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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/424) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intervenga en la realización de las actuaciones necesarias para mantener la terraza de la vivienda a la que alude la queja en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, acudiendo, si fuera necesario, a la ejecución subsidiaria de las mismas, para solucionar los problemas que están generando la existencia de las palomas al interesado

28 junio 2021

Sanidad

Tema: La falta de actuación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ante la existencia de varias palomas en la terraza de la vivienda ubicada encima de la suya.

Sanidad

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 28 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la falta de intervención ante las molestias y problemas de salubridad que ocasionan las palomas que anidan en el piso superior a su vivienda.

En dicho escrito, exponía que:

a) Vienen soportando desde hace mucho tiempo las incesantes molestias y problemas que está provocando una colonia de palomas que anidó en el piso superior a su vivienda (planta número 11, letra A).

El piso superior se encuentra a día de hoy deshabitado y en la terraza ha llegado a haber por lo menos cuatro nidos diferentes.

La concentración de palomas en la zona y la cantidad ingente de excrementos que vierten afecta a todos los vecinos, pero muy especialmente a él, dado que se encuentra en el piso inmediatamente inferior.

Esta situación hace que no se garanticen ni las más mínimas condiciones de salubridad, dados los problemas de suciedad y sonoridad que se derivan.

b) Cuando comenzó esta situación, se dirigió al administrador de su comunidad de propietarios, a fin de que mediara y pusiera una solución a este problema.

A pesar de las dificultades de contactar con los dueños del referido piso deshabitado, lograron contactar con uno de ellos, si bien esto fue en vano, pues no lograron que la situación revertiera.

c) Así, tras haberlo intentado por esta vía, presentó una instancia en el mes de junio de 2020 ante el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, dando traslado de la problemática y solicitando su intervención.

Sin embargo, en el mes de julio de 2020 recibió respuesta del referido ayuntamiento indicándole que debía dirigirse al responsable de su comunidad de propietarios para solucionar este problema.

d) Se dirigió de nuevo al administrador de la comunidad mostrándole la respuesta recibida por parte del ayuntamiento, para que actuara en consecuencia.

Tan sólo consiguió que se procediera a la colocación de unos pinchos en las terrazas, para ahuyentar a las palomas. Esta medida se ha revelado insuficiente, ya que estas las palomas posándose y anidando igualmente en la terraza del piso superior.

e) En el mes de noviembre, por medio de la prensa, tuvieron conocimiento de que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña había emprendido medidas para frenar la población de palomas en la ciudad.

Visto esto, su esposa se puso en contacto con el citado ayuntamiento para interesarse sobre el asunto y le animaron a que presentara una nueva instancia solicitando la intervención.

Así, el 19 de noviembre de 2020 presentaron la debida instancia, sin que a fecha de presentar la queja hubieran recibido una contestación a la misma.

f) Tras la presentación de dicha instancia, en una ocasión, se pusieron en contacto telefónico con él desde la empresa que se estaba encargando de poner en marcha la medida a favor de frenar la población de palomas.

Le tomaron todos los datos, por lo que pensó que por fin se iban a atender a sus peticiones. Asimismo, le indicaron que remitirían el correspondiente expediente al ayuntamiento, para que el dueño del piso firmara, siendo todo esto gratuito.

Dado que el tiempo pasaba sin recibir noticias, se puso en contacto con la empresa que le contactó y le informaron que el propietario del piso decidió no firmar al no ser el servicio a prestar gratuito.

g) A continuación, tras numerosas llamadas telefónicas al ayuntamiento sin conseguir ser atendido, finalmente logró contactar con el secretario general del Área de Sanidad, con quien mantuvo una cita.

Tras esta cita, acudieron dos técnicos (uno de sanidad y otro de zoonosis), y tras la visita al domicilio generador de toda la problemática, le informaron de palabra que no existía ningún tipo de foco de infección, y que el asunto lo iba a tener muy complicado.

Al respecto, carece de ningún informe de los técnicos que así lo certifique, o desconoce la existencia del mismo.

h) Ante lo insostenible de la situación, dirigió sendos escritos a la prensa. Tras la publicación de los mismos, el concejal se puso en contacto para interesarse sobre el asunto con su hermano.

Sin embargo, no se ha realizado ningún tipo de actuación, ni ha recibido contestación a la instancia presentada, ni nadie se ha puesto en contacto con él.

Destaca que la situación es insostenible, afectando de manera importante a la salud de esposa y suya, y al desenvolvimiento de su vida cotidiana.

Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña proceda de la manera más urgente posible a la adopción de las medidas necesarias para poner fin a la problemática provocada por la población de palomas que habita en el piso superior de su vivienda.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Con fecha 12 de marzo de 2021 a las 14:00 horas, en seguimiento del expediente DEN/518/20, técnicos del Servicio de Zoonosis y técnicos del Servicio de Sanidad Ambiental del Ayuntamiento de Pamplona, junto con técnicos de la empresa Comertu Control de Aves S.L., pudieron acceder a la vivienda sita en (…), junto al hijo del propietario y conserje del edificio, y realizaron una inspección.

Con fecha 16 de marzo de 2021, el Servicio de Sanidad Ambiental emitió Informe Técnico indicando que, “la situación de la terraza de la vivienda de C/ (…), no supone un riesgo potencial para la salud pública por lo que no procede su limpieza”.

Con fecha 25 de marzo de 2021, el Servicio de Zoonosis emitió Informe Técnico dictaminando que, “no existe ningún riesgo inminente ni extraordinario en las terrazas de la vivienda de C/ (…), por lo que no procede intervención alguna desde dicho Servicio, más allá de la intermediación entre las partes.”

Finalmente, con fecha 30 de marzo de 2021, la empresa Comertu Control de Aves S.L, emitió Informe en el que indica que, “después de las actuaciones realizadas informamos que se ha procedido a realizar el cerramiento del balcón de manera particular. Así lo había comunicado el hijo del dueño del inmueble”.

Así mismo se informa que desde Sanidad del Ayuntamiento de Pamplona se está actuando de forma global en Pamplona para reducir el número de palomas existente, mediante su traslado a palomares ecológicos y a otras zonas en las que se minimicen las molestias que estas aves producen.

Por todo lo anteriormente expuesto, desde el área de Urbanismo, Vivienda y Sanidad del Ayuntamiento de Pamplona se considera que las medidas adoptadas son las pertinentes en base al caso que nos ocupa”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de actuación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ante una situación denunciada por el interesado, como consecuencia de la existencia de varias palomas en la terraza de la vivienda ubicada encima de la suya.

El autor de la queja expone que se ha dirigido en varias ocasiones al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña para interesarse sobre el estado en que se encuentra la tramitación de la denuncia formulada. A este respecto, el interesado aporta la contestación que recibió el 29 de julio de 2020, en la que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña le informó de lo siguiente:

“Desde el Servicio de Zoonosis del Ayuntamiento de Pamplona, se le informa que en el caso concreto de suciedad por palomas en un edificio privado, se debe comunicar al responsable de la comunidad de vecinos para que pueda proceder a dar el correspondiente aviso al vecino propietario del piso afectado, y que éste tome las medidas oportunas para mantener su propiedad en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias, evitando las molestias a los vecinos”.

Con posterioridad a esta comunicación, el autor de la queja volvió a solicitar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que interviniera, al haber tenido conocimiento de que dicho ayuntamiento había tomado la decisión de intervenir frente a la superpoblación de palomas en la ciudad. Sin embargo, el problema sigue sin solucionarse.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que la existencia de las palomas no supone un riesgo potencial para la salud pública, por lo que no procede su limpieza. Asimismo, en dicho informe se concluye que, desde el área de Urbanismo, Vivienda y Sanidad del ayuntamiento, se considera que las medidas adoptadas son las pertinentes en base al caso que nos ocupa.

4. El artículo 85.1 b) de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyo texto refundido se aprobó por el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, establece que:

"Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones, sin perjuicio de los deberes correspondientes a cada clase de suelo, tendrán los siguientes deberes: b) Mantener los terrenos y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones y para dotarles de los servicios que resulten necesarios y exigibles conforme al uso y características del bien".

En el apartado segundo del mencionado artículo 85, se encomienda a los municipios la obligación de velar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, por la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones anteriormente citadas, con indicación del plazo de realización.

En relación con esta previsión legal, el artículo 198.1 del citado texto refundido dispone que:

"El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación (…)".

Las precedentes previsiones legales quedan, además, ratificadas por lo dispuesto por el artículo 15.4 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Conforme a este precepto, la Administración competente puede imponer en cualquier momento la realización de obras para el cumplimiento del deber legal de conservación. Se añade que, en los casos de inejecución injustificada de las obras ordenadas, dentro del plazo conferido al efecto, se procederá a su realización subsidiaria por la Administración pública competente o a la aplicación de cualesquiera fórmulas de reacción administrativa, a elección de esta.

5. De los anteriores preceptos, se colige que la intervención en los usos del suelo y de las construcciones no resulta potestativa para la Administración competente, sino que supone un deber de adoptar las medidas necesarias dirigidas a su debida conservación.

De este modo, los ayuntamientos tienen el deber legal de asegurar que las viviendas que se ubiquen en el núcleo de población del municipio se mantienen en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. Este deber de vigilancia se deriva de las competencias que la legislación de régimen local y urbanística les atribuye a los municipios sobre gestión y disciplina urbanísticas y sobre protección de la seguridad y la salubridad públicas, y se ha de materializar en una constante y efectiva labor de policía de control.

Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intervenga en la realización de las actuaciones necesarias para mantener la terraza de la vivienda a la que alude la queja en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, acudiendo, si fuera necesario, a la ejecución subsidiaria de la misma, para solucionar los problemas que están generando la existencia de las palomas al interesado.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruñaque intervenga en la realización de las actuaciones necesarias para mantener la terraza de la vivienda a la que alude la queja en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, acudiendo, si fuera necesario, a la ejecución subsidiaria de las mismas, para solucionar los problemas que están generando la existencia de las palomas al interesado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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