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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/510) por la que, a) se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de no limitar o impedir la presentación de documentos por razones formales o derivadas del contenido de los escritos de los ciudadanos, y b) se recomienda al Departamento de Educación que informe al autor de la queja sobre la puntuación obtenida por su hijo en el procedimiento de admisión en el centro de educación especial en el que ha sido admitido, así como de la publicación, en su caso, del listado de admitidos en la página web del departamento y del centro.

28 septiembre 2021

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de acceso a los criterios de admisión del alumnado en los centros de educación especial para el curso 2021/2022, y la cumplimentación del informe de modalidad de escolarización.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 19 de mayo de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de acceso a los criterios de admisión del alumnado en los centros de educación especial para el curso 2021/2022, así como por una actuación del CREENA respecto a la cumplimentación del informe de modalidad de escolarización.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Que los criterios para los Centros de Educación Especial son los mismos que para el resto de los Centros Educativos de Navarra y quedan expuestos en el Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, publicado en el BON 99 de 30 de Abril del 2021.

Respecto a la actuación del CREENA, en el momento de cumplimentar un informe sobre la modalidad de escolarización se ajustó a la Orden Foral 93/2008, de 13 de julio, publicada en el BON del 30 de julio del 2008, en cuyo artículo 13 se recogen las propuestas de escolarización para el alumnado con necesidades educativas especiales: a) Centro ordinario y b) Centro de Educación Especial.

En el apartado dos de este artículo se indica el procedimiento por el que se debe presentar el informe emitido desde el Equipo de Orientación del Centro Educativo en el que está matriculado el alumno o alumna. La Orden Foral indica todos los aspectos que debe contener dicho informe, pero en ningún momento se puede indicar ningún nombre de centro determinado, ya que es la familia la que lo elige y presenta”.

3. El informe remitido por el Departamento de Educación se trasladó al autor de la queja para que formulara las alegaciones que estimara oportunas.

El 28 de junio de 2021 el interesado presentó un escrito en el que manifestaba lo siguiente:

“1. – CRITERIOS DE ADMISIÓN EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

A mi solicitud de información sobre los criterios de admisión de los alumnos de los centros de educación especial para el curso 2021/2022, el Consejero de Educación responde al Defensor del Pueblo “que los criterios para los Centros de Educación Especial son los mismos que para el resto de los Centros Educativos de Navarra y quedan expuestos en el Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, publicado en el BON 99 de 30 de Abril del 2021”.

Es un avance que el Consejero de Educación señale el texto legal de referencia, ya que hasta este momento nadie en el Departamento de Educación, ni en Isterria me han sabido responder a esta pregunta. Entre el 19 de mayo de 2021, fecha en que interpuse la doble queja ante la Oficina del Defensor del Pueblo de Navarra, y la recepción de esta respuesta del Consejero de Educación, mi hijo (…) ha sido admitido como alumno en el Centro de Educación Especial Isterria para el curso 2021/2022.

Antes de la admisión de mi hijo en Isterria, solicité tanto al Departamento de Educación como a Isterria los criterios de admisión, y una vez admitido he solicitado en varias ocasiones a ambas entidades ver la publicación de la lista de admitidos y que se me informe de la puntuación del baremo en el caso de mi hijo. El Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, al que hace referencia el Consejero de Educación en su respuesta al Defensor del Pueblo a mi reclamación, en su Art. 9 Publicación del resultado de admisión, indica expresamente que el resultado se publicará en el espacio web que a tal efecto habilite el Departamento de Educación y que cada centro hará pública la misma información, referida a su propio centro educativo. A fecha de hoy, 28 de junio de 2021, todavía no he visto publicado el listado con los admitidos en Isterria, entre ellos mi hijo, ni en la página web que ha habilitado el Departamento de Educación, ni en el propio Centro de Educación Especial Isterria. Tampoco he tenido acceso a la información de la puntuación (según baremo del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril –Cap. II, Sección 2ª, Arts. del 11 al 24– al que hace referencia Carlos Gimeno) que ha obtenido mi hijo para ser admitido en Isterria.

Cuando mi hijo (…) fue admitido en el Colegio (…) para el curso 2019-2020 obtuvo 12,5 puntos, quedó 6º en la lista de admitidos, el Colegio (…) publicó la lista de admitidos por orden alfabético en su tablón de anuncios y cuando solicité la puntuación me indicaron que obtuvo 12,5 puntos (Padrón: 4 puntos; Hermanos: 5 puntos; Familia Numerosa: 1 punto; Minusvalía: 2 puntos; Código Postal: 05 puntos. Total: 12,5 puntos y 6º en la lista de admitidos). Me quedé satisfecho tanto por la información obtenida como por la transparencia y eficiencia de este centro de la Compañía de Jesús.

SOLICITO que en cumplimiento del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, el Consejero de Educación responda al Defensor del Pueblo de Navarra informándome de la puntuación obtenida por mi hijo, así como publicando el listado de admitidos tanto en la página web que el Departamento de Educación ha habilitado a tal efecto como en el Centro de Educación Especial Isterria o de lo contrario que me indiquen por qué razón el Departamento de Educación incumple el citado decreto foral.

2. – ACTUACIÓN DEL CREENA

A mi solicitud de qué orden impide que una familia en el Informe de Modalidad de Escolarización pueda señalar su opción de centro y si una funcionaria (en este caso del Creena) puede oponerse a tramitar un expediente, el Consejero de Educación responde, citando el apartado dos del Art. 13 de la Orden Foral 93/2008, de 13 de julio, publicada en el BON del 30 de julio del 2008. Me permito copiar el texto señalado por Carlos Gimeno.

2. Procedimiento.

a) La preinscripción se podrá realizar en centros ordinarios o de educación especial sostenidos con fondos públicos, quedando pendiente la matrícula de la decisión de la Comisión de Escolarización.

b) La dirección del centro remitirá la solicitud al orientador u orientadora quien realizará la evaluación psicopedagógica y el correspondiente Informe con la propuesta de modalidad de escolarización.

c) Se podrá solicitar asesoramiento y colaboración de los equipos específicos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra para realizar la evaluación psicopedagógica y/o Informe de Escolarización.

d) Será necesaria la intervención de los módulos específicos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra cuando de la evaluación psicopedagógica se derive la petición de recursos de apoyo y tratamiento específico (Fisioterapia y personal cuidador), o cuando la propuesta de modalidad de escolarización sea de currículo de Educación Especial, Unidades de Transición/Trastorno Generalizado de Desarrollo y/o centro de Educación Especial.

Según el Consejero de Educación, en este texto “se indica el procedimiento por el que se debe presentar el informe emitido desde el Equipo de Orientación del Centro Educativo en el que está matriculado el alumno o alumna. La Orden Foral indica todos los aspectos que debe contener dicho informe, pero en ningún momento se puede indicar ningún nombre de centro determinado, ya que es la familia la que lo elige y presenta”.

Habiendo leído el apartado dos del Art. 13 de la Orden Foral 93/2008, de 13 de julio, no llego a inferir que en ningún momento se puede indicar ningún nombre de centro determinado. En este punto SOLICITO al Defensor del Pueblo que inste al Consejero de Educación a que aclare tal inferencia o que responda qué impide a la luz del apartado dos del Art. 13 de la Orden Foral 93/2008, de 13 de julio que una familia en el Informe de Modalidad de Escolarización pueda señalar su opción de centro.

Ese informe de modalidad de escolarización se redactó y firmó de común acuerdo de inicio a fin entre el Colegio (…) y la familia. Entiendo que si hubiera algún error, la funcionaria del Creena, en aquel caso (…), devolviera el informe al Colegio (…), detallando el error, citando el texto legal que infringe e indicando la forma y el plazo de subsanación. La funcionaria del Creena, (…), simplemente se opuso a tramitar el expediente si no se retiraba del aparado D del informe la mención Isterria.

El Defensor del Pueblo no me ha enviado en este punto respuesta a mi solicitud, por tanto una vez más SOLICITO si una funcionaria puede oponerse a tramitar un expediente en lugar de devolverlo, si fuera el caso, señalando cuál es el error o problema según la legislación y cuál es la forma y el plazo de subsanarlo”.

4. Las alegaciones presentadas se remitieron al Departamento de Educación, para que informara en relación con las mismas.

El 22 de septiembre de 2021 el Departamento de Educación remitió el siguiente informe:

“En el momento de realizar un informe sobre la modalidad de escolarización de un alumno o alumna, ajustándose a la Orden Foral 93/2008 que regula la Atención a la Diversidad, la persona responsable de dicha elaboración no es quien para indicar un centro educativo determinado.

La citada norma ampara que la modalidad de escolarización la determinen los profesionales adecuados con la finalidad de la identificación de las necesidades educativas especiales de un alumno o alumna, la orientación de la respuesta educativa, la determinación de los apoyos y recursos específicos y, la propuesta de la modalidad de escolarización más adecuada (Art.13.3), en ningún caso aparece la opción de elección de centro, ya que su objetivo es definir la modalidad.

La elección de centro educativo es potestad de la familia y se recoge en el documento de admisión y matriculación de centro, una vez recibida la información sobre la propuesta de modalidad y escogiendo en el conjunto de posibilidades que consideren. En este momento el Sistema Educativo navarro dispone dentro de la modalidad de Educación Especial cuatro centros educativos (dos en la red pública y dos en la concertada) y veintidós aulas alternativas a los centros de Educación Especial.

Los distintos centros recogen la documentación de admisión y gestionan la posterior matrícula del alumnado correspondiente, de acuerdo a las características individuales de cada chica o chico y al número de plazas con que cuenta.

El Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, resulta de aplicación supletoria a la modalidad de educación especial, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2:

“1. El proceso de admisión que regula este decreto foral se aplicará al alumnado que solicite acceder a los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para cursar las enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (…)

4. La admisión a enseñanzas y modalidades no previstas en este decreto foral se regirá por su normativa específica, aplicándose, con carácter supletorio, las normas contenidas en este decreto foral.”

En consecuencia, para la modalidad de educación especial se estará a lo dispuesto en la Orden Foral 93/2008 del Consejero de Educación.

Por último, conviene precisar que cualquier funcionario debe tramitar un expediente, una vez revisado y comprobado que está correctamente realizado. Lo adecuado es señalar los aspectos erróneos cuando así se adviertan para la posterior corrección aclarando las posibles dudas que la ciudadanía tenga”.

5. En relación con la tramitación del “informe modalidad de escolarización” presentado para el cambio de centro escolar del hijo del autor de la queja, esta institución ve preciso señalar que el artículo 108 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, establece lo siguiente:

“Los encargados de las oficinas de asistencia en materia de registros no podrán limitar o impedir la presentación por razones formales o derivadas del contenido del documento. En el caso de que del documento no se pueda extraer la información mínima necesaria para su tramitación, lo pondrán en conocimiento del interesado, y si este no subsanara la carencia, podrán rechazar la admisión del documento, haciéndolo constar, en su caso, en el documento en cuestión”.

Del anterior precepto se colige que los ciudadanos tienen derecho a presentar a la Administración los documentos que consideren oportuno para la tramitación de sus solicitudes, sin que dicha presentación pueda verse limitada o impedida por razones formales o derivadas del contenido del documento. Únicamente en los casos en que la documentación presentada carezca de la información mínima necesaria para su tramitación, puede rechazarse la admisión del documento, si el interesado no subsana la carencia detectada.

6. En el caso objeto de queja, según se expone, la encargada de recibir el “informe modalidad de escolarización” presentado para el cambio del centro escolar del hijo del interesado, se negó a tramitar la solicitud por indicarse en dicho documento, elaborado por la orientadora del centro de origen del hijo del autor de la queja, el centro escolar en el que se deseaba la escolarización del menor.

Tal y como se ha expuesto, únicamente en los supuestos de carencia de la información mínima necesaria para la tramitación de un procedimiento administrativo (en este caso, la escolarización en un centro de educación especial del hijo del interesado), se puede rechazar la admisión de un documento, previo requerimiento al interesado para su subsanación.

En este caso, según aprecia esta institución, no concurría dicha circunstancia, ya que la negativa a tramitar la documentación aportada vino motivada en que contenía información adicional a la necesaria, pudiendo haberse obviado esta durante la tramitación del procedimiento.

Por ello, se ve necesario recordar al Departamento de Educación el deber legal de no limitar o impedir la presentación de documentos por razones formales o derivadas del contenido de los escritos de los ciudadanos.

6. Por otra parte, en las alegaciones formuladas por el autor de la queja se solicitaba que el Departamento de Educación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, le informe de la puntuación obtenida por su hijo en el proceso de admisión en el centro solicitado, así como que se publique el listado de admitidos, tanto en la página web que el Departamento de Educación ha habilitado a tal efecto como en el Centro de Educación Especial Isterria.

A la vista de que en el informe recibido no se alude esta cuestión, esta institución ve preciso recomendar al Departamento de Educación que informe al interesado sobre la misma.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Educación el deber legal de no limitar o impedir la presentación de documentos por razones formales o derivadas del contenido de los escritos de los ciudadanos.

b) Recomendar al Departamento de Educación que informe al autor de la queja sobre la puntuación obtenida por su hijo en el procedimiento de admisión en el centro de educación especial en el que ha sido admitido, así como de la publicación, en su caso, del listado de admitidos en la página web del departamento y del centro.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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