Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/556) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Lodosa que garantice que el terreno situado en las inmediaciones de la vivienda del autor de la queja mantiene las debidas condiciones legales de salubridad y limpieza, realizando las actuaciones que sean necesarias tanto con los propietarios del solar, como con los propietarios de los animales que lo utilizan.

28 junio 2021

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de actuación del Ayuntamiento de Lodosa ante el estado de abandono y suciedad en que se encuentra un solar próximo a su vivienda.

Urbanismo

Alcaldesa de Lodosa

Señora Alcaldesa:

1. El 26 de mayo de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Lodosa, por la falta de actuación ante el estado de abandono y suciedad en que se encuentra un solar próximo a su vivienda.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Lodosa solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Se ha recibido, con fecha 31 de mayo de 2021 y registro de entrada municipal 2021/1182, escrito del Defensor del Pueblo, con número de expediente Q21/556 dirigido a la alcaldesa de Lodosa. Se hace constar la queja del vecino don (…), por una posible falta de actuación ante el estado en el que se encuentran unos solares situados entre la calle Florida y la calle Calavario.

Examinada la documentación existente en las dependencias municipales, se comprueba que existen diversas quejas del Sr. (…) desde el año 2016. Contactados con los empleados y agentes municipales, me comunican que han estado en contacto con el Sr. (…) en las diversas ocasiones que ha requerido. Le han transmitido las diversas actuaciones realizadas, tales como remitir sus quejas a la inspectora de salud pública del gobierno de Navarra, el requerimiento a los propietarios de las fincas para que se proceda a la limpieza de los terrenos, etcétera. También, realizó una denuncia a través de la prensa, que contactada con la alcaldía se publicó con fecha 27 de febrero de 2018 una noticia en el Diario de Navarra. En la citada noticia de prensa, el alcalde reconocí el comportamiento poco cívico de algunos propietarios de canes, pero que no existía problema de salubridad pública en esos solares, una vez recabada información de los técnicos sanitarios del Gobierno de Navarra. Añadía, que casi todos los años se realizan campañas de concienciación para que los dueños de los perros recojan los excrementos de sus mascotas. Señalaba los esfuerzos realizados por el ayuntamiento para mejorar la convivencia y destacando la creación de un espacio de esparcimiento canino de 1300m² en el paseo del Medianil.

Se ha realizado visita al solar (se acompaña fotografía) y se ha constatado que figura en el expediente municipal el requerimiento que se ha realizado a los propietarios de los terrenos, como en otras anualidades, para que procedan a su limpieza.

No consta en el archivo municipal queja alguna de otros vecinos, ni siquiera de los linderos del mismo, por ninguno de los aspectos de salubridad indicado por el denunciante.

[..]

3. Trasladado el informe al autor de la queja, este ratificó su disconformidad.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el estado en el que se encuentra un solar próximo a la vivienda del autor de la queja. Manifiesta el interesado que reside en dicha vivienda desde el año 2016 y ya desde entonces se dirigió al Ayuntamiento de Lodosa para poner de manifiesto la situación de insalubridad de dicho terreno. Expone que, a pesar de que el Ayuntamiento ha realizado alguna actuación, dicho solar suele utilizarse por dueños de perros que no recogen los excrementos de sus mascotas. Además, también es utilizado por caballos que pastan en dicho terreno, y también defecan, quedándose igualmente los excrementos.

El Ayuntamiento de Lodosa, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que indica las diferentes actuaciones realizadas, tanto las campañas de concienciación para que los dueños de los perros recojan sus excrementos, como el requerimiento que se ha realizado a los propietarios de los terrenos para que procedan a su limpieza.

5. El artículo 85 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, señala que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantener los terrenos y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones y para dotarles de los servicios que resulten necesarios y exigibles conforme al uso y características del bien.

Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local dispone que los ayuntamientos ejercerán las competencias de medio ambiente urbano y protección de la salubridad pública, debiendo prestar, entre otros, los servicios de limpieza viaria y recogida y tratamiento de residuos.

Además, de acuerdo con la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, los propietarios de animales son responsables de adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda suponer peligro o amenaza, ocasionar molestias, o causar daños a las personas, a otros animales de compañía o de producción o a las cosas. En espacios públicos urbanos se debe conducir a los perros mediante correa o cadena, evitando que ensucien con sus deyecciones las vías y los espacios públicos.

Por ello, a la vista de la anterior normativa, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Lodosa que garantice que el terreno situado en las inmediaciones de la vivienda del autor de la queja mantiene las debidas condiciones legales de salubridad y limpieza, realizando las actuaciones que sean necesarias, tanto con los propietarios del solar, como con los propietarios de los animales que lo utilizan.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Lodosa que garantice que el terreno situado en las inmediaciones de la vivienda del autor de la queja mantiene las debidas condiciones legales de salubridad y limpieza, realizando las actuaciones que sean necesarias tanto con los propietarios del solar, como con los propietarios de los animales que lo utilizan.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Lodosa informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido