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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/573) por la que se recuerda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de puntuar específicamente en el acceso a las viviendas protegidas el que las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad sean solicitantes, en aquellos casos en que sea preceptiva la convocatoria pública y la aplicación de baremos, tal y como establece el artículo 11 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

13 agosto 2021

Urbanismo y Vivienda

Tema: Las dificultades para poder acceder a una vivienda en régimen de alquiler a un precio asequible, ante la obligación de tener que abandonar la vivienda en la que actualmente reside.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

________________________________________________________________________________________

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 1 de junio de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y frente al Departamento de Derechos Sociales, por las dificultades que atraviesa, en su condición de familia monoparental, para acceder a una vivienda.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es familia monoparental y los únicos ingresos de su unidad familiar provienen del salario que percibe, por lo que se ve obligada a solicitar la ayuda David para afrontar los gastos del alquiler de la vivienda que tiene arrendada.

b) El propietario de la vivienda le ha comunicado que, una vez expirado el término del contrato, deberá abandonar la misma, puesto que no se va a proceder a la renovación.

c) Se encuentra con grandes dificultades para acceder en el mercado privado a otra vivienda que se ajuste a su situación y cuyas mensualidades poder sostener económicamente.

d) Lleva inscrita cerca de ocho años en el censo de solicitantes de vivienda protegida, sin resultar durante este tiempo adjudicataria.

e) Ha acudido a la trabajadora social para darle traslado de su situación, sin que la misma le proporcione ningún tipo de solución alternativa, expresándole que es un sistema que funciona por puntos en función de un baremo.

f) Considera que su condición de familia monoparental se debería valorar a efectos del baremo para acceder a una vivienda protegida, de forma que no se vea obligada a confirmar, adjudicación tras adjudicación, que su situación personal no es tenida en consideración.

Por ello, solicitaba que se aplique la acción protectora para familias monoparentales en el ámbito de la vivienda y, en su caso, que se conceda una vivienda para su familia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe remitido por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, se señala lo siguiente:

Según informa Nasuvinsa, el histórico de la inscripción de la interesada en el censo de solicitantes de vivienda protegida es el siguiente:

Orden inscripción

Acceso

Fecha de alta

Fecha de baja

Motivo

1

Presencial

17/12/2016

20/05/2018

Caducada

2

Presencial

23/12/2019

25/08/2020

Cancelada por la administración por incumplimiento con Hacienda Tributaria Navarra

3

Telemático

29/11/2020

06/12/2020

Cancelada por el solicitante

4

Telemático

06/12/2020

-

Inscripción activa

Así pues, si bien es cierto que su primera inscripción data del 17 de diciembre de 2016, la primera resultó caducada, la segunda, realizada el 23 de diciembre de 2019, fue cancelada por la administración por incumplimiento de los requisitos económicos según los datos obtenidos de la Hacienda Tributaria de Navarra y la tercera, del 29 de noviembre de 2020, fue cancelada por la propia solicitante.

A 1 de junio de 2021, fecha de la última adjudicación realizada, tiene una puntuación de 14 puntos, en régimen de alquiler y 15 puntos en el régimen de alquiler con opción a compra por los siguientes criterios puntuables:

Alquiler

Compra

Criterio puntuable

14,00

14,00

Nº Solicitantes de la inscripción y miembros de la unidad familiar

 

1,00

Declaración de la Renta realizada en Navarra en los cinco años anteriores

14,00

15,00

Puntuación total

Por otra parte, la posición que ocupa en los municipios que ha mostrado interés, para ser adjudicatario de una vivienda es la siguiente:

ALQUILER

 

Zizur Mayor

Barañain

Burlada

Pamplona

Valle de Egües

2 dormitorios

817 de 1.078

1.149 de 1.1516

1.561 de 1.989

2.623 de 3.416

1.553 de 1.947

3 dormitorios

1.671 de 1.792

2.036 de 2.198

2.913 de 3.102

5.276 de 5.620

2.874 de 3.034

ALQUILER CON OPCION COMPRA

 

Zizur Mayor

Barañain

Burlada

Pamplona

Valle de Egües

2 dormitorios

342 de 636

500 de 837

618 de 1.032

1.140 de 1.961

620 de 1.001

3 dormitorios

1.135 de 1.350

1.390 de 1.615

1.986 de 2.245

3.837 de 4.365

1.889 de 2.125

No obstante, proceder subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.

Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social.

Por último, se ha de informar que se tiene conocimiento de la elaboración de una proposición de Ley Foral en materia de vivienda que modificaría la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda, y en concreto sus artículos 24 y 25 relativos al baremos para la adjudicación de vivienda protegida, en orden a otorgar 7 puntos por ser persona titular del título en vigor de familia monoparental expedido por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”.

3. En el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, se expone lo siguiente:

“El Departamento de Derechos Sociales no dispone de una bolsa de viviendas para dispensar a las familias monoparentales. Es el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos el que gestiona esa bolsa, así como las ayudas destinadas a facilitar el pago del arrendamiento (programas DAVID y EmanZipa).

Este Departamento publicará en breve una convocatoria de ayudas económicas para familias monoparentales en situación de hacinamiento, con el fin de que puedan sufragar el coste del alquiler de la vivienda.

Además, informar que se tiene conocimiento de la elaboración de una proposición de Ley Foral en materia de vivienda que modificaría la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda, y en concreto sus artículos 24 y 25 relativos al baremos para la adjudicación de vivienda protegida, en orden a otorgar 7 puntos por ser persona titular del título en vigor de familia monoparental expedido por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que está atravesando la interesada para poder acceder a una vivienda en régimen de alquiler a un precio asequible, ante la obligación de tener que abandonar la vivienda en la que actualmente reside.

La autora de la queja expone que, a pesar de formar una familia monoparental, dicha circunstancia no se tiene en cuenta a la hora de adjudicarse las viviendas protegidas.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que, tras exponer los antecedentes que sobre la interesada obran en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, indica que tiene conocimiento de la elaboración de una proposición de ley foral en materia de vivienda que modificaría la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda, y, en concreto, sus artículos 24 y 25 relativos al baremo para la adjudicación de vivienda protegida, en orden a otorgar 7 puntos por ser persona titular del título en vigor de familia monoparental expedido por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta última información también ha sido facilitada por el Departamento de Derechos Sociales en el informe remitido.

5. El artículo 11 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, referido a la acción protectora en materia de vivienda, establece que:

“En las adjudicaciones de viviendas de protección oficial en las que sea preceptiva la convocatoria pública y de aplicación de baremos se puntuará específicamente el que una familia monoparental o en situación monoparentalidad sea solicitante de las mismas”.

Este precepto contiene un mandato concreto para que se establezca una puntuación específica en los baremos de acceso a las viviendas protegidas, con el fin de reconocer y valorar la situación concreta en que se encuentran las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad.

Transcurridos más de dos años y medio desde la entrada en vigor de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra (la ley foral entró en vigor el 1 de enero de 2019, según lo dispuesto en su disposición final segunda), todavía no se ha procedido a reconocer dicha puntuación específica.

Por ello, esta institución ve necesario recordar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de puntuar específicamente en el acceso a las viviendas protegidas el que las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad sean solicitantes, en aquellos casos en que sea preceptiva la convocatoria pública y la aplicación de baremos, tal y como establece el artículo 11 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de puntuar específicamente en el acceso a las viviendas protegidas el que las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad sean solicitantes, en aquellos casos en que sea preceptiva la convocatoria pública y la aplicación de baremos, tal y como establece el artículo 11 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y el Departamento de Derechos Sociales informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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