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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/49) por la que se sugiere al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, a la vista de las circunstancias que concurren en este caso concreto, reconozca a la interesada el derecho a la ayuda al arrendamiento del programa DAVID solicitada.

25 febrero 2021

Urbanismo y Vivienda

Tema: La pérdida del derecho de la autora de la queja a seguir percibiendo la ayuda al alquiler del programa DAVID, como consecuencia de haber percibido una ayuda a la conciliación.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 20 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y frente al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, por la denegación de la renovación de la ayuda DAVID.

En dicho escrito, exponía que:

a) Tiene a su cargo a su hija de nueve años, teniendo reconocida la condición de familia monoparental. Es por ello que desde los Servicios Sociales se le concede una ayuda para la conciliación que le permite garantizar el cuidado de su hija mientras trabaja.

Asimismo, desde hace mucho tiempo se halla inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida sin que hasta la fecha se le haya ofrecido ninguna.

b) El año pasado se estimó concederle la ayuda DAVID para el alquiler de la vivienda. Al intentar este año la renovación de esta ayuda, la aplicación informática habilitada para ello no le permitió hacer el trámite.

En consecuencia, consultó por vía telefónica los motivos de tal imposibilidad, y se le informó que es por superar el límite máximo de ingresos permitido. Se le indicó que, para calcular dicho límite, es necesario que los ingresos no sean superiores al indicador 1,7 veces SARA, siendo que del cálculo realizado se ha concluido que sus ingresos son 1,72 veces SARA.

c) Es decir, a efectos de la ayuda DAVID, se le ha computado lo percibido en concepto de ayuda para la conciliación, siendo que los propios Servicios Sociales le han informado que constituye una renta exenta.

d) Además, supera el límite SARA fijado únicamente por dos décimas. Destaca que el 41% de sus ingresos económicos anuales van destinados al abono del alquiler de la vivienda.

Por todo ello, solicitaba que se revise el cálculo realizado, de manera que no se compute la ayuda para la conciliación, y se estime la renovación de la ayuda DAVID.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

Esta institución ha recibido los informes solicitados, de los que se traslada una copia a la autora de la queja.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la pérdida del derecho de la interesada a seguir percibiendo la ayuda al alquiler del programa DAVID, como consecuencia de haber percibido una ayuda a la conciliación, en concepto de rentas exentas.

La autora de la queja expone que la obtención de dicha ayuda a la conciliación ha ocasionado que sus ingresos anuales pasen a suponer 1,72 veces el índice SARA, estando establecido el tope máximo de ingresos para poder acceder a la ayuda DAVID en 1,7 veces el índice SARA.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informa que para el cálculo de los ingresos familiares ponderados, en virtud de los cuales se determina el importe de la ayuda correspondiente, se consideran tanto los ingresos declarados como parte general de la base imponible, como las rentas exentas de tributación, por lo que no puede dejar de considerarse la ayuda a la conciliación percibida por la interesada. De este modo, según informa el departamento, la autora de la queja, a pesar de superar por un escaso margen el límite de 1,7 veces el índice SARA legalmente establecido, no puede acceder a la ayuda al alquiler del programa DAVID, no pudiendo hacerse ninguna excepción al no contemplarlo la normativa en vigor, considerando el departamento que, de hacerse dicha excepción, ello podría suponer un agravio comparativo con respecto a situaciones similares de otras personas solicitantes del programa DAVID.

4. El Programa de Deducciones para Acceso a Vivienda (DAVID) es una prestación para ayudar al abono de la renta del alquiler de su vivienda habitual a familias con ingresos inferiores a una determinada cantidad, en función del número de miembros, con el límite de 1,7 veces el índice de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

El importe de la ayuda es del 50% de la renta con los siguientes límites:

- Para ingresos inferiores a una vez el índice SARA: 300 euros/mes

- Para ingresos situados entre 1 y 1,4 veces el índice SARA: 250 euros/mes

- Para ingresos situados entre 1,4 y 1,7 veces el índice SARA: 200 euros/mes

Esta ayuda, según informa el departamento, es una modalidad de deducción fiscal establecida para garantizar el derecho de acceso a vivienda.

A este respecto, en la exposición de motivos de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, se declara lo siguiente en relación con el programa DAVID:

“Consciente de que el parque público de vivienda es insuficiente para satisfacer hoy por hoy la necesidad estimada de vivienda, estipula en su lugar de forma subsidiaria una prestación económica, que se configura como un impuesto sobre la renta negativo mediante una deducción en la cuota diferencial. Esa prestación tiene dos modalidades: una vinculada a la necesidad de alcanzar la emancipación, dirigida a las personas jóvenes y con un carácter temporal, y otra vinculada a la insuficiencia de recursos económicos para financiar el acceso a una vivienda, con carácter permanente en el tiempo en tanto en cuanto se sigan cumpliendo los requisitos. Un mismo derecho, dos modalidades distintas, en función de las necesidades y características de los demandantes de vivienda”.

5. Para una unidad familiar compuesta por dos personas (como la de la autora de la queja con su hija de nueve años de edad), 1,7 veces el índice SARA suponen 20.778,53 euros en la declaración del IRPF del año 2019.

En el caso de la interesada, consta en su declaración de la renta la obtención de 19.950,65 euros como parte general de la base imponible, más 1.128,65 euros en concepto de rentas exentas, lo que suma un total de 21.079,30 euros. Es decir, las cantidades declaradas como parte general de la base imponible más rentas exentas suponen 300 euros más que el máximo establecido para poder acceder a la ayuda del programa DAVID, y suponen 1,72 veces el índice SARA (0,02 veces más que el máximo establecido).

Esta situación ocasiona que la autora de la queja deje de percibir una ayuda de 200 euros mensuales, 2.400 euros anuales (la interesada afirma que paga 575 euros al mes de alquiler), por haber rebasado en 0,02 veces el índice SARA

6. Esta institución, a la vista de las circunstancias que concurren en el presente caso, aprecia que la cantidad por la que supera dicho indicador es tan ínfima (0,02 veces), que puede considerarse despreciable a los efectos de calcular una ayuda que en la ley foral reguladora se califica como garantía del derecho a la vivienda reconocido a los ciudadanos, y ante la constatación de la insuficiencia del parque público de alquiler -en este sentido, procede tener en cuenta que la interesada afirma que lleva muchos años inscrita en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, sin que todavía se le haya ofrecido ninguna-.

Además, se da la circunstancia de que, si la interesada percibiera 300 euros menos al año en concepto de ayuda a la conciliación, podría tener derecho a una ayuda, en forma de deducción fiscal anticipada, de 2.400 euros anuales, que con la referida ayuda a la conciliación no tiene. Esta circunstancia lleva a esta institución a concluir que se estaría produciendo una aplicación desproporcionada de la norma, no querida por el legislador.

Por todo ello, se considera que la aplicación de la norma ha llevado en este caso a un resultado injusto, debiendo esta institución procurar corregir los actos injustos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. De este modo, esta institución considera conveniente atender la petición de la interesada, a efectos de reconocer el derecho a seguir disfrutando de la ayuda del programa DAVID que tenía reconocido, sin que dicho reconocimiento pueda ser considerado como un agravio comparativo ante otras situaciones, ya que, en caso de darse una situación idéntica a la expuesta en la queja, debería procederse de igual modo.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, a la vista de las circunstancias que concurren en este caso concreto, reconozca a la interesada el derecho a la ayuda al arrendamiento del programa DAVID solicitada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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