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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/463) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, sin perjuicio de la prioridad en el llamamiento que pueda tener el personal fijo e indefinido, en función de los servicios prestados en las campañas objeto del llamamiento, en las necesidades de contratación que surjan en las Campañas de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Verano, realice los llamamientos de los puestos de trabajo de Peón y Conductor Auxiliar de Bombero utilizando las listas de aspirantes resultantes de las últimas convocatorias.

02 agosto 2021

Acceso a empleo público

Tema: La configuración de las listas de contratación temporal de la campaña de extinción de incendios de verano de los puestos de Conductor y Peón Auxiliar de Bombero.

Acceso a un empleo público

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 7 de mayo de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, referente a la configuración de las listas de contratación temporal de la campaña de extinción de incendios de verano de los puestos de Conductor y Peón Auxiliar de Bombero.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1º.- Mediante Resolución 758/2020, de 9 de marzo, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero. Y por Resolución 759/2020, de 9 de marzo, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero.

Ambas resoluciones fueron publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 134, de 18 de junio de 2020, como consecuencia de la suspensión de plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2º.- Las distintas actuaciones integrantes de las convocatorias antes citadas han tenido la cronología que se expondrá a continuación. Se debe destacar que las fechas correspondientes a las dos convocatorias coinciden, puesto que se han tramitado de forma simultánea:

- Lista provisional de personas admitidas y excluidas: 30-09-2020.

- Lista definitiva de personas admitidas y excluidas: 25-11-2020.

- Resultados provisionales de la prueba teórica: 21-12-2020.

- Resultados definitivos de la prueba teórica: 20-01-2021.

- Resultados provisionales de la prueba física: 16-02-2021.

- Resultados definitivos de la prueba física: 02-03-2021.

- Resultados definitivos de la convocatoria: 03-03-2021.

- Listado de personas aspirantes exentas de realizar el Curso de Capacitación: 25-03-2021.

- Listado de personas aspirantes para realizar el primer Curso de Capacitación: 07-04-2021.

- Listado de personas aspirantes para realizar el segundo Curso de Capacitación: 21-04-2021.

- Listado de personas aspirantes por puntuación con el Curso de Capacitación: 19-05-2021.

3º.- Así pues, mediante las Resoluciones 1462/2021, de 17 de mayo y 1495/2021, de 19 de mayo, ambas de la Directora General de Función Pública, fueron aprobadas, respectivamente, las listas de aspirantes para el desempeño, mediante contratación temporal, de los puestos de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero y de Peón Auxiliar de Bombero. Dichos listados de personas aspirantes a la contratación temporal, tanto del puesto de trabajo de Conductor Auxiliar de Bombero como de Peón Auxiliar de Bombero, se publicaron el 24 de mayo de 2021.

4º.- Las necesidades para la atención de la Campaña de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Verano se ofrecen, en primer lugar, al personal que tiene reconocida la condición de laboral indefinido discontinuo en la campaña forestal de verano; y a continuación, se efectúa el llamamiento al personal que tiene suscrito contrato temporal por vacante, en plazas con necesidad de trabajo intermitente de carácter discontinuo, para prestar servicios en la Campaña de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de verano.

La elección de destino por el personal indicado en el párrafo anterior se efectuó los días 11 y 12 de mayo de 2021 (Conductores Auxiliares de Bombero) y los días 17 y 18 de mayo de 2021 (Peones Auxiliares de Bombero).

5º.- A partir del día 25 de mayo de 2021 se está realizando el llamamiento a los aspirantes que figuran en las listas aprobadas por la Resolución 1462/2021, de 17 de mayo, de la Directora General de Función Pública y la Resolución 1495/2021, de 19 de mayo, de la Directora General de Función Pública, ofreciendo 6 necesidades de Conductor Auxiliar de Bombero y 13 de Peón Auxiliar de Bombero”.

3. A la vista de que en el informe recibido se indicaba que las necesidades para la atención de la Campaña de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Verano se ofrecen, en segundo lugar, al personal que tiene suscrito contrato temporal por vacante, en plazas con necesidad de trabajo intermitente de carácter discontinuo, esta institución solicitó al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, la siguiente información complementaria:

a) Régimen jurídico del personal que tiene suscrito contrato temporal por vacante, en plazas con necesidad de trabajo intermitente de carácter discontinuo.

b) Número de personas que han sido llamadas en esta campaña a través de la mencionada categoría de personal.

c) Justificación de la prioridad de dicho personal con respecto a las personas incluidas en la lista de contratación a la que se refiere la queja.

4. El 26 de julio de 2021 el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, remitió un informe, en el que señala lo siguiente:

“1º.- En relación con el primer apartado, se solicita de esta Dirección General de Función Pública información complementaria relativa al “régimen jurídico del personal que tiene suscrito contrato temporal por vacante, en plazas con necesidad de trabajo intermitente de carácter discontinuo”.

Sobre esta cuestión, procede señalar que dicho personal se encuentra sometido al Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Concretamente, dichas contrataciones se llevan a cabo al amparo del artículo 5 del Decreto Foral antes citado. Dicho precepto regula el contrato de provisión temporal de vacante, en virtud del cual se considera contrato de provisión temporal de vacante el celebrado para cubrir temporalmente una plaza vacante, en tanto no se produzca su cobertura definitiva. A estos efectos, se entiende por plaza vacante la que figura como tal en la plantilla orgánica de cada una de las Administraciones Públicas de Navarra con su correspondiente dotación presupuestaria.

El régimen jurídico de este contrato es el que sigue:

“a) En el contrato deberá identificarse el número de la plaza que se pretende cubrir transitoriamente.

b) Su duración se establecerá hasta el cumplimiento de alguna de las causas de extinción previstas en este Decreto Foral.

c) El contrato se extinguirá por la provisión de la plaza por alguno de los procedimientos previstos reglamentariamente o por la amortización de la misma”.

2º.- En cuanto al segundo de los apartados, se solicita “se informe sobre el número de personas que han sido llamadas en esta campaña a través de la mencionada categoría de personal”.

Sobre este punto, debe indicarse que la citada información se encuentra publicada en el portal web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), concretamente en la ficha denominada “Campaña de prevención y extinción de incendios –Conductor y Peón Auxiliar de Bombero. Campaña verano 2021.”

Asimismo, se informa que fueron convocados 43 Conductores y 42 Peones.

3º.- Por último, respecto al tercero de los apartados, se requiere información sobre “la justificación de la prioridad de dicho personal con respecto a las personas incluidas en la lista de contratación a la que se refiere la queja”.

A fin de dar respuesta a esta cuestión, es preciso acudir a lo dispuesto en el Pacto Colectivo del personal laboral discontinuo del Gobierno de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 190, de 26 de septiembre de 2012, y cuyo registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra fue acordado mediante Resolución 583/2012, de 29 de agosto, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

Dicho acuerdo sobre determinadas condiciones de empleo del personal laboral que ocupa plazas de tipo discontinuo regula, entre otras cuestiones, el orden de llamamiento del personal laboral que ocupa plazas de tipo discontinuo en las Campañas de Prevención y Extinción de Incendios.

Así, el apartado 3.a) del citado Acuerdo prevé el siguiente orden de prioridad en el llamamiento. En primer lugar, el personal fijo e indefinido, en función de los servicios prestados en las campañas objeto del llamamiento. A estos efectos, en las Campañas de Prevención y Extinción de Incendios se tendrán en cuenta indistintamente los servicios prestados en los diferentes puestos de trabajo que son objeto de contratación. En caso de empate con este criterio, tendrá prioridad quien tenga mayor antigüedad reconocida en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. El personal laboral fijo tendrá en todo caso prioridad de llamamiento sobre el indefinido.

En siguiente y último lugar, conforme a la letra b) del mismo apartado, el personal temporal, al que se aplicarán los criterios establecidos en la normativa de gestión de la contratación temporal, que no es otra que la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal”.

5. Las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de los puestos de trabajo de Peón y Conductor Auxiliar de Bombero se aprobaron de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.

El mencionado artículo 42.2 c) establece que:

“2. Las Administraciones Públicas de Navarra podrán constituir listas de aspirantes a la contratación temporal, de acuerdo con los siguientes sistemas de selección: (…)

c) Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas para la provisión temporal del puesto de trabajo de que se trate, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas”.

Por su parte, el artículo 7 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, con respecto a las listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas, dispone lo siguiente:

“1. Las convocatorias para la constitución de estas listas de aspirantes a la contratación temporal se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Serán incluidos en listas de aspirantes a la contratación temporal todos aquellos que obtengan, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las pruebas selectivas.

3. La prioridad en la lista de aspirantes se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en las pruebas, con excepción de lo establecido en el artículo 9.

4. Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes durante un periodo máximo de cinco años desde su aprobación.

Si durante el periodo de vigencia de las listas se constituyen otras nuevas para el mismo puesto de trabajo, mediante convocatoria pública de pruebas selectivas publicada en el Boletín Oficial de Navarra, tendrán prioridad los aspirantes de las listas más recientes sobre los de las más antiguas”.

6. En virtud de la normativa aplicable a las convocatorias objeto de queja, si durante el periodo de vigencia de las listas se constituyen otras nuevas para el mismo puesto de trabajo, mediante convocatoria pública de pruebas selectivas publicada en el Boletín Oficial de Navarra, tendrán prioridad los aspirantes de las listas más recientes sobre los de las más antiguas.

Esta circunstancia concurre en el supuesto de queja, por cuanto, según afirma la interesada, la anterior convocatoria para los mencionados puestos se realizó en el año 2017, realizándose los primeros llamamientos en 2018. Así, siendo el periodo máximo de vigencia de las listas de cinco años, las convocatorias a la que se refiere la queja se realizaron estando vigentes las anteriores.

Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, sin perjuicio de la prioridad en el llamamiento que pueda tener el personal fijo e indefinido, en función de los servicios prestados en las campañas objeto del llamamiento, en las necesidades de contratación que surjan en las Campañas de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Verano, realice los llamamientos de los puestos de trabajo de Peón y Conductor Auxiliar de Bombero utilizando las listas de aspirantes resultantes de las últimas convocatorias.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar alDepartamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,que, sin perjuicio de la prioridad en el llamamiento que pueda tener el personal fijo e indefinido, en función de los servicios prestados en las campañas objeto del llamamiento, en las necesidades de contratación que surjan en las Campañas de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Verano, realice los llamamientos de los puestos de trabajo de Peón y Conductor Auxiliar de Bombero utilizando las listas de aspirantes resultantes de las últimas convocatorias.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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