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Urbanismo y Vivienda
Tema: Las dificultades que tiene la autora de la queja para encontrar una vivienda en régimen de arrendamiento a un precio asequible a sus circunstancias económicas.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
_______________
Alcalde de Corella
Señor Alcalde:
1. El 18 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Corella, por la necesidad de acceso a una vivienda.
En dicho escrito, exponía que:
a) Desde el mes de julio de 2018 está inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida, sin que hasta la fecha se le haya ofrecido ninguna vivienda.
b) Su situación ha empeorado a lo largo de este tiempo, especialmente su salud, teniendo actualmente reconocido un grado de discapacidad del 67%.
c) Su situación es conocida por la trabajadora social, con quien ya ha contemplado todas las alternativas para el acceso habitacional, sin éxito alguno. La única opción que se le ofrece es la de pisos compartidos.
Por ello, solicitaba que en atención a sus circunstancias se adopten las medidas necesarias para la concesión de una vivienda.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Corella y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe remitido por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, se señala lo siguiente:
“Según informa NASUVINSA la Sra. (…) se inscribió en el Censo de solicitantes de Vivienda protegida el 9 de julio de 2018, vía telemática, optando por viviendas de 2 habitaciones como primera preferencia y 3 habitaciones como segunda preferencia en régimen de alquiler. A fecha 1 de diciembre de 2020, fecha de la última adjudicación realizada, tiene una puntuación de 19 puntos por los siguientes criterios puntuables:
Puntuación
Alquiler Criterio puntuable
7,00 Nº Solicitantes de la inscripción y miembros de la unidad familiar
10,000 Presencia de personas discapacitadas en la vivienda actual
2,00 Ocupa vivienda sin contrato o compartida
19,00 Puntuación total
La posición que ocupa en los municipios en los que ha mostrado interés para ser adjudicataria de una vivienda es la siguiente:
Corella Tudela Cintruénigo Cascante Ribaforada
2 habitaciones 30 de 50 110 de 220 22 de 36 18 de 37 10 de 23
3 habitaciones 27 de 35 125 de 177 22 de 28 19 de 30 13 de 21
No obstante, proceder subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.
Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.
En el informe remitido por el Ayuntamiento de Corella, se expone que:
“Efectivamente en 2018 se le derivó desde este Servicio Social al EISOVI (Equipo de Incorporación a la vivienda de Gobierno de Navarra) recién instaurado en Tudela. El objetivo era que le acompañaran en la búsqueda de una vivienda adecuada a sus características y le orientaran para inscribirse en el Censo de VPO del Gobierno de Navarra además de otros recursos habitacionales que pudieran interesarle. La gestión de esa lista depende del Gobierno de Navarra.
Correspondiente a nuestras funciones se ha realizado el acompañamiento oportuno en relación a la orientación, información y acompañamiento en búsqueda de otras alternativas habitacionales.
b) Cierto es que su situación ha empeorado mucho en este tiempo, tanto sanitariamente como emocionalmente. Su grado de discapacidad así lo confirma; derivado de ello se le han solicitado todas las prestaciones a las que pudiera acceder, una de ellas fue la modificación de la puntuación en el censo del Gobierno de Navarra para acceder a la VPO, pero aun así no ha sido suficiente.
Desde el servicio Social de Base conocemos a (…) desde el año 2003. En todo este tiempo se ha ido trabajando con ella en múltiples ocasiones. Este año 2020 con el estado de alarma se intensificó aún más la intervención con ella. Su estado de salud se agravó considerablemente y hubo que atenderla y ofrecerle recursos de urgencia, de manera temporal. Se le realojó durante 1 mes completo en un apartamento turístico (que en el estado de alarma se utilizó como recurso habitacional de emergencia) que financió el ayuntamiento con ayudas hasta que ingresó para una operación grave de salud. A partir de ahí, nos coordinamos con Salud para conocer los recursos que desde ese ámbito le pueden ofrecer y entre todos poder ayudarle en su situación.
Por todo ello, la única opción que se le ofrece desde este servicio no es solamente la de pisos compartidos tras salir de este recurso temporal:
- Se consultan opciones de las Residencias/centros para personas en exclusión en Navarra y ver si existía la posibilidad de que entrara en uno de ellos; ella no quería esta opción.
- se intensificó la intervención del Eisovi de cara a conseguirle una vivienda alternativa. Se consultaron listados de pisos en alquiler libre, información sobre diferentes ayudas de alquiler ya que en opción libre el precio es muy alto; se ofrecieron y miraron desde Eisovi pisos públicos de diferentes entidades locales para compartir pero no hubo éxito, a pesar de que esta opción si le interesó en algún momento.
- Ella decide entonces adecuar la habitación de la vivienda de Corella en la que comparte con un amigo, opción valorada negativamente por todos los que en ese momento intervenimos con ella (Salud, Eisovi, SSB...) por no estar acondicionada adecuadamente a su situación. Aun así ella se decide por esta opción y tiene múltiples problemas en la reforma.
Ante esta situación y las recomendaciones médicas por su tratamiento, (…) se traslada a Pamplona a casa de una de sus hermanas. Se dan continuas atenciones médicas e ingresos que dificultan la intervención directa con ella.
Actualmente seguimos en contacto con ella vía telefónica ya que sigue en Pamplona y continuamos trabajando en su acompañamiento, orientación, derivación y seguimiento, así como en la coordinación con otras entidades y recursos que a su vez continúan trabajando con ella.
CONCLUSION
Por todo lo expuesto, es criterio de este SSB, que no le asiste ni total ni parcialmente la razón a (…) por la queja formulada, entendida en el sentido de que por parte del Ayuntamiento de Corella no se han adoptado las medidas necesarias para la concesión de una vivienda”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que tiene la interesada para encontrar una vivienda en régimen de arrendamiento a un precio asequible a sus circunstancias económicas.
La autora de la queja expone que lleva inscrita en el Censo de solicitantes de vivienda protegida desde el año 2018 y que su situación ha empeorado a lo largo de este tiempo, especialmente su salud, teniendo actualmente reconocido un grado de discapacidad del 67%.
El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se expone la posición en la que se encuentra la interesada en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. Asimismo, el departamento informa, con carácter general, acerca de los recursos existentes para acceder a una vivienda en régimen de arrendamiento.
El Ayuntamiento de Corella, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que da cuenta de las actuaciones realizadas en relación con el seguimiento de la autora de la queja.
4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".
Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.
La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.
5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:
“La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.
Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.
En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.
Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.
Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra”.
6. A la vista de las circunstancias expuestas por la autora de la queja, resulta entendible su pretensión de disponer de una vivienda digna y adecuada, dado que tiene reconocido un 67% de discapacidad y reside en una habitación de una vivienda compartida.
Según considera esta institución, la satisfacción de dicha pretensión debe ser proporcionada por las administraciones con competencia en la materia, ya sea la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o la administración municipal (en virtud de lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).
Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Corella, que coordinen sus actuaciones y recursos, y adopten las medidas concretas e individualizadas que sean necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de la interesada, habida cuenta de los problemas de salud que padece y del grado de discapacidad que tiene reconocido.
Asimismo, a la vista de que en la localidad de Corella no existen viviendas destinadas a atender situaciones como la expuesta en la queja, o por lo menos no se informa en tal sentido, y que, según se considera, otros residentes en la localidad pueden presentar una necesidad de vivienda por distintos motivos, esta institución ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Corella que adopte las medidas necesarias para constituir un parque residencial público en régimen de arrendamiento para dar respuesta a situaciones de necesidad social de vivienda en la localidad.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Corella, que coordinen sus actuaciones y recursos, y adopten las medidas concretas e individualizadas que sean necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de la interesada, habida cuenta de los problemas de salud que padece y del grado de discapacidad que tiene reconocido.
b) Sugerir al Ayuntamiento de Corella que adopte las medidas necesarias para constituir un parque residencial público en régimen de arrendamiento para dar respuesta a situaciones de necesidad social de vivienda en la localidad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Corella y el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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