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Tráfico y seguridad vial
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña a una reclamación interpuesta frente a una denuncia por estacionar sin tique en una zona de estacionamiento limitado.
Tráfico y seguridad vial
Alcalde de Pamplona/Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 19 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la falta de contestación a una reclamación interpuesta frente a una denuncia por estacionar sin tique en una zona de estacionamiento limitado.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La reclamación a la que hace referencia fue considerada como alegaciones. Alegaciones que el 21 de octubre fueron admitidas.
En el procedimiento de sanciones de tráfico, las alegaciones admitidas no son notificadas. Simplemente se archiva el expediente y el ciudadano ya no recibe la denuncia.
En ese caso ocurrió igual y a don (…) se le anuló la multa y ya no se le envió la denuncia”.
3. El 26 de marzo de 2021 el autor de la queja, tras conocer el informe del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, ha reiterado su disconformidad. Expresa que ha estado más de cinco meses pendiente de la resolución de su reclamación y que el Ayuntamiento ni siquiera le ha enviado una simple nota diciendo que la multa ha sido anulada.
4. La queja trae causa de la formulación de una denuncia en materia de tráfico por parte del personal vigilante de la zona de estacionamiento limitado de Pamplona/Iruña.
Disconforme con dicha denuncia por entenderla indebida, el autor de la queja se dirigió por escrito al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y formuló una reclamación, que la entidad local calificó de alegaciones frente a la denuncia.
El Ayuntamiento, según hace constar en su informe, estimó las alegaciones y procedió al archivo de la denuncia, sin comunicarlo al interesado. Esta falta de comunicación es la determinante de la queja.
5. El artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que “el órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquellos”.
El artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra dispone que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que notifique las decisiones de archivo de las denuncias formuladas a los interesados en los casos en que estos presenten alegaciones frente a dichas denuncias.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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