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Energía y Medio ambiente
Tema: Las molestias que ocasiona una terraza de un bar, situada en los bajos del edificio donde reside el autor de la queja.
Medio ambiente
Alcalde de Aranguren
Señor Alcalde:
1. El 17 de mayo de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Aranguren, por las molestias que ocasiona la falta de limitación del aforo y de los horarios de las terrazas de los locales a las personas residentes en viviendas cercanas.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Aranguren, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El Ayuntamiento del Valle de Aranguren, desde la Concejalía de Seguridad Ciudadana, realizó un escrito con fecha 14 de mayo de 2021 en la que se establecía que con el fin de favorecer el ejercicio de la actividad de los establecimientos de hostelería y restauración con terraza afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, una vez finalizado el estado de alarma, se concederá una ampliación provisional de la superficie autorizada para la terraza”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias que ocasiona una terraza de un bar, situada en los bajos del edificio donde reside el interesado.
El Ayuntamiento de Aranguren ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que se han adoptado medidas para favorecer el ejercicio de la actividad de los locales de hostelería y restauración con terraza, que han resultado afectados por la crisis sanitaria que venimos padeciendo. A este respecto, se informa de la concesión de una autorización a los establecimientos ubicados en la plaza donde reside el autor de la queja para ampliar provisionalmente las terrazas.
4. La queja presentada guarda relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), el derecho a la protección de la salud (artículo 43), el derecho a la integridad física y moral (artículo 15), el derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18.1) y el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).
Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".
5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 53.1 de la Constitución).
En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Los municipios gozan para la protección de los derechos de los ciudadanos de diversas potestades, como son las normativas (a través de ordenanzas y bandos), de inspección, de sanción, etcétera, sin perjuicio de su labor de mediación cuando concurren diversos intereses de vecinos de una forma que reclama su conciliación en aras a la convivencia social, como pudiera ser el caso objeto de queja.
6. En este supuesto, esta institución aprecia que, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y de la recomendación existente de realizar, en lo posible, actividades al aire libre, las entidades locales están adoptando medidas para posibilitar provisionalmente a los locales de hostelería y restauración, la ampliación de sus terrazas.
Esta circunstancia puede ocasionar, como ocurre en este caso, que las personas residentes en las viviendas cercanas a las terrazas, puedan sufrir molestias en sus domicilios en forma de ruido, generado por las personas usuarias de dichas terrazas.
A la vista de las competencias que las entidades locales ostentan sobre esta materia (en este caso, se indica que el local al que se refiere la queja tiene una autorización municipal provisional para aumentar la terraza), y de que la queja, como se ha dicho anteriormente, guarda una estrecha relación con el ejercicio de varios derechos constitucionalmente garantizados, debiendo ser máxima la cautela de las Administraciones públicas para asegurar su protección, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Aranguren que adopte las medidas necesarias para garantizar que la actividad a la que se refiere la queja (la terraza de un local de hostelería situado en los bajos del edificio donde reside el autor de la queja), respete el derecho de los vecinos colindantes a no soportar molestias indebidas en sus domicilios.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Aranguren que adopte las medidas necesarias para garantizar que la actividad a la que se refiere la queja (la terraza de un local de hostelería situado en los bajos del edificio donde reside el autor de la queja), respete el derecho de los vecinos colindantes a no soportar molestias indebidas en sus domicilios.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Aranguren informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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