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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/461) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que continúe realizando las medidas de desinsectación oportunas para que cese la existencia de chinches en la vivienda donde residen la autora de la queja y sus hijos menores, de titularidad municipal.

11 junio 2021

Urbanismo y Vivienda

Tema: La existencia de chinches en la vivienda en la que residen la autora de la queja y sus hijos, cuyo propietario es el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

Vivienda

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 5 de mayo de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja por la plaga de chinches que afecta al bloque de viviendas en el que reside.

En dicho escrito, exponía que:

a) Reside, junto con sus cuatro hijos menores de edad, en una vivienda perteneciente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que le fue facilitada mediante la gestión de EISOVI.

b) Desde hace por lo menos cuatro meses vienen soportando graves problemas por la presencia de una plaga de chinches, que no solo afecta a su vivienda, sino a todas las del bloque.

c) Tras solicitar la intervención para poner fin a esta insostenible situación, desde EISOVI han llegado a enviar en alguna ocasión a técnicos para fumigar la zona. Sin embargo, a pesar de ello, la plaga sigue sin estar controlada y vuelven a aflorar, cada vez de manera más persistente.

d) Dado que desde EISOVI no se les ofrece mayor ayuda, han tratado de que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña les facilite una solución, pero no ha sido satisfactoria.

En un principio les indicó que el organismo competente para solucionar el asunto era EISOVI. Por su parte, EISOVI dice que es el ayuntamiento. Posteriormente, que la desinfección no estaba resultando efectiva porque los enseres del hogar eran colocados de forma apilada tras la fumigación. Ella desmiente esto último. Es más, recalca que ha tenido que deshacerse hasta en tres ocasiones de todo el mobiliario de la vivienda, mientras que los vecinos del piso superior parece que reutilizan el mobiliario retirado por esta.

e) Desde el parque de desinfección se le ha informado que una fumigación efectiva se produce cuando se vacía el piso entero, incluidos los rodapiés y enchufes. Considera que, al ser el piso propiedad del ayuntamiento, es este quien tendría que encargarse de adoptar las medidas descritas para una efectiva fumigación y desinfección.

f) Como consecuencia de la falta de intervención y adopción de medidas efectivas, sus hijos y ella están sufriendo graves perjuicios, tanto sanitarios como a nivel personal. Incluso, el centro escolar de los menores le ha indicado que estos no pueden acudir a clase hasta que la situación no se solucione, alegando motivos de insalubridad.

g) Llevan aproximadamente tres meses alternando su residencia fuera de la vivienda en el centro de día de Xilema y en la vivienda de otro familiar, y sin acudir regularmente al centro educativo. Desde Servicios Sociales ya se le ha advertido de las consecuencias de no llevar a sus hijos al colegio.

h) Traslada su profundo malestar e impotencia porque ni EISOVI ni el ayuntamiento les auxilia, desentendiéndose del asunto.

Por ello, solicitaba que, en atención a lo expuesto, se procediese de manera urgente a la adopción de cuantas medidas fuesen necesarias para poner fin a la plaga de chinches de su vivienda y demás afectadas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, se señala lo siguiente:

“Tras recibir la solicitud de la Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona para realizar un tratamiento de desinsectación en varias viviendas de San Pedro 35, el Parque de Desinfección ha llevado a cabo las siguientes actuaciones:

  • 15-03-2021

Se realiza una inspección en las viviendas de San Pedro 35 para comprobar si hay presencia de chinches. Se detectan chinches en las viviendas Bajo derecha y 1º derecha y se colocan trampas en las viviendas Bajo izquierda y 1º izquierda.

  • 22-03-2021

Mediante correo electrónico se indican las recomendaciones previas al tratamiento, entre ellas: “Para que el tratamiento sea efectivo es necesario que las viviendas se encuentren limpias y ordenadas, los colchones deben estar colocados en posición vertical fuera del somier y sin sábanas, y los muebles deben estar separados de las paredes y con puertas y cajones abiertos de manera que el producto llegue a todos los rincones.”

  • 23-03-2021

Se realiza el tratamiento de desinsectación en las viviendas Bajo derecha, 1º derecha y 2º derecha; esta vivienda se encuentra vacía. En la vivienda Bajo derecha se observa acumulación de objetos que pueden dificultar la eficacia del tratamiento (ver fotos).

  • 30-03-2021

Se realiza el segundo tratamiento de desinsectación en las viviendas Bajo derecha, 1º derecha y 2º derecha (vivienda vacía) y se revisan las trampas colocadas en las viviendas Bajo izquierda y 1º izquierda, no hay presencia de chinches, por lo que no se realiza tratamiento de desinsectación en estas dos viviendas.

  • 23-04-2021

Se realiza el tercer tratamiento de desinsectación en la vivienda Bajo derecha, indicando que no se debe acceder a la vivienda hasta el lunes 26-04-2021, y que un técnico del Parque de Desinfección acudirá ese día por la mañana para retirar los envases del producto utilizado para el tratamiento. Estos envases solo los debe manipular personal profesional con formación específica y se deben eliminar a través de una empresa autorizada para la gestión de residuos peligrosos. En esta ocasión se observan objetos apilados. El producto utilizado para la desinsectación no llega a las zonas que no están “al aire”, por lo que no habrá actuado entre estos objetos ni debajo de los mismos, lo que hace que la eficacia del tratamiento sea menor (ver fotos).

  • 26-04-2021

Al ir a retirar los envases del tratamiento de desinsectación en la vivienda Bajo derecha, el técnico del Parque de Desinfección se encuentra a la familia dentro de la vivienda y le dicen que ya han tirado ellos los envases a la basura, lo que supone un riesgo para ellos por manipularlos y para el medio ambiente por no gestionarlos adecuadamente como residuos peligrosos.

  • 11-05-2021

Se programa un trampeo en la vivienda Bajo derecha, ya que la inquilina de la misma afirma que sigue habiendo presencia de chinches. No se realiza este trampeo ya que al llegar a la vivienda se ve que hay dos gatos y se pospone para el día siguiente.

  • 12-05-2021

Se colocan 4 trampas para chinches en la vivienda Bajo derecha, en cuatro habitaciones:

- Salón, bajo la cama

- Habitación 1, bajo la cama.

- Habitación 2, bajo el escritorio.

- Habitación 3, en una esquina.

  • 19-05-2021

Se revisan las 4 trampas colocadas en la vivienda Bajo derecha y se ve que en la del salón se han capturado dos ejemplares adultos de chinche, las otras tres trampas están vacías, por lo que parece que en el salón todavía hay chinches después de los tres tratamientos de desinsectación realizados”.

El Departamento de Derechos Sociales ha remitido el siguiente informe, elaborado por la entidad gestora del Equipo de Intervención Social en Vivienda:

“(…), de 38 años, forma una unidad familiar monomarental con sus cuatro hijos de 16, 12, 11 y 2 años en la actualidad. Desde el año 2009 se interviene con ella en la Unidad de Barrio de Chantrea y, a finales de 2013, el caso es derivado al Equipo de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA) del Ayuntamiento de Pamplona que, desde 2014, mantiene la intervención educativa en el domicilio.

En el mes marzo de 2015, el Equipo de Intervención Social en Vivienda (EISOVI) recibe una solicitud conjunta del Equipo de Infancia y Familia (EIF) de la Unidad de Barrio de Chantrea y el EAIA, solicitando el acceso de (…) a una vivienda del Fondo Foral de Vivienda Social (FFVS) en el Grupo San Pedro. El objetivo es mantener un alojamiento estable para la unidad familiar que favorezca la intervención que se está llevando a cabo con los menores, ya que (…) se encuentra en un proceso de desahucio de la vivienda de alquiler en la que residen. Se considera adecuado condicionar el acceso a dicha vivienda a que únicamente ella y sus hijos puedan hacer uso de la misma y se valora conveniente que, desde el EISOVI, se realice el seguimiento económico en todo lo relativo a los gastos de vivienda (alquiler y suministros).

2.- INTERVENCIÓN DESDE EISOVI

La intervención de EISOVI con (…) comienza con las entrevistas para abordar los aspectos relativos a la intervención y los objetivos propuestos para el Acuerdo de Incorporación imprescindible para el acceso a la vivienda del Fondo Foral de Vivienda Social (FFVS). Dicho acuerdo se elabora conjuntamente con la referente del Equipo de Infancia y Familia (EIF) de la Unidad de Barrio de Chantrea y en él se establecen los aspectos a trabajar con la unidad familiar en los distintos ámbitos de intervención.

Así, se le propone el acceso en calidad de arrendataria a la vivienda sita en Pamplona, Grupo San Pedro, 35-bajo dcha., lo cual acepta, y se lleva a cabo la firma del contrato de alquiler el día 1 de junio de 2015, por el que abonará 150,00 € mensuales. Junto al contrato de alquiler firma como señal de aceptación y compromiso el Acuerdo de Incorporación que suscribe junto a la referente del EIF y la referente del EISOVI.

Cabe destacar que, en el Acuerdo de Incorporación suscrito, (…) acepta cobrar la Renta Garantizada a través de Cáritas. Esta entidad abonará directamente los gastos de alquiler y suministros de la vivienda y realizará sendas transferencias a la cuenta de Lidia a principios de cada mes (300 €) y al comienzo de la segunda quincena (300 €). Así mismo, desde Cáritas se encargarán de abonar directamente el pago de alquiler y los gastos de suministros.

Por medio de una reunión de coordinación mensual se hace un seguimiento de las cuentas de (…), a la que se entregan los justificantes de los gastos realizados (alquiler, luz, gas, etc…).

Podemos resaltar que durante los tres años de vigencia del contrato de alquiler, se ha realizado una intervención de intensidad muy alta por parte de la referente en EISOVI, tanto directamente con la familia como a través de la coordinación con el resto de recursos intervinientes, aceptando (…) el citado acompañamiento.

A partir de marzo de 2016, se comienza a trabajar con (…) la necesidad de que asuma la gestión de sus ingresos, lo cual rechaza inicialmente por temor a generar deuda, aunque, posteriormente, en abril de 2017, asume esta responsabilidad.

Hasta el mes de mayo de 2017, en el edificio donde residen (…) y su familia lo hacen también dos mujeres mayores con sendos contratos de alquiler antiguo pero, a partir de esa fecha, llega al bloque una pareja con una bebe con los que Lidia comienza a tener problemas de convivencia. Más adelante se incorpora al inmueble otra familia que, según notifica la propia (…), lleva a la vivienda chatarra y objetos de la basura, generando mucha suciedad en las zonas comunes.

Las dificultades en la intervención comienzan en el mes de junio de 2017 cuando (…) comienza a cancelar sistemáticamente las entrevistas de seguimiento y deja de hacer el ahorro de 50€ mensuales destinado a la fianza, primer mes de alquiler u otros gastos que puede ocasionar la entrada en otra vivienda de alquiler, una vez finalice el contrato de arrendamiento actual. Sin embargo, mantiene los pagos de la renta de alquiler al día. La referente en EISOVI comunica estas circunstancias a las referentes de EIF y EAIA.

Ante la finalización del contrato de alquiler a finales de mayo de, la referente del EISOVI propone a (…) dar pasos encaminados a la salida de la vivienda que ocupa; sin embargo, (…) comunica que ella no va dejar la vivienda si no se le ofrece otra cerca de la actual. Se le informa que no hay promociones de alquiler de VPO en las zonas que ella demanda, pero se mantiene en su idea y, al finalizar el contrato, (…) y su familia permanecen en la vivienda realizando Fundación Santa Lucía- Adsis (entidad que gestiona la vivienda) prórrogas al contrato de alquiler de tres y seis meses.

Así mismo, se plantea la posibilidad de solicitar el acceso de la familia al Programa de Vivienda de Alquiler de Integración Social (VAIS) a través de Fundación Santa Lucia- Adsis; sin embargo, Lidia no acepta el acompañamiento social que debe realizarse durante 5 años y se niega a cambiar de zona, por lo que, al prever que pueda renunciar a la vivienda por este motivo al recibir la adjudicación, se decide finalmente no presentar su solicitud.

A lo largo del año 2019, se mantiene un nivel moderado de intervención, centrada, especialmente, en los pagos de la renta de alquiler y los gastos de suministros ya que (…) va acumulando algunos impagos que aborda posteriormente poco a poco. Ese año finaliza con una deuda de alquiler de 300€ aunque la cifra aumenta hasta 1650 € a finales de 2020 y a 2400€ en la fecha de redacción de este informe.

En el mes de junio de 2020, desde EAIA informan a la referente de EISOVI de la existencia de una plaga de cucarachas en el domicilio de (…). Ante este hecho Fundación Santa Lucia-Adsis, por medio de una empresa homologada lleva a cabo tres intervenciones (03-07-2020; 24-11-2020 y 28-12-2020). Posteriormente a estas intervenciones no se observan cucarachas en la vivienda (…) En estas intervenciones no se establece el origen de la plaga.

Más tarde, (…) informa a la referente de EISOVI en febrero de 2021, a través de una conversación por WhatsApp del fallecimiento de su padre y comenta que está a disgusto en la vivienda porque no arreglan un desperfecto ocasionado por una fuga de agua en la vivienda de arriba. También informa, en la misma conversación de la presencia de una rata en el portal de la vivienda pero, en ese momento, no menciona nada en relación a la plaga de chinches. Se le ofrece entonces una cita presencial para tratar estos temas, pero avisa de que su hija info@santaluciaadsis.org está enferma y no acude ni tampoco a la que se le ofrece posteriormente, para el día 25 de febrero. Ante sus ausencias, la referente de EISOVI contacta telefónicamente para informarle de las promociones de VPO en Burlada y Valle de Egüés, en las que puede tener posibilidades de acceso incluyendo en la inscripción a su hija pequeña y al tener certificación de víctima de violencia de género. (…) comunica que no quiere hacer la inscripción, ya que el padre de sus hijos medianos ha comprado una propiedad en Falces que va a rehabilitar para que puedan vivir ella y sus hijos, por lo que no quiere trasladarse a otra vivienda para luego irse a vivir a Falces.

Desde EIAIA y Centro de Día comunican que en la vivienda de (…) hay una plaga de chinches y la referente de EISOVI se ofrece a apoyar en las gestiones para la desinsectación. (…) comenta que ha comprado un producto insecticida aunque todavía no lo ha utilizado.

Sin embargo, la situación en el edificio se agrava en relación a la plaga de chinches y la referente en EISOVI se pone en contacto con la referente en la Unidad de Barrio que, a su vez, traslada la información al equipo ya que en el edificio residen varias familias a las que se acompaña desde el servicio.

La Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona comunica a la referente en EISOVI, el 16 de marzo de 2021, que se va a proceder a la desinsectación de varias viviendas del edificio afectado y solicitan la posibilidad de reubicar a (…) en otra vivienda del FFVS. Al no existir viviendas disponibles en el FFVS, el Ayuntamiento de Pamplona ofrece a (…) una pensión aunque desconocemos si hizo uso de ella o finalmente han ido a Falces. (…) y sus hijos e hijas salen de la vivienda el 22 de marzo hasta el día 31 en que regresan a su vivienda.

En esta primera actuación, el Ayuntamiento de Pamplona observa que no se ha podido eliminar por completo la plaga de chinches y decide llevar a cabo una actuación más contundente, pero para ello, los habitantes del inmueble deben salir del mismo durante un largo periodo de tiempo. Para entonces tanto desde el EAIA, como desde la Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona se contacta con Fundación Santa Lucia-Adsis y NASUVINSA, solicitando que una de estas entidades se hagan cargo del alojamiento de (…) durante el periodo de esta nueva desinsectación.

En abril de 2021, la Dirección de Fundación Santa Lucía- Adsis realiza una visita a la vivienda de (…) en la que esta le expresa, no solo su negativa a abandonar la vivienda, sino también su renuncia a la intervención que, hasta el momento, se realizaba desde EISOVI.

Posteriormente el Ayuntamiento de Pamplona lleva a cabo directamente con (…) un diálogo encaminado a su salida temporal de la vivienda ante la inminente realización de la nueva actuación de desinsectación, a lo cual Lidia accede y sale de la vivienda el 23 de abril de 2021, alojándose, al parecer, en Falces. Sin embargo, vuelve a Pamplona antes de que finalice el periodo mínimo necesario para que el tratamiento efectuado consiga un óptimo resultado.

3.- VALORACIÓN

Se trata de una unidad familiar con muchas dificultades que exige una intervención muy intensa en distintos ámbitos como las habilidades marentales, la gestión económica, la mejora de la empleabilidad, etc., para lo que resulta fundamental la coordinación entre los diferentes recursos intervinientes: EAIA, PIF, EIF y EISOVI.

Durante los tres años de vigencia del contrato de alquiler, se ha realizado una intervención de intensidad muy alta por parte de la referente en EISOVI, tanto directamente con la familia como a través de la coordinación con el resto de recursos intervinientes, aceptando (…) el citado acompañamiento. Sin embargo, desde la finalización del contrato de alquiler, en el mes de junio de 2018, (…) ha manifestado su decisión de no abandonar la vivienda y ha aplazado sistemáticamente las citas con la referente de EISOVI que solo ha podido realizar seguimientos puntuales para ofrecerle apoyo en la inscripción en el censo de NASUVINSA, sin haber lograrlo realizarla.

Finalmente, en el mes de abril de 2021, además de mantener su negativa a abandonar la vivienda, ha rechazado continuar con la intervención que se venía realizando desde EISOVI”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la existencia de chinches en la vivienda en la que residen la interesada y sus hijos, cuyo propietario es el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

En los informes remitidos por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y la entidad gestora del Equipo de Intervención Social de Vivienda, se indican las diferentes actuaciones de desinsectación realizadas en la vivienda.

4. El contenido de la queja se relaciona con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución, que reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, obligando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. Además, le existencia de una plaga de chinches afecta o puede afectar negativamente al disfrute de otros derechos constitucionales, como son el derecho a la protección de la salud y el derecho a la protección de la familia y de la infancia.

Por ello, a la vista de que según se indica en el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, a pesar de los tres tratamientos de desinsectación realizados en la vivienda, todavía no se ha solucionado el problema, y dada la presencia de cuatro menores en dicha vivienda, que cualifica lo preciso de adoptar medidas por parte de la Administraciones públicas competentes, esta institución estima necesario recomendar que se continúen realizando las medias oportunas para garantizar el derecho de la autora de la queja a una vivienda digna y adecuada.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que continúe realizando las medidas de desinsectación oportunas para que cese la existencia de chinches en la vivienda donde residen la autora de la queja y sus hijos menores, de titularidad municipal.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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