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Tráfico y seguridad vial
Tema: La falta de adopción de medidas por el Ayuntamiento de Burlada/Burlata ante el estacionamiento de vehículos en el polígono industrial de Mugazuri, que bloquean la entrada de una nave.
Tráfico y seguridad vial
Alcaldesa de Burlada/Burlata
Señora Alcaldesa:
1. El 18 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, por la falta de adopción de medidas frente al estacionamiento de vehículos en el polígono industrial de Mugazuri.
En dicho escrito, exponía que:
a) Es propietario de una nave industrial situada en el polígono de Mugazuri, que ha carecido siempre de un sistema racional de organización interna del tráfico rodado.
b) En la normativa reguladora de dicho polígono, se recoge la prohibición de estacionar en cualquier parte del mismo. Sin embargo, desde su creación, ha visto cómo vehículos estacionan continuamente en la entrada de su nave industrial, impidiéndole el acceso.
c) Ha acudido en numeras ocasiones al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, que no ha dado una respuesta satisfactoria a sus escritos. También ha contactado con la Policía Municipal y con la Policía Foral.
d) En respuesta a sus solicitudes de licencia de vado, el ayuntamiento le respondió que únicamente podía serle concedida temporalmente, con cargo a un coste. Ello pese a que existe una prohibición de estacionar.
e) Recientemente, un conductor le dijo que las señales que había colocado en su nave para indicar la prohibición de estacionamiento no tienen validez, por lo que iba a aparcar siempre que quisiera en la entrada.
Ante esta situación, dio un aviso a la Policía Municipal, que acudió al polígono y le indicó que el mismo está mal diseñado desde el principio, por lo que no iba a tomar ninguna medida, ni a sancionar a un vehículo concreto, porque entonces tendría que actuar contra todos los coches estacionados.
f) Ante la falta de adopción de medidas por parte del Ayuntamiento de Burlada/Burlata, el mes pasado presentó una instancia solicitando la instalación de unos pivotes para impedir el estacionamiento frente a su entrada, sin haber obtenido una respuesta.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 18 y el 25 de marzo de 2021 se han recibido sendos informes municipales, de los que se da traslado al autor de la queja, y en los que se expone:
a) Que la normativa reguladora de aparcamientos en el polígono Mugazuri es muy antigua y, a día de hoy, no se ajusta a la realidad de los vehículos que circulan por esa zona. Por ello, el Ayuntamiento de Burlada/Burlata está inmerso en la elaboración de una nueva ordenanza de vados y de estacionamientos para la zona, a fin de solucionar el problema. Si bien se preveía que la misma estuviera disponible para 2020, por causa de la pandemia, se han ralentizado las gestiones.
b) Que, respecto a las señales colocadas por el autor de la queja, es cierto que no tienen validez, ya que han sido instaladas por su cuenta, sin autorización ni número de licencia.
c) Que, en relación a la solicitud de pivotes a la entrada de la nave del interesado para que nadie pueda aparcar, no procede su autorización, ya que crearía un agravio comparativo respecto al resto de propietarios y no solucionaría el problema que existe de aparcamiento y de circulación a largo plazo, ya que no se prevé en la nueva ordenanza la instalación de dichos pivotes.
d) Que existe un proyecto para reorganizar la zona que está a la espera de cumplir los trámites correspondientes para que se apruebe por parte de la corporación mediante la publicación de una nueva ordenanza.
3. Como ha quedado reflejado, el autor de la queja, titular de una nave industrial en el polígono Mugazuri, de Burlada/Burlata, viene a denunciar que el acceso al local se ve impedido por vehículos estacionados ante dicha nave. Señala el interesado que, a pesar de haber solicitado medidas al ayuntamiento para solucionar la situación, las mismas no han sido adoptadas.
Por parte de la entidad local, se anuncia que va aprobarse una ordenanza para ordenar la circulación y estacionamiento en dicha zona, que previsiblemente dará solución a la problemática suscitada.
4. No obstante la próxima aprobación de una nueva normativa, la institución estima que, entre tanto, el Ayuntamiento de Burlada/Burlata debe adoptar medidas para evitar el efecto que denuncia el interesado: el bloqueo de la entrada a su nave por parte de vehículos estacionados en el acceso.
Si, como señala el autor de la queja (y nada en sentido contrario señala la Administración), el estacionamiento, conforme a la normativa vigente, no está permitido, deberían adoptarse medidas para evitarlo, siquiera en lo que afecte específicamente a derechos o intereses legítimos de terceros, como puede ser el acceso a las naves.
Cabe entender, aun cuando no sea una situación deseable, que, ante el desfase de la norma municipal aplicable respecto a la realidad de circulación y estacionamiento existente en el polígono (señalado por la propia entidad local), el ayuntamiento tolere determinadas conductas o prácticas, pero ello siempre que no se perjudiquen derechos e intereses dignos de protección, como el que concurre en el caso.
Lo que, a juicio de esta institución, no resulta admisible es que, bien por no aplicarse la normativa vigente, bien por no adoptarse medidas especiales al respecto (como, por ejemplo, autorizar un vado o colocar los pivotes a que se alude), bien por el retraso en la nueva normativa que se anuncia, el autor de la queja se vea abocado a continuar viendo impedido el acceso a su nave.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que adopte medidas para que el acceso a la nave del autor de la queja, ubicada en el polígono Mugazuri, no se vea impedido por el estacionamiento de vehículos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada/Burlata informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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