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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/513) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intensifique la vigilancia policial en el lugar al que se refiere la queja, evitando que se produzcan situaciones como las denunciadas, y supervisando y controlando el funcionamiento de los locales aludidos en la queja, adoptando las medidas correctoras que sean precisas.

26 julio 2021

Seguridad ciudadana

Tema: La descontrolada situación de multitud de menores durante los fines de semana en los alrededores de Pio XII a la altura del Parque Yamaguchi.

Seguridad ciudadana

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 20 de mayo de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la descontrolada situación de los y las menores durante los fines de semana en los alrededores de Pio XII a la altura del Parque Yamaguchi.

En dicho escrito, exponía que:

a) La situación en la que se encuentran los y las menores que, desde hace varios meses y cada fin de semana, acuden a los alrededores de Pío XII a la altura del parque Yamaguchi, es cuando menos preocupante, por cuanto que se vienen produciendo botellones sin control, se dejan restos de comida y bebida tirados, se ven imágenes desoladoras de adolescentes vomitando y literalmente “sin conocimiento” por las aceras, etcétera.

b) En el entorno de la zona se produce la venta de alcohol a menores de edad en determinados establecimientos concretos, conocidos por los residentes en la zona.

c) En ocasiones, ante el estado de embriaguez y descontrol que se puede observar, parece ser que se están detectando “visitas” de personas adultas que se dedican a merodear por la zona y aprovechando el lamentable estado de las menores de edad, les hacen proposiciones indecentes e intentan aprovecharse sexualmente de ellas.

d) Asimismo, en la zona se produce compraventa de sustancias estupefacientes a los menores de edad.

e) La actuación policial en la zona únicamente se produce cuando la situación está descontrolada y no está siendo efectiva porque cada vez son más los locales de venta que están abiertos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por la señora doña (…), por la descontrolada situación de los y las menores durante los fines de semana en los alrededores de Pio XII a la altura del Parque Yamaguchi, se informa que efectivamente, desde el fin del toque de queda se están produciendo botellones en Pamplona en al menos más de 40 ubicaciones que tenemos identificadas en el Área de Seguridad Ciudadana. Una de dichas ubicaciones es el Parque de Yamaguchi.

Desde el primer momento se ha estado interviniendo en esta zona, pero no sólo como dice la reclamante que ha sido testigo de la labor reactiva de Policía Municipal de Pamplona, Policía Foral y Policía Nacional, sino también de forma preventiva, ubicándose en las aceras de los establecimientos de hostelería y comerciales para intentar evitar que se aglomeren los jóvenes y que se dirijan al parque a realizar botellón.

Igualmente, se controla para que no se realice venta de alcohol a menores. El control tiene bastante éxito en la mayoría de los establecimientos hosteleros, que además intentan colaborar, el problema es en los establecimientos comerciales a los que hace referencia ya que la Ley de comercio ampara la venta de alcohol sin límite de horario, lo que origina en muchas ocasiones que este se adquiera por jóvenes adultos que posteriormente, en el parque o en sus inmediaciones, lo faciliten a menores.

El Parque de Yamaguchi y todo el entorno del final de la Avenida de Pío XII es uno de los puntos incluidos en la planificación para control y adopción de medidas para evitar el botellón y el consumo y trapicheo de sustancias estupefacientes, con actuaciones orientadas a este fin. Además de las actuaciones reactivas que muchas veces han llevado acarreadas la imposición de sanciones, también se incluye acciones preventivas como las ya indicadas, o control de los propios establecimientos de hostelería y comerciales”.

3. Esta institución es consciente de la dificultad que reviste para la Policía Municipal de Pamplona/Iruña atender y controlar los diferentes puntos de reunión de personas en los que se produce el conocido como “botellón”, el cual, según se informa, se viene produciendo desde que se levantaron las restricciones del último estado de alarma, en cuarenta puntos distintos de la ciudad.

Asimismo, esta institución aprecia que la actuación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña no está siendo completamente omisiva en relación con las cuestiones denunciadas por la autora de la queja. A tal efecto, en el informe recibido se señala que la actuación en el entorno del parque Yamaguchi no solo se limita a una actuación reactiva, sino que también se desarrollan actuaciones preventivas, mediante el control de los establecimientos de hostelería y comerciales existentes en la zona.

Sin embargo, según se denuncia, las actuaciones policiales desplegadas no estarían resultando suficientes para evitar que se produzcan conductas como las expuestas en la queja (venta de alcohol y sustancias estupefacientes a menores de edad, situaciones de acoso a menores, presencia de menores en mal estado de salud como consecuencia de la ingesta excesiva de alcohol, etcétera).

Asimismo, esta institución constata que hace años se produjo una situación similar en la misma zona de la ciudad, situación que se analizó en el expediente Q11/789.

Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intensifique la vigilancia policial en el lugar al que se refiere la queja, evitando que se produzcan situaciones como las denunciadas, y supervisando y controlando el funcionamiento de los locales aludidos en la queja, adoptando las medidas correctoras que sean precisas

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendaral Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intensifique la vigilancia policial en el lugar al que se refiere la queja, evitando que se produzcan situaciones como las denunciadas, y supervisando y controlando el funcionamiento de los locales aludidos en la queja, adoptando las medidas correctoras que sean precisas

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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