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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/491) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que contacte con el autor de la queja para que este pueda presentar una solicitud de renta garantizada y la documentación que, en su caso, aporte, con el fin de remitir dicha solicitud y documentación al Departamento de Derechos Sociales para que la tramite y resuelva lo que proceda.

09 junio 2021

Bienestar social

Tema: La disconformidad del autor de la queja con la denegación de la tramitación de la renta garantizada.

Bienestar social

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 17 de mayo de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la denegación de la renta garantizada.

En dicho escrito, exponía que:

a) Ha solicitado en dos ocasiones la renta garantizada a través de su unidad de barrio, pero la misma le ha sido rechazada al constar que su madre y hermanos están empadronados en el mismo domicilio que él.

b) Sin embargo, su madre y sus hermanos están residiendo en Argelia. El motivo por el que constan empadronados en la vivienda es porque el dueño de la misma no ha procedido a darles de baja. Tampoco a él, pese a que desde hace un año reside en la vivienda de unos amigos, al carecer de cualquier fuente de ingresos.

Por ello, solicitaba el reconocimiento de la renta garantizada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, se señala lo siguiente:

“La persona interesada no consta en las bases de datos de este Departamento como demandante de renta garantizada”.

En el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, se expone lo siguiente:

“En contestación a la reclamación / queja presentada por D. (…). El mismo fue atendido por la unidad de Barrio de San Jorge con fecha 18/09/2020.

Dicha atención se realiza en el espacio de cribado, en dicho espacio lo que se hace principalmente son acreditaciones y transmitir información, sobre prestaciones y recursos sociales

Dada la situación de necesidad económica que presenta en ese momento D. (…) se le da una cita para un estudio más detallado de su situación económica y posibles ayudas que pudieran corresponder para apoyarle en dicha situación.

Con fecha 23/09/2020 se le vuelve a atender y dada su situación de emergencia, no contando con ingresos, pero tampoco con deudas, se tramita una ayuda de emergencia municipal, para alimentación que se le concedió.

En dicha cita se le indica que debería actualizar la situación familiar, puesto que consta toda la familia empadronada en San Jorge desde el año 2012 y es el mismo quien reconoce que hace años que viven en Argelia.

El comenta que regreso a Navarra en septiembre de 2019, por lo que lleva en Navarra tiempo inferior a los dos años de empadronamiento que exige la normativa relativa a Renta Garantizada, pese a que en el padrón aparezca de forma ininterrumpida desde 2012.

Por otra parte, en la cita que tenía para solicitar renta garantizada en septiembre del 2020 se le dijo que debía traer documentación para solicitar renta garantizada, nominas, sat, ni trajo documentos ni volvió a pedir cita, por lo que no se llegó a cursar la solicitud.

Con fecha 19/05/2021 tenía cita en la unidad de barrio y no vino, ni tampoco llamó para anularla. Además figura dado de baja de oficio en el padrón municipal en la actualidad, ya el año pasado cuando solicito la ayuda de emergencia municipal reconoció que figuraba empadronado en el barrio de san Jorge, pero vivía con amigos en otros barrios”.

3. Los artículos 19 a 21 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, regulan el inicio, la instrucción y la resolución del procedimiento para el reconocimiento de la renta garantizada.

En el artículo 19 se establece que dicho procedimiento se inicia siempre a instancia de la persona interesada mediante la presentación, en el Servicio Social de Base que por domicilio le corresponda, de la solicitud acompañada de la documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la prestación. En dicho artículo se encomienda a los Servicios Sociales de Base la recopilación de la documentación precisa y la remisión del expediente completo al departamento competente en materia de servicios sociales, órgano encargado de la tramitación y resolución de la solicitud de la renta garantizada.

El artículo 20 señala que el departamento competente en materia de servicios sociales, una vez la solicitud tenga entrada en cualquier registro del Gobierno de Navarra, debe comprobar que la unidad familiar cumple con todos los requisitos exigidos y elevar la propuesta de resolución que corresponda. Asimismo, en dicho artículo se prevé que la unidad administrativa competente pueda recabar a la persona interesada la subsanación del algún defecto o la aportación de la documentación necesaria.

En último lugar, en el artículo 21 se dispone que el órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de renta garantizada será el servicio competente en materia de garantía de ingresos, cuyo titular dictará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses, siendo la resolución que ponga fin al procedimiento impugnable conforme a lo establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (actualmente, dicha referencia hay que entenderla realizada a la Ley Foral 1/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral), y en las normas del procedimiento administrativo común.

4. En este caso, el departamento competente para la instrucción y resolución del reconocimiento de la renta garantizada informa que no le consta que el autor de la queja haya solicitado dicha prestación.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por su parte, informa que existen determinadas circunstancias (empadronamiento de sus hermanos y madre en un domicilio situado en el barrio de San Jorge, cuando realmente residen en Argelia, y falta de antigüedad en el empadronamiento del interesado) que impiden la tramitación de la renta garantizada, en tanto no se subsanen o actualicen. Asimismo, dicho ayuntamiento informa que “en la cita que tenía para solicitar renta garantizada en septiembre del 2020 se le dijo que debía traer documentación para solicitar renta garantizada, nominas, sat, ni trajo documentos ni volvió a pedir cita, por lo que no se llegó a cursar la solicitud”.

Sin embargo, el autor de la queja manifiesta que se le ha denegado en dos ocasiones el reconocimiento de la renta garantizada al constar que su madre y sus hermanos están empadronados en el mismo domicilio que él, cuando realmente residen en Argelia, y expresa las dificultades que tiene para que se proceda a la baja de su familia en el padrón municipal.

5. Esta institución considera que la unidad de barrio de Pamplona/Iruña que atiende al autor de la queja debe recoger la solicitud de renta garantizada que este presente y la documentación que aporte, para su posterior remisión al departamento competente en materia de servicios sociales, que es el competente para su instrucción (fase en la que se produce, en su caso, la subsanación y aportación de más documentación necesaria) y resolución.

Según se aprecia, la situación en la que se encuentra el interesado le estaría ocasionando indefensión, por cuanto que su solicitud no se ha resuelto formalmente, y, por lo tanto, no puede ejercer su derecho a recurrir dicha denegación.

Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que contacte con el autor de la queja para que este pueda presentar una solicitud de renta garantizada y la documentación que, en su caso, aporte, con el fin de remitir dicha solicitud y documentación al Departamento de Derechos Sociales para que la tramite y resuelva lo que proceda.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendaral Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que contacte con el autor de la queja para que este pueda presentar una solicitud de renta garantizada y la documentación que, en su caso, aporte, con el fin de remitir dicha solicitud y documentación al Departamento de Derechos Sociales para que la tramite y resuelva lo que proceda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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