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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/571) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Berriozar que adopte medidas para proteger con eficacia el derecho de los vecinos a no soportar ruidos excesivos derivados de la actividad desarrollada en la plaza a que se refiere la queja, próxima a sus viviendas.

29 junio 2021

Energía y Medio ambiente

Tema: Los ruidos que genera la actividad desarrollada en una plaza de Berriozar aledaña al domicilio de la interesada.

Medio ambiente

Alcalde de Berriozar

Señor Alcalde:

1. El 31 de mayo de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Berriozar, por las molestias que sufre en su vivienda por los ruidos procedentes de la plaza República Saharaui.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es vecina de la plaza República Saharaui, de Berriozar, siendo plenamente consciente de que constituye un espacio urbano público del que todo el mundo tiene derecho a disfrutar.

b) La plaza es amplia y se encuentra al descubierto, quedando prácticamente cerrada por las urbanizaciones colindantes. Se trata de un lugar de encuentro y de sociabilización, que tiene gran afluencia de personas, por lo que es un sitio propicio para realizar diversidad de actividades.

c) Por ello, considera que el correcto uso depende no solo de la responsabilidad individual, sino de una adecuada gestión municipal (dedicación y proyecto de dicho espacio).

d) La realidad es un suplicio, viven en un "sonajero" constante, haciendo un sobreesfuerzo para lidiar día tras día con una gran contaminación acústica. El problema se ve agravado por la cancha multideportes situada en el centro, la cual produce constantes ruidos de balonazos en el suelo e instalaciones metálicas, lo que resulta más molesto todavía. Además, se producen en múltiples ocasiones la entrada de los balones en los bajos de las viviendas colindantes y molestos golpes en las fachadas.

En definitiva, se está ante un espacio sin orden, sin normas y sin ningún control del horario de las actividades.

e) En el contexto de pandemia del último año, ha observado que en la plaza tenían lugar los siguientes comportamientos: actividades sin distancia social recomendada, un alto porcentaje de gente sin mascarilla, escasas medidas higiénicas, además de la falta de limitación de los aforos en toda la plaza y, especialmente, en las zonas de juego.

f) Tiene constancia de que otros vecinos y vecinas han llamado de forma reiterada para trasladar las mismas molestias, encontrándose con la falta de intervención municipal ante las numerosas quejas presentadas.

g) El problema principal es el ruido. Entiende que es labor y responsabilidad municipal llevar a cabo ciertas medidas para favorecer la convivencia de su comunidad: valorar alternativas (contemplando siempre el respeto a la ley de ruido y ordenanza) y poner en marcha las soluciones que crea más oportunas.

Por ello, solicitaba que se valore la retirada de la cancha o la remodelación/cambio de ciertas estructuras por otras más compatibles. Asimismo, solicitaba que se adopten medidas para cesar el desarrollo de ciertas actividades o, en su defecto, que se refuerce la vigilancia para garantizar el cumplimiento de un horario.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió Ayuntamiento de Berriozar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 25 de junio de 2021 se ha recibido el informe remitido por el Ayuntamiento de Berriozar, que se traslada a la autora de la queja. En dicho informe, se expone que las quejas recibidas por el ruido en la plaza son pocas y que no se han realizado sonometrías. Se señala que, no obstante, se va a estudiar la posibilidad de establecer un horario de uso de la cancha deportiva y se va a incrementar la vigilancia por la Policía Municipal, para intentar mejorar la convivencia en la zona.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los ruidos que genera la actividad desarrollada en una plaza de Berriozar aledaña al domicilio de la interesada. Esta viene a considerar que las molestias son excesivas y superiores a las admisibles en una normal convivencia, y a demandar medidas por parte del Ayuntamiento.

Los ruidos y las molestias en los domicilios guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".

4. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 CE).

Los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental, la Ley reguladora de Bases del Régimen Local y la Ley del Ruido.

Las Administraciones públicas deben compatibilizar el derecho al uso de los bienes de dominio público (una plaza que cuenta con una instalación deportiva, en este caso), con el respeto de los derechos constitucionalmente protegidos de los ciudadanos y ciudadanas, habiendo de adoptar medidas de conciliación siempre que la situación lo exija.

Por ello, esta institución ve preciso formular una recomendación, en el sentido apuntado.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Berriozar que adopte medidas para proteger con eficacia el derecho de los vecinos a no soportar ruidos excesivos derivados de la actividad desarrollada en la plaza a que se refiere la queja, próxima a sus viviendas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berriozar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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