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Sanidad
Tema: La disconformidad de un colectivo de personas residentes en Viana (mayores de sesenta años, a los que se ha asignado la vacuna frente a la covid-19 del laboratorio Astrazeneca) se desplacen hasta Estella-Lizarra para recibirla, a diferencia de lo que sucede con la generalidad de vecinos del municipio, que reciben otras vacunas y que lo hacen en su propia localidad.
Sanidad
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 18 de mayo de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la necesidad de desplazarse para recibir la vacuna contra la covid-19.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La vacunación para su tramo de edad se ha centralizado en el Hospital García Orcoyen de Estella /Lizarra ya que la vacuna requiere de una serie de condicionantes tales como:
- Custodia: la vacuna debe estar en todo momento vigilada.
- Cadena de frío, con controles estrictos de temperatura para mantener su durabilidad.
- Material adecuado limitado: jeringas, agujas...
- Dosis exactas: viales con 6 dosis cada una.
- Trazabilidad: correcto registro de vacunación, lote y fecha de vacunación para la gestión posterior de la segunda dosis y conocimiento del porcentaje de vacunación.
Entendemos su petición ya que el colectivo de personas de gran vulnerabilidad puede tener problemas para desplazarse. Aunque a fecha de hoy nos es imposible ubicar otros puntos de vacunación, con la autorización de las nuevas vacunas nos volveremos a plantear esta situación.”
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la necesidad de que un colectivo de personas residentes en Viana (mayores de sesenta años, a los que se ha asignado la vacuna frente a la covid-19 del laboratorio Astrazeneca) se desplacen hasta Estella-Lizarra para recibirla, a diferencia de lo que sucede con la generalidad de vecinos del municipio, que reciben otras vacunas y que lo hacen en su propia localidad.
Por parte del Departamento de Salud, se explican las razones que han llevado a centralizar en el Hospital García Orcoyen, de Estella-Lizarra, la administración de la vacuna.
4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, establece, en su artículo 3, los principios generales que sustentan tales derechos y deberes, y, entre ellos, recoge el principio de “equidad en el acceso al conjunto de los servicios y profesionales sanitarios disponibles, así como al recibir la asistencia sanitaria y los cuidados a su estado de salud sin que pueda producirse discriminación alguna por su situación personal”.
Según se señala en la exposición de motivos de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de zonificación sanitaria de Navarra, la zona básica de salud “es, sin duda, el marco territorial idóneo de la atención primaria globalmente considerada, al concurrir en ella las condiciones de homogeneidad, accesibilidad y delimitación geográfica que hacen posible una asistencia sanitaria adecuada, así como la programación, ejecución y evaluación de actividades encaminadas a la promoción, mantenimiento y recuperación”.
Entre las zonas básicas de salud, se encuentra la de Viana, que comprende los municipios de Viana, Cabredo, Aras, Genevilla, Lapoblación y Marañón.
Las anteriores previsiones legales orientan hacia una prestación descentralizada de la atención sanitaria de nivel primario o básico, en la que se incardinaría la vacunación a que se refiere la queja.
Por ello, la institución ha de recomendar al Departamento de Salud que adopte medidas para procurar que los ciudadanos puedan recibir la vacuna frente a la covid-19 de forma descentralizada y lo más próxima posible a sus domicilios.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que adopte medidas para procurar que los ciudadanos puedan recibir la vacuna frente a la covid-19 de forma descentralizada y lo más próxima posible a sus domicilios.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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