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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/444) por la que se recomienda al Departamento de Salud que resuelva expresamente sobre la instancia presentada por el autor de la queja, relativa a su admisión en las listas abiertas del puesto de Oficial de 1ª (mantenimiento) y a la titulación exigible para ello, e incluya al interesado en las citadas listas de contratación.

01 julio 2021

Acceso a empleo público

Tema: La inadmisión del autor de la queja en las listas de contratación temporal del puesto de Oficial de 1ª (mantenimiento).

Acceso a un empleo público

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 3 de mayo de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por su inadmisión en las listas de contratación temporal del puesto de Oficial de 1ª (mantenimiento).

En dicho escrito, exponía que:

a) El 26 de febrero de 2021 se inscribió en las listas abiertas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para el puesto de Oficial de 1ª (mantenimiento), aportando para ello la correspondiente titulación de Técnico Especialista en “Máquinas-Herramientas”, equivalente a “Fabricación Mecánica”.

b) El 1 de abril de 2021 recibió un correo electrónico en el que se le indicaba que no había aportado la titulación requerida. Por este motivo, envió de nuevo la titulación, por si se había producido algún error. Sin embargo, se pusieron en contacto con él para informarle que no cumplía el siguiente requisito:

“Estar en posesión de título de técnico Superior de alguna de las familias profesionales de Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, o título declarado equivalente”.

c) Presentó una instancia el 8 de abril de 2021, en la que indicaba que, en convocatorias similares de años anteriores, como en la de 2019, se contemplaba, entre las titulaciones exigidas, la que él posee, además de las citadas anteriormente.

Dado que ambas convocatorias son para el mismo puesto de la misma Administración pública, considera que se debería exigir igual titulación. Se da la casualidad de que la única titulación que ha sido suprimida es la que él posee.

d) Como no recibía contestación a la instancia presentada, contactó telefónicamente con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, desde donde le indicaron que no había solución, puesto que no se había considerado necesaria la titulación de mecánica como requisito.

e) A fecha de presentar la queja, seguía sin obtener una respuesta a la instancia presentada.

Solicitaba que se proceda a darle contestación a la instancia presentada y que se estudien y atiendan las peticiones formuladas en la misma.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 21 de mayo de 2021 se recibió el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:

El 26 de febrero de 2021, don (…) se inscribió en las listas abiertas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para el puesto de Oficial de 1ª (mantenimiento), aportando para ello la titulación de Técnico Especialista en “Máquinas-Herramientas”.

El 1 de abril de 2021, se le comunicó por correo electrónico que no había aportado la titulación requerida para admitir su solicitud y por lo tanto no podía ser incluido en la lista de contratación.

Hay que tener en cuenta que las listas actuales para el llamamiento en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del trabajo de Oficial de 1ª son las generadas a partir de la Convocatoria aprobada por Resolución 75/2009, de 27 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de 25 plazas del conjunto de los puestos de trabajo de Oficial 1ª y Oficial de Mantenimiento, régimen funcionarial y nivel C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En la base 2 de dicha convocatoria, se establece como requisito de los aspirantes el de “estar en posesión de título de Técnico Superior de alguna de las familias profesionales de Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, o título declarado equivalente”.

Por lo tanto, don (…) no puede ser incluido en las listas abiertas de contratación del puesto de trabajo de Oficial 1ª, ya que su titulación de Técnico Especialista en “Máquinas-Herramientas”, equivalente a “Fabricación Mecánica” no está dentro de las exigidas por la convocatoria.

Es importante mencionar que, al ser personal no sanitario, es competencia de la Dirección General de Función Pública aprobar las convocatorias de esta categoría profesional, así como establecer los requisitos de titulación exigidos para los aspirantes.

Por otro lado, el interesado hace alusión a una convocatoria aprobada por Resolución 1945/2019, de 2 de julio, de la Directora General de Función Pública, por la que se autoriza la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Oficial de Mantenimiento.

En dicha convocatoria se exigía hallarse en posesión del título de Técnico Superior de alguna de las familias profesionales de “Edificación y Obra Civil”, “Electricidad y Electrónica”, “Energía y Agua”, “Fabricación Mecánica” “Instalación y Mantenimiento”, “Madera, Mueble y Corcho”, o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

En atención a esta resolución, el Servicio Navarro de Empleo, constituyó a través de pruebas selectivas, una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Oficial de Mantenimiento, en orden a la cobertura de las necesidades que se vayan produciendo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud. Por lo tanto, se excluye expresamente las necesidades que se produzcan en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, continuando vigentes en este organismo las listas de contratación generadas en el año 2009.

Así, no procede admitir a don (…) en las listas abiertas de contratación de Oficial de 1ª, por no poseer la titulación requerida, es decir, la establecida en la Resolución 75/2009, de 27 de mayo, de la cual derivan las listas de contratación actualmente vigentes en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Este requisito fue establecido por la Dirección General de Función Pública que es la competente para decidir las titulaciones necesarias para las convocatorias del personal no sanitario.

3. Se ha solicitado también informe al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

El 21 de junio de 2021 se ha recibido el informe solicitado, en el que se expone:

“1º.- El día 26 de febrero de 2021, don (…) se inscribió en las listas abiertas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea correspondientes al puesto de trabajo de Oficial de 1ª (Mantenimiento), aportando para ello la titulación de Técnico Especialista en “Máquinas-Herramientas”.

2º.- El día 1 de abril de 2021, el órgano competente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea comunicó mediante correo electrónico al interesado que no había aportado la titulación requerida para admitir su solicitud y por lo tanto no podía ser incluido en la lista de contratación.

3º.- En mayo de 2021, la Consejera de Salud remite informe al Defensor del Pueblo de Navarra, con ocasión de la presente queja, en el que señala que las listas para el llamamiento en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del puesto de trabajo de Oficial de 1ª en las que el interesado deseaba ser inscrito derivan de la convocatoria aprobada por la Resolución 75/2009, de 27 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de 25 plazas del conjunto de los puestos de trabajo de Oficial de 1ª y de Oficial de Mantenimiento, régimen funcionarial y nivel C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Así, la base 2 de dicha convocatoria, a la hora de establecer los requisitos de titulación exigidos a las personas aspirantes, contemplaba una serie de familias profesionales cuyos títulos se admitían. Concretamente, dichas familias eran: Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, o título declarado equivalente.

La titulación aportada por el interesado es la de Técnico Especialista en “Máquinas-Herramientas”, la cual forma parte de la familia profesional de “Fabricación Mecánica”, y que no constituye una de las familias profesionales cuyos títulos fueron admitidos en el marco de la convocatoria del año 2009.

5º.- Asimismo, el interesado también alude a que en la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Oficial de Mantenimiento, aprobada por Resolución 1945/2019, de 2 de julio, de la Directora General de Función Pública, se contempla, entre las titulaciones exigidas, la que él posee de Técnico Especialista en “Máquinas-Herramientas”.

Por un lado, se debe destacar que esta última convocatoria no afecta al ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, pues queda excluido de forma expresa de la convocatoria.

Por otro lado, las familias profesionales admitidas en esta convocatoria son diferentes a las recogidas en la convocatoria del año 2009. En particular, sí que se incluye la de “Fabricación Mecánica” que, como se ha indicado anteriormente, es la familia de títulos de Formación Profesional a la que pertenece la titulación aportada por el interesado.

También cabe señalar que esta misma titulación es admitida en la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cincuenta y tres plazas del puesto de trabajo de Oficial de 1ª y de Oficial de Mantenimiento, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aprobada recientemente por Resolución 695/2021, de 8 de mayo, de la Directora General de Función Pública.

6º.- Tal y como se puede observar, desde el año 2009 -año de aprobación de la convocatoria de interés para quien formula la queja-, hasta la actualidad, con las convocatorias más recientes antes referidas se ha producido una evolución en lo que a los títulos académicos exigidos se refiere, fruto tanto del tiempo transcurrido como de la discrecionalidad técnica y de la potestad de autoorganización que permiten a la Administración convocante determinar las titulaciones académicas que se deben exigir para el acceso a cada uno de los puestos de trabajo integrantes de su plantilla orgánica”.

4. El 29 de junio de 2021 el autor de la queja, tras tener acceso a los citados informes, ha presentado un escrito alegando:

“Entiendo que la convocatoria aprobada por Resolución 75/2009, de 27 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública para la provisión, mediante oposición de 25 plazas, del conjunto de los puestos de trabajo de Oficial de 1ª y de Oficial de Mantenimiento no contempla la titulación que yo poseo, el de Técnico Especialista en "Máquinas-Herramientas" equivalente a "Fabricación Mecánica".

Pero no entiendo que transcurridos 10 años de aquella convocatoria, la Directora General de Función Pública, mediante Resolución 1945/2019,de 2 de julio, apruebe la Convocatoria de Pruebas Selectivas, para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal del puesto de trabajo de Oficial de Mantenimiento, que contempla entre las titulaciones exigidas la de Técnico Especialista en "Fabricación Mecánica", modificando así el listado de titulaciones que deriva de la Resolución 75/2009,de 27 de mayo, y que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea mantenga abiertas sus listas de contratación temporal para el puesto de Oficial de 1ª sin modificaciones respecto a la Resolución 75/2009.

Entiendo que esta disparidad de criterio, entre ambas Instituciones Públicas, a pesar de que la convocatoria origen de ambas es la aprobada por la Resolución 75/2009 de 27 de mayo, deriva en una discriminación de las personas que como yo tenemos una titulación que es admitida en Función Pública y no en Osasunbidea.

Por todo ello, solicito que el SNS-Osasunbidea actualice e iguale el listado de titulaciones admitidas para las plazas de Oficial de 1ª (Mantenimiento) a las admitidas por Función Pública desde 2019”.

5. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.

De conformidad con dicho precepto legal, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea debe resolver sobre la instancia que presentó el interesado, relativa a su admisión en las listas abiertas del puesto de Oficial de 1ª (mantenimiento) y a la titulación exigible para ello, a cuya falta de contestación se alude en la queja.

6. Por Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.

La norma prevé que las listas de aspirantes a la contratación temporal se constituirán a partir de convocatorias públicas, mediante sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, o mediante la inscripción en listas abiertas, en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (artículo 2.1).

Asimismo, dispone que, para inscribirse en las listas de contratación temporal previstas en esta orden foral, las personas deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria, o en el momento de inscripción en las listas abiertas, los requisitos de titulación exigidos (artículo 2.2).

7. En el caso objeto de queja, esta institución estima que, para la inscripción en las listas abiertas, habría de admitirse la titulación que ostenta el interesado.

En este sentido, se aprecia que:

a) El Departamento de Salud señala que, por tratarse de personal no sanitario, la competencia para la determinación de la titulación corresponde a la Dirección General de Función Pública.

b) Las últimas convocatorias de este órgano del puesto de Oficial de 1º y de Oficial de Mantenimiento ya integran la citada titulación de que dispone el interesado.

La primera de ellas (2019) se trataba de una convocatoria de contratación temporal que, aunque no aplicable directamente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, contenía el requisito de titulación para ese mismo personal no sanitario.

Y la segunda de las citadas (marzo de 2021) se trata de una convocatoria de ingreso en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que, según cabe comprobar, es análoga a la aprobada en 2009 y referida en la queja, por lo que, a estos concretos efectos que nos ocupan, vendría a sustituirla.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que resuelva expresamente sobre la instancia presentada por el autor de la queja, relativa a su admisión en las listas abiertas del puesto de Oficial de 1ª (mantenimiento) y a la titulación exigible para ello, e incluya al interesado en las citadas listas de contratación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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