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Urbanismo y Vivienda
Tema: La imposibilidad de la interesada de tramitar una solicitud de ayuda al alquiler del programa DAVID, por no encontrarse inscrita en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
1. El 20 de mayo de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la denegación de una ayuda para el arrendamiento de vivienda en el marco del programa DAVID.
En dicho escrito, exponía que:
a) Desde hace tres años, reside junto con su hijo en un piso de alquiler privado en Ansoáin-Antsoain. Es víctima de violencia de género y se encuentra desempleada, por lo que los únicos ingresos de su unidad familiar están constituidos por la prestación de la renta garantizada y la ayuda económica para favorecer la conciliación a las familias monoparentales que percibe.
b) En vista de que la percepción de la ayuda económica para la conciliación familiar estaba próxima a finalizar, solicitó la ayuda DAVID para el alquiler. Sin embargo, se le indicó que no procedía la tramitación de la misma, por cuanto no constaba inscrita en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
Defiende que está inscrita en el Censo desde 2014. Con motivo de un cambio de domicilio, renovó su inscripción en 2018 y, en diciembre de 2020, solicitó una nueva renovación a través de la página web habilitada.
c) Según fue informada, esta última renovación la realizó con respecto a la inscripción del año 2014, y, como su última inscripción había caducado en el mes de noviembre, ha sido penalizada por seis meses durante los cuales no podrá volver a inscribirse y, por lo tanto, solicitar la referida ayuda DAVID.
d) Habló con su trabajadora social, quien se puso en contacto directamente con NASUVINSA para informarse sobre lo ocurrido, solicitándoles que se rectificara el error. A la vista de la contestación recibida, le instó a solicitar cita para acudir personalmente a NASUVINSA para tratar de solucionar el problema.
e) Al tratar de concertar dicha cita, le informaron que el calendario de citas estaba cerrado y que debía esperar a mayo de 2021. Sin embargo, llegado ya el mes de mayo, todavía no le ha sido posible concertar una cita, por estar el calendario también completo para el mes de junio.
f) Se encuentra en una difícil situación, puesto que necesita la ayuda DAVID para poder afrontar los gastos del alquiler de la vivienda familiar. Además, considera que no debe resultar perjudicada por la gestión de NASUVINSA.
g) Además, su retraso en la renovación se ha debido a la situación psíquica que actualmente atraviesa y por la cual recibe tratamiento médico, con todo lo que ello conlleva, entre otras cosas, pérdidas de memoria.
Por ello, solicitaba que sea tenida en cuenta su situación personal y sea rectificado el error por el cual no consta como inscrita en el Censo de solicitantes, de forma que pueda solicitar y, en su caso, percibir la ayuda DAVID.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Según informa Nasuvinsa, revisado el histórico del Censo de Solicitantes de vivienda protegida, consta que la Sra. (…) ha tenido las siguientes dos inscripciones en el Censo:
1) Estado compra y alquiler: Caducada.
Fecha actualización: 21/11/2021
2) Estado comprar: No opta. Estado alquiler: Visado.
Fecha de actualización: 10/12/2020
Con respecto a la inscripción que figura en primer lugar, ésta se realizó de manera presencial en febrero de 2016 y caducó en noviembre de 2020.
Se acompaña el histórico de la misma:
En cuanto a la duración de la inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, conviene traer a colación lo que establece el artículo 28 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, según el cual:
“La inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida tiene una duración máxima de 2 años contados desde la fecha de la inscripción inicial realizada por el solicitante. Transcurrido dicho plazo de 2 años sin renovarse o modificarse ningún dato de la misma a petición del solicitante, la inscripción caducará y la sociedad instrumental gestora procederá a cursar la baja automática de la solicitud en el censo”.
Y siguiendo lo anteriormente señalado, tras la comprobación en el Censo la existencia de inscripciones que no habían sido modificadas o renovadas en el plazo de 2 años de vigencia, con fecha 20 de noviembre de 2020 se publicó en el Tablón de anuncios del portal web de vivienda del Gobierno de Navarra, un listado de personas, entre las que se encontraba doña (…), indicando en dicho anuncio que de no comunicar su intención de continuar inscritos en el Censo, se procedería a cursar la baja automática de las personas que se hallaban en dicha situación. La publicación de dicho listado en el mencionado portal web deriva de lo dispuesto en el artículo 28.1 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, que regula el censo de solicitantes de vivienda protegida.
La comunicación de la intención de continuar inscritos en el Censo se podía realizar de forma telemática, presencial o mediante el envío de correo electrónico a la dirección censo@nasuvinsa.es.
No habiendo recibido ninguna comunicación por parte de doña (…), su inscripción se declaró de oficio caducada.
En relación con la inscripción que figura en segundo lugar, ésta se dio de alta en febrero de 2014, expidiéndose visado de contrato de alquiler en abril de ese mismo año. En consecuencia, el estado de su solicitud es “No opta”, en compra, y “Visado”, en alquiler, por lo que su inscripción no se encuentra activa.
Este es el histórico de su solicitud de inscripción:
Así pues, la interesada no tiene, desde el 21 de noviembre de 2020, una inscripción activa en el censo de solicitantes, fecha en la que caducó su última inscripción activa, dado que la del 2014 dejó de estar activa en el momento en que se visó su contrato de alquiler (16 de abril de 2014).
En cuanto a la dificultad de concertar una cita para el mes de mayo, se ha de señalar que el día 3 de mayo de 2021 se abrieron 400 citas presenciales del Censo y el 17 de mayo 120 citas más. En total, se pusieron a disposición de las personas interesadas 520 citas de atención del Censo en el mes de mayo, abriéndose el 1 de junio el plazo para solicitar citas para dicha mensualidad.
Se ha de indicar, asimismo, que para poder acceder al programa DaVid, es un requisito imprescindible tener una inscripción activa en el Censo con fecha anterior al 1 de enero de 2021, tal ya como se indica en el artículo 3. quarter b) a’) de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
En cuanto a una posible responsabilidad de Nasuvinsa, por no disponer doña (…) de una inscripción activa en el Censo de Solicitantes de Vivienda protegida, se considera que no ha existido a este respecto una mala gestión por parte de Nasuvinsa, ya que la responsabilidad de que se mantenga vigente una inscripción activa recae únicamente en la persona interesada, debiendo proceder a la renovación de la misma o modificar algún dato de la misma en el plazo de 2 años, tal y como determina el anteriormente ya señalado art. 28 del Decreto Foral 25/2011”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad de la interesada de tramitar una solicitud de ayuda al alquiler del programa DAVID, por no encontrarse inscrita en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
La autora de la queja manifiesta que lleva inscrita en el Censo varios años y que, con motivo de un cambio de domicilio, renovó su inscripción en 2018 y, en diciembre de 2020, solicitó una nueva renovación a través de la página web habilitada.
Sin embargo, la Administración considera que se encuentra excluida tras el procedimiento tramitado en el mes de noviembre de 2020 para dar de baja aquellas inscripciones que no hubieran sido renovadas a los dos años, ya que, según se le informó, la renovación que hizo en diciembre de 2020 se hizo sobre la inscripción del año 2014, que ya había caducado.
La interesada pone de manifiesto la situación personal en la que se encuentra (es víctima de violencia de género y tiene un hijo con el que reside) y expone la urgente necesidad que tiene de que se le reconozca la ayuda del programa DAVID, para poder costear el arrendamiento de una vivienda.
El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que resume el histórico de las dos inscripciones que ha tenido la interesada en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. Asimismo, se informa del procedimiento iniciado en noviembre de 2020 para dar de baja en el Censo a aquellos solicitantes que no hubieran procedido a actualizar su inscripción en el plazo de dos años (situación en la que se encontraba la interesada). A este respecto, se manifiesta que las personas interesadas en este procedimiento pudieron comunicar su intención de continuar inscritas en el Censo de forma telemática, presencial o mediante el envío de un correo electrónico a la dirección habilitada al efecto. No habiendo recibido ninguna comunicación de la autora de la queja, su inscripción se declaró de oficio caducada.
4. El artículo 3 bis de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, establece que toda persona empadronada en Navarra tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en términos de tamaño y calidad, y a disfrutar pacíficamente de la misma. Las Administraciones públicas de Navarra con competencias en materia de vivienda velarán por la satisfacción y protección de este derecho.
Dicho precepto continúa señalando que, en defecto de vivienda disponible, la satisfacción de tal derecho se garantizará mediante un sistema de deducciones fiscales por arrendamiento que serán abonadas de forma anticipada de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que las regula.
Asimismo, en el mencionado artículo se indica que será directamente exigible ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la satisfacción del derecho previsto en los apartados anteriores, y que cualquier actividad dirigida a posibilitar la satisfacción y protección del derecho a una vivienda digna y adecuada se considerará como un servicio social de interés general.
5. Por otra parte, el artículo 3 quáter de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, establece un sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda, cuando no existan viviendas disponibles, encontrándose dentro de dicho sistema el programa DAVID, al que se refiere la autora de la queja.
Uno de los requisitos que deben cumplir las personas solicitantes para poder acogerse a dicho programa de ayuda al alquiler, es el de “estar inscritas en el censo de solicitantes de vivienda protegida con una antigüedad ininterrumpida igual o superior a un año a fecha 1 de enero de cada año natural en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, sin perjuicio de lo establecido para el año 2020 en la disposición transitoria vigesimoséptima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” [artículo 3 quarter b) a’) de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra].
El incumplimiento de dicho requisito de inscripción en el Censo es el que ocasiona que la autora de la queja no pueda acceder a un programa de ayudas que le apoyaría en el pago del alquiler de su vivienda, dada la situación en la que se encuentra.
6. Esta institución aprecia que, tras el procedimiento de exclusión del Censo de solicitantes de vivienda protegida, iniciado por la Administración en el mes de noviembre de 2020, la interesada solicitó telemáticamente el 10 de diciembre de 2020 seguir inscrita en el Censo.
Dicha solicitud de renovación resulta posible por cuanto que el departamento competente en materia de vivienda informa que las personas interesadas en este procedimiento de exclusión pudieron comunicar su intención de continuar inscritas en el Censo de forma telemática, presencial o mediante el envío de un correo electrónico a la dirección habilitada al efecto.
Sin embargo, sin ser consciente de ello, la interesada accedió a una inscripción antigua en el Censo realizada en el año 2014 que se encontraba inactiva por haberse visado un contrato de arrendamiento en dicho año a la autora de la queja, creyendo que lo que estaba haciendo era renovar su solicitud de inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. Es decir, la interesada no conocía, ni tenía por qué conocer, que en el Censo de solicitantes existían dos inscripciones a su nombre, por lo que ella creía que había procedido a la renovación de su inscripción.
Por tanto, habiendo la autora de la queja materialmente manifestado su intención de seguir inscrita en el Censo de solicitantes en el mes de diciembre de 2020 (si bien lo hizo en una inscripción que no se correspondía con la que se iba a declarar caducada), esta institución considera que dicha voluntad de la interesada debe prevalecer en este caso y que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos debe considerar renovada su inscripción desde el mes de diciembre de 2020, por lo que se efectúa la correspondiente recomendación al efecto.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar alDepartamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que considere que la autora de la queja renovó su inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida en el mes de diciembre de 2020, y que, por tanto, cumple con el requisito establecido en el artículo 3 quarter b) a’) de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, para el acceso al programa de ayuda al arrendamiento DAVID.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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