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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/493) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Tudela que reconozca el derecho de la interesada al llamamiento para el puesto de trabajo de Oficial Administrativo aludido en la queja.

02 julio 2021

Acceso a empleo público

Tema: La irregularidades en la adjudicación de una plaza de Oficial Administrativo en el Área de Organización, Calidad y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Tudela.

Acceso a un empleo público

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

1. El 17 de mayo de 2021 esta institución recibió un escrito del sindicato AFAPNA, en representación de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por la existencia de presuntas irregularidades en la adjudicación de una plaza de Oficial Administrativo en el Área de Organización, Calidad y Participación Ciudadana.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 26 de mayo y el 1 de julio de 2021 se han recibido los informes emitidos por dicho Ayuntamiento (el último de ellos tras la presentación de un escrito de alegaciones de la interesada el 10 de junio de 2021).

3. La autora de la queja considera que debió ser llamada para un contrato temporal de Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Tudela.

Viene a exponer que la persona en que recayó el contrato, situada en la posición inmediatamente anterior en la lista de contratación, previamente había renunciado a un contrato en el propio Ayuntamiento, por lo que hubo de perder su posición preferente.

El Ayuntamiento de Tudela considera que su decisión viene amparada por los Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos (aprobados por Acuerdo del Pleno del 29 de noviembre de 2004 y publicados en el Boletín Oficial de Navarra del 24 de enero de 2005). Concretamente, invoca lo dispuesto en el apartado quinto como justificativo de lo actuado.

En relación con ello, se explica en el informe municipal que la persona beneficiaria del contrato (para prestar servicios a a partir del 1 de abril de 2021, se informa) había sido llamada para cubrir otro puesto de Oficial Administrativo en enero de 2021, con una jornada parcial de dos tercios, pero que presentó una baja voluntaria el 25 de marzo de 2021, justificándolo con un contrato de trabajo suscrito con una empresa.

4. El citado apartado quinto de los Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Tudela establece:

“Artículo 5. Renuncia a ofertas.

5.1. La persona que no acepte un contrato pasará al final de la lista, salvo justificación de su renuncia. Se entenderán causas justificadas las siguientes:

a) No encontrarse en situación de desempleo mediante la presentación del contrato.

b) Baja médica mediante la presentación del parte o documentación facultativa.

c) Otras que, acreditadas por la persona interesada, el Ayuntamiento de Tudela considere válidas mediante solicitud motivada a la Concejalía de Personal que emitirá informe favorable o desfavorable.

5.2. En el plazo de 4 días hábiles desde la notificación de la renuncia a la propuesta de contrato, la persona interesada justificará, mediante la presentación del documento escrito pertinente en cada supuesto, su situación a Personal, recuperándose en ese momento el derecho a ser avisado para un nuevo contrato sin perder su puesto inicial en la lista.

5.3. Si no se presentaran, en tiempo y forma, los justificantes escritos señalados para los supuestos a) y b) o si la Concejalía de Personal emitiese informe desfavorable en el supuesto c) las personas incurrentes pasarán automáticamente al último lugar de la lista (la persona que no acepte un contrato pasará al final de la lista)”.

A juicio de esta institución, el precepto no está regulando la renuncia a contratos aceptados y en que la relación de servicio se encuentre en fase de ejecución, sino la no aceptación de ofertas contractuales (llamamientos) y sus causas de justificación y consecuencias.

La renuncia a un contrato (relación de servicio ya existente) no es automáticamente equiparable a la renuncia a un llamamiento (relación de servicio no existente).

Por lo tanto, esta institución ha de considerar fundada la queja y formular la correspondiente recomendación.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que reconozca el derecho de la interesada al llamamiento para el puesto de trabajo de Oficial Administrativo aludido en la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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