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Tráfico y seguridad vial
Tema: La imposibilidad del autor de la queja de abonar una sanción de tráfico con descuento por pronto pago, debido a la errónea información facilitada por personal del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña cuando fue a abonar la misma.
Tráfico y seguridad vial
Alcalde de Pamplona/Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 6 de mayo de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña por la errónea información que le fue facilitada respecto a una sanción de tráfico, que le impidió acogerse al descuento por pronto pago, y ha derivado en una providencia de apremio.
En dicho escrito, exponía lo siguiente:
“El 31 de agosto de 2021 fui denunciado por la Policía Municipal de Tráfico.
El 28 de septiembre acudí a las oficinas de la c/ Mercado (antes Casa Marceliano) con el fin de pagar la denuncia y aprovecharme del descuento por pronto pago.
Subí al 2º piso y me atendió, supongo, una funcionaria con la que mantuve el siguiente diálogo:
Ella: Que desea
Yo: Pagar esta multa. Le entrego la copia que el policía me entregó en el momento de la denuncia.
Ella: Con la copia en la mano, dice, no veo bien los números de la matrícula, los sabe usted.
Yo: Lo siento, no los sé porque el coche es de mi hijo.
Ella: Dígame el nombre de su hijo.
Yo le doy el nombre de mi hijo y lo busca en el ordenador,
Ella: Ya lo encontré, pero aquí no consta ninguna denuncia. Agrega: no se preocupe, le llegará la notificación a su domicilio.
Yo: Pero para esa fecha ya habrá pasado el mes de plazo para el descuento del 50%.
Ella: No, el plazo empieza a contar desde la fecha que usted reciba la notificación.
Yo: ¿seguro?
Ella: Pues claro, seguro.
El 26 de abril de 2021 (casi 8 meses después) recibo una notificación Providencia de apremio por un importe de 247,06 euros.
En resumen, por intentar pagar una deuda se me sanciona.
Por lo expuesto, solicito, a quien competa, la anulación y archivo del procedimiento. Adjunto original de mi denuncia y providencia de apremio”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por don (…), por la errónea información que le fue facilitada respecto a una sanción de tráfico, que le impidió acogerse al descuento por pronto pago y ha derivado en una providencia de apremio, se adjunta copia del expediente administrativo solicitado”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por imposibilidad del autor de la queja de abonar una sanción de tráfico con descuento por pronto pago, debido a la errónea información facilitada por personal del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña cuando fue a abonar la misma. Como consecuencia de ello, se inició un procedimiento de apremio para el cobro de la multa, con los correspondientes recargos.
El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña se limita a remitir una copia del expediente sancionador.
4. Esta institución constata las siguientes actuaciones:
- El 31 de agosto de 2020 el autor de la queja fue denunciado por agentes de Policía Municipal, cuando circulaba con el vehículo de su hijo. El importe de la sanción es de 200 euros, con una reducción del 50% por pronto pago.
- El 28 de septiembre de 2020 el autor de la queja acude a dependencias municipales a abonar la sanción con el boletín de denuncia que le entregaron los agentes municipales. Según indica, la persona que le atendió le solicitó los datos del titular del vehículo, y, al no constar denuncia alguna, le informó que se procedería a notificarle en el domicilio, pudiendo abonar en ese momento la sanción con el descuento por pronto pago.
- El 26 de abril de 2021 recibe la providencia de apremio por un importe de 247,06 euros.
A la vista de lo manifestado por el autor de la queja, dado que el Ayuntamiento de Pamplona ha remitido el expediente sancionador sin cuestionar la versión de los hechos manifestada por el autor de la queja, dado el principio de confianza legítima que deben respetar todas las Administraciones públicas, esta institución estima necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que deje sin efecto el procedimiento de apremio incoado al autor de la queja y permita el abono de la sanción reducida y sin los recargos correspondientes.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que deje sin efecto el procedimiento de apremio incoado al autor de la queja y permita el abono de la sanción reducida y sin los recargos correspondientes.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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