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Sanidad
Tema: La denegación de la ayuda destinada a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Sanidad
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 29 de abril de 2021 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por el señor [...], en representación de su hija [...], mediante el que formulaba una queja relativa a la financiación de los medicamentos prescritos a la interesada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud y al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
3. En el informe del Departamento de Salud, se expone lo siguiente:
“El pasado 23 de abril (fecha de recepción 28 de abril) se notificó a doña (…) resolución denegatoria de las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, convocatoria de subvención regulada por Resolución 79/2021, de 8 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.
La resolución denegatoria está motivada por el tipo de aportación farmacéutica establecida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a doña (…) Según el Instituto Nacional de la Seguridad Social, (…) pertenece a día de hoy, al grupo de aportación farmacéutica TSI004 a todos los efectos, en función de la información que el Departamento de Hacienda envía al Instituto Nacional de la Seguridad Social y que corresponde a la consolidación de la declaración de renta de 2019 que se realizó en diciembre de 2020.
Solo el Instituto Nacional de la Seguridad Social es competente para establecer cuál es el tipo de aportación farmacéutica, ya que la norma que lo regula es norma básica del Estado, concretamente la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Real Decreto Legislativo 1/2015).
A este respecto, el cálculo lo realiza el Departamento de Hacienda quien, en base a la información que maneja correspondiente a la base imponible individual (casilla 507) y en virtud de la modalidad de tributación (conjunta o individual) determina cuáles son sus ingresos y en función de ellos el Instituto Nacional de la Seguridad Social establece el tipo de TSI (copago farmacéutico).
Mientras esta persona para el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga un TSI004, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no puede conceder ayudas para el copago de medicamentos al ser únicamente beneficiarios de las mismas los TSI003 y TSI002 (rentas menores de 18.000 €).
Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en último término el Departamento de Hacienda los que determinan cual es el tipo de aportación farmacéutica que corresponde a doña (…), por lo que desde el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no podemos sino abundar en los términos denegatorios de la resolución.
Si doña (...) no está conforme con los datos fiscales que maneja el Departamento de Hacienda deberá dirigirse a éste para aclarar estos conceptos, ya que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no es competente para determinar estos menesteres”.
4. El Departamento de Economía y Hacienda ha informado:
“I. Contenido de la queja
En el escrito recibido (expediente Q 21/429) se explica lo siguiente:
a) A la autora de la queja le ha sido denegada una ayuda destinada a facilitar la
adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O), debido a que se encuentra dentro del grupo TSI 004, correspondiente a personas en activo con nóminas entre 18.000 y 100.000 euros anuales y cuya aportación al copago es del 50 % del precio total de los medicamentos.
b) En la información recabada por el Defensor del Pueblo al departamento de Salud, se indica que sólo el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) es competente para establecer el tipo de aportación farmacéutica en aplicación de la normativa básica estatal, y que el cálculo lo realiza el departamento de Hacienda, el cual, en base a la información tributaria correspondiente a la base imponible individual (casilla 507) y en virtud de la modalidad de tributación (conjunta o individual) determina cuáles son los ingresos y, en función de ellos, el INSS establece el tipo de TSI (copago farmacéutico).
c) Señala el referido informe que sólo pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas incluidas en los grupos de aportación TSI003 y TSI002 (rentas menores de 18.000 euros), por lo que si la interesada no está conforme con los datos fiscales que maneja el departamento de Economía y Hacienda, debe dirigirse a él, por no ser competente el SNS-O.
II. Información sobre las cuestiones suscitadas en el asunto que motiva la queja.
1. Suministros de información efectuados por Hacienda Foral de Navarra
Hacienda Foral de Navarra realiza de forma periódica dos suministros de información para finalidades diferentes, aunque relacionadas:
a. Suministro de información del IRPF al INSS para la determinación del porcentaje de aportación a la prestación farmacéutica (denominado comúnmente “copago farmacéutico”).
b. Suministro de información de tramo de renta al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, para la gestión de las “ayudas destinadas a facilitar la adherencia de personas en situación de enfermedad y necesidad a los tratamientos médicos prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”.
Se exponen a continuación los rasgos principales de cada suministro.
2. Suministro de información por copago farmacéutico.
2.1. Contexto
La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece en su artículo 94 la obligación de los ciudadanos de participar en el pago de la prestación farmacéutica y, en su artículo 94 bis.5, concreta el porcentaje de aportación de cada usuario o usuaria que ha de ajustarse al siguiente esquema:
a. Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b. Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c. Un 40% del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores.
d. Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el apartado a).
Por su parte, el artículo 94 bis.7 establece que la Comunidad Autónoma correspondiente dispondrá el reintegro del exceso de aportaciones que haya podido realizar un usuario o usuaria. Para ello, se habilita legalmente la cesión de los datos tributarios que correspondan al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina (art. 94 ter.2 de la Ley 28/2006 y art. 105.1 c) de la Ley Foral 13/2000) que, a través del Ministerio de Sanidad, hará llegar a las demás administraciones sanitarias competentes, el dato relativo del nivel de aportación que corresponda a cada usuario o usuaria.
2.2. Descripción del suministro de información
El flujo del suministro se inicia mediante un fichero remitido por el INSS en el que identifica las personas respecto de las cuales precisa que Hacienda Foral de Navarra proporcione información del IRPF junto con otra serie de informaciones para su control y trazabilidad.
A partir de ese fichero inicial, Hacienda Foral de Navarra obtiene la información de cada persona declarante y, si se trata de una declaración conjunta y procede, también del cónyuge. El esquema de la información remitida al INSS se expone más adelante. En lo referente a la información cuantitativa del IRPF proporcionada para cada declaración, se remiten dos conceptos:
· Base liquidable general (casilla 618 de régimen común).
· Base liquidable del ahorro (casilla 630 de régimen común).
Es conveniente indicar que la legislación foral del IRPF cuenta con una serie de particularidades respecto de la legislación del IRPF de régimen común de modo que, con el objetivo de hacer equiparables las magnitudes de bases liquidables del IRPF navarro con las del IRPF de régimen común, se realizan una serie de adaptaciones aritméticas.
En síntesis, la principal diferencia entre ambas legislaciones que motiva las operaciones de homogeneización de los importes es la relativa al cómputo de bases y cuotas en los casos de tributación conjunta:
· En el IRPF navarro, las bases imponibles y liquidables se computan de manera separada para cada sujeto pasivo de la unidad familiar (art. 73.1 DFLeg 4/2008) aunque se permiten ciertas compensaciones cruzadas de saldos negativos (art. 73.2 DFLeg 4/2008). A cada una de las bases liquidables individuales, se les aplica también separadamente el tipo de gravamen correspondiente. Finalmente, una vez obtenidas las cuotas individuales, todas ellas se suman para determinar la cuota íntegra familiar (art. 73.3 2º DFLeg 4/2008).
· En el IRPF de régimen común, todas las rentas de la unidad familiar se gravan acumuladamente (art. 84.5 Ley 35/2006) de modo que solamente existe una base liquidable general y una base liquidable del ahorro para cada unidad familiar.
Finalmente, a partir de la información tributaria proporcionada, el INSS determina el porcentaje de aportación que corresponde a cada usuario o usuaria del sistema conforme a su normativa y reglas específicas.
2.3. Suministro particular respecto de la reclamante
En el suministro de fecha 10.11.2020, año de referencia de la queja, el INSS no solicitó información de la reclamante pero sí del cónyuge o pareja estable de la misma con el que había realizado la declaración en modalidad conjunta, por lo que se remitió información de la última declaración del IRPF presentada (modalidad conjunta) correspondiente al ejercicio 2019. En relación con la información cuantitativa, se proporcionaron los siguientes importes:
· Base liquidable general (equivalente a casilla 618 de régimen común): 31.940,97 euros.
· Base liquidable del ahorro (equivalente a casilla 630 de régimen común): 273,08 euros.
3. Suministro de información por ayudas al copago farmacéutico
3.1. Contexto
La Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud regula las “ayudas destinadas a facilitar la adherencia de personas en situación de enfermedad y necesidad a los tratamientos médicos prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”.
Se trata de ayudas dirigidas a personas cubiertas por las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social que, además de otras condiciones, cuenten con una renta inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, de modo que la cuantía de la ayuda depende de en qué tramo de renta de los siguientes se encuentre la persona beneficiaria:
· Personas con renta anual hasta 6.000 euros.
· Personas con renta anual entre 6.000 y 18.000 euros (no incluidos).
3.2. Descripción del suministro de información
El Departamento de Salud remite en las fechas correspondientes para la gestión de las ayudas un fichero con el listado de solicitantes de las ayudas respecto de los cuales precisa la información del IRPF.
A partir de ese fichero inicial, Hacienda Foral de Navarra obtiene la información de cada persona solicitante y remite un fichero con la siguiente información (los tres primeros campos son proporcionados por el Departamento de Salud en el fichero inicial).
Para el cálculo del tramo de renta se consideran magnitudes equivalentes a la base liquidable general y la base liquidable del ahorro descrita en el suministro al INSS. No obstante, la información proporcionada se corresponde a cada sujeto pasivo individualmente considerado (no a la unidad familiar).
3.3. Suministro particular respecto de la reclamante
En el fichero de fecha 19/08/2020 remitido por Hacienda Foral de Navarra a petición del Departamento de Salud, se informó que el tramo de renta correspondiente a la reclamante, considerando los datos de la última declaración del IRPF que se correspondían con el ejercicio 2018, era el n.º 1, es decir menor a 6.000 euros”.
5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante dos actuaciones administrativas que, aunque relacionadas, han de diferenciarse:
a) La determinación del porcentaje de aportación a la prestación farmacéutica que corresponde a la interesada (“grupo de copago”). Esta determinación compete al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la realiza, según se concluye, a partir de la información tributaria que facilita la Hacienda Foral de Navarra.
b) La denegación de las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos sujetos a prescripción pública. La resolución de las ayudas corresponde al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, recibiendo a estos efectos información específica de la Hacienda Foral de Navarra.
Como queda reflejado en el informe del Departamento de Economía y Hacienda, la información tributaria que se facilita al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realiza a través de dos cauces diferentes y puede no ser plenamente coincidente (por no ser idénticos los parámetros solicitados). En particular, por la relación que podría tener con el caso, interesa destacar que, en un caso (grupo de copago), se facilita información sobre los ingresos de la unidad familiar y, en el otro (ayudas a la adherencia), acerca de los ingresos del solicitante individualmente considerado.
6. En lo que respecta a la determinación del porcentaje de aportación, al ser competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (organismo adscrito a la Administración del Estado), esta institución, que supervisa a las Administraciones públicas de Navarra, no puede emitir pronunciamiento y ve pertinente remitir las actuaciones al Defensor del Pueblo de España, de conformidad con las previsiones de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
7. Las ayudas destinadas a facilitar la adherencia que concede el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se rigen por la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, y por las respectivas convocatorias aprobadas por dicho organismo (la última, la aprobada por Resolución 79/2021, de 8 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).
La citada orden foral vincula la concesión de la ayuda y su cuantía a la renta anual del beneficiario (artículos 2 y 3).
No se aprecia en la norma que la concesión de esta ayuda o su determinación concreta dependan automáticamente de la decisión que adopte el Instituto Nacional de la Seguridad respecto al grupo de copago farmacéutico (por más que existan parámetros comunes o relacionados), ni, por tanto, que los beneficiarios sean “los TSI003 y TSI002”, como se señala en el informe recibido. De ser así, posiblemente, carecería de finalidad el segundo cauce de suministro de información a que alude el Departamento de Economía y Hacienda en su informe.
A la vista de ello, procede recomendar al Departamento de Salud que revise la denegación objeto de queja y que resuelva lo que proceda en función del tramo de renta correspondiente a la interesada.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que revise la denegación de la ayuda destinada a facilitar la adherencia a los tratamientos sujetos a financiación pública objeto de queja y que resuelva lo que proceda en función del tramo de renta correspondiente a la interesada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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