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Energía y Medio ambiente
Tema: Las molestias que generan en el domicilio de la interesada los ruidos producidos en la apertura y cierre de una persiana mecanizada.
Medio ambiente
Alcalde de Villava-Atarrabia
Señor Alcalde:
1. El 27 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, por el ruido que soporta en su domicilio procedente de las persianas de la oficina de Correos.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Tras la denuncia presentada por la Sra. (…) el 5 de octubre de 2020, los servicios técnicos municipales han actuado de manera diligente para atender su queja, como se puede apreciar en el expediente que se remite.
Señalar en primer lugar que la persiana mecanizada lleva sirviendo desde hace años (aproximadamente 20) para este fin, sin que hasta octubre de 2020 hubiera habido queja alguna por parte de nadie, a cusa de los sonidos que emite el mecanismo de apertura y cierre a lo largo del tiempo y hasta que se presentó la queja.
A requerimiento de este Ayuntamiento, CORREOS Y TELÉGRAFOS presentó en 5 de marzo de 2021 informe técnico acreditativo de que la persiana mecanizada de apertura y cierre del local, no genera inmisiones sonoras que incumplan la normativa, tal y como corrobora el Ingeniero municipal en su informe V21-06 de 10 de marzo de 2021.
En definitiva y como señala el ingeniero en su informe V-21-19 de 13 de mayo de 2021, la persiana mecanizada cumple la normativa, siempre y cuando la misma se apertura en horario diurno, a partir de las 8 de la mañana.
No obstante CORREOS a través de su responsable de mantenimiento ha manifestado al ingeniero su voluntad de minimizar las posibles molestias a los vecinos y ha manifestado su intención de adoptar medidas en este mes de julio para reforzar el aislamiento acústico de la caja de la persiana al objeto de minimizar molestias al vecindario”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias que generan en el domicilio de la interesada los ruidos producidos en la apertura y cierre de una persiana mecanizada.
La autora de la queja refiere que lleva meses denunciando la situación sin que todavía se haya solucionado el problema de ruidos que padece.
El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone las actuaciones realizadas en relación con las denuncias formuladas por la autora de la queja. Asimismo, en el informe recibido se indica que el responsable de mantenimiento de la oficina donde se encuentra la persiana que genera los ruidos ha manifestado su compromiso de adoptar las medidas necesarias para reforzar el aislamiento acústico de la caja de la persiana, al objeto de minimizar las molestias al vecindario. Según se informa, dichas medidas serán adoptadas en el mes de julio.
4. Esta institución considera oportuno recordar su posición, plasmada en diversos pronunciamientos por quejas similares, en torno al derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias generadas por actividades humanas.
El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas y, en particular, en atención a las competencias que tienen atribuidas en materia de salud pública y de control de las actividades clasificadas, por los municipios, que devienen obligados a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que se garantice una respuesta expeditiva y puntual, si bien proporcionada a la entidad de los hechos. En este sentido, la tardanza o pasividad en el ejercicio de la competencia implica una infracción de dicho principio, pudiendo llevar aparejadas, incluso, la responsabilidad patrimonial de la propia Administración pública competente.
En definitiva, los municipios tienen el deber legal de velar por el cumplimiento estricto de las condiciones de funcionamiento de una actividad y, en el supuesto de incumplimiento de esas condiciones, han de reaccionar e imponer las medidas que sean oportunas para restaurar la legalidad, adoptándolas con arreglo a los principios de proporcionalidad y eficacia, evitando, en todo caso, que la comisión de infracciones pueda beneficiar al infractor.
5. En este supuesto, aunque esta institución constata que el Ayuntamiento de Villava-Atarrabia no ha tenido una actuación omisiva en relación con el problema denunciado, la autora de la queja manifiesta que ha tenido que presentar hasta seis denuncias y que el problema generado por la persiana continuaría produciéndose.
Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia que siga adoptando las medidas necesarias para asegurar que el ruido generado por la persiana a la que se refiere la queja no vulnera los derechos constitucionales de la interesada.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia que siga adoptando las medidas necesarias para asegurar que el ruido generado por la persiana a la que se refiere la queja no vulnera los derechos constitucionales de la interesada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Villava-Atarrabia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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