injustos en casos como el analizado, al no existir centros en la comarca o zona correspondiente (entorno rural) y, por tanto, resultar necesario para el alumnado desplazarse mediante la utilización de transporte al centro donde se encuentran matriculados.
Por ello, esta institución ve necesario sugerir al Departamento de Educación que, como medida de acción positiva, y dado el deber de los poderes públicos de dispensar un tratamiento especial a las zonas rurales y de montaña, adopte las medidas necesarias para garantizar que el alumnado de bachillerato artístico y de ciclos de grado medio de FP de las zonas de Aoiz-Agoitz y Urroz puedan utilizar el transporte escolar en condiciones de igualdad al resto de alumnado de bachillerato de la zona, bien sea mediante el reconocimiento de plazas en el transporte organizado o bien mediante el reconocimiento de ayudas individualizadas.
9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Educación que, como medida de acción positiva, y dado el deber de los poderes públicos de dispensar un tratamiento especial a las zonas rurales y de montaña, adopte las medidas necesarias para garantizar que el alumnado de bachillerato artístico y de ciclos de grado medio de FP de las zonas de Aoiz-Agoitz y Urroz puedan utilizar el transporte escolar en condiciones de igualdad al resto de alumnado de bachillerato de la zona, bien sea mediante el reconocimiento de plazas en el transporte organizado, bien mediante el reconocimiento de ayudas individualizadas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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