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Memoria histórica
Tema: La falta de contestación a una petición, para que se incorpore la Unidad Didáctica presentada sobre los sucesos acaecidos en los Sanfermines de 1978 dentro del proyecto educativo de “Escuelas con Memoria”.
Memoria histórica
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 28 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], en representación de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de tramitación de su solicitud de incorporar la Unidad Didáctica presentada sobre los sucesos acaecidos en los Sanfermines de 1978 dentro del proyecto educativo de “Escuelas con Memoria”.
En dicho escrito, exponía que:
“Con fecha 4 de noviembre de 2019, se presentó una Unidad Didáctica sobre los sucesos acaecidos en los sanfermines de 1978 elaborada por esta asociación, al director General de Educación, Sr. (…) y al director del Servicio de Ordenación Formación y Calidad, Sr. (…), con el objeto de que dicho material fuese incorporado al proyecto de “Escuelas con Memoria”, programa llevado a cabo por el Gobierno de Navarra. (Se adjunta copia de la Instancia General).
En enero de 2020 se nos informó de que la gestión del material se realizaría desde el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.
Pasado el periodo de confinamiento, en junio de 2020, nos pusimos en contacto telefónico con el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia y se nos informó que en septiembre se retomarían las tareas habituales del servicio y que abordarían la petición realizada en torno a la Unidad Didáctica presentada.
Con fecha 9 de octubre de 2020, se remite un correo electrónico a Doña (…), del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, en el que se dice textualmente: “El motivo de mis llamadas la semana pasada y de este mensaje, es el querer conocer en qué situación se encuentra la tramitación de la Unidad Didáctica sobre los Sanfermines de 1978 para que pase a formar parte de los materiales que se recogen y se ponen al servicio de los centros docentes dentro del proyecto “Escuelas con Memoria”. En la conversación telefónica que mantuvimos a finales de junio se me informó de que al Departamento encargado de dicho cometido le afectó el estado de alarma que tuvimos de marzo a junio y que en septiembre reanudaría su actividad. Nos gustaría saber en qué situación se encuentra la tramitación de dicho material”
Con esa misma fecha, Doña (…), contesta por correo electrónico diciendo lo siguiente: “Tal y como te comenté la Unidad está presente en el Plan de Trabajo, pero en este momento, nadie me ha confirmado dónde, cómo y cuando se debe tramitar. Estamos trabajando en este tema y en cuanto tengamos clara la gestión te lo comunicaré. Espero hacerlo con la mayor brevedad “
Con fecha 7 de diciembre de 2020, ante la carencia de noticias sobre la tramitación de la Unidad Didáctica, se vuelve a remitir correo electrónico en el que se solicita mantener una entrevista con personal técnico del Departamento de Educación, para tratar sobre la tramitación de la Unidad.
El correo es contestado en la misma fecha por otro correo en el que se dice textualmente: “En este momento la U.D. está en Ordenación Académica, para después ir a inspección. El miércoles quedaré con ellos y se planifica la reunión”
Se adjunta copia de los referidos correos.
Ante la falta de concreción de la prometida reunión, con fecha 19 de febrero de 2021, se presenta por registro solicitud de celebración de esta, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna. (Se adjunta copia de la instancia presentada).
Es decir que, desde el 4 de noviembre de 2019 hasta la fecha, no hemos obtenido ninguna respuesta del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra a nuestra solicitud de incorporar la Unidad Didáctica elaborada al proyecto de Escuelas con Memoria.
Se han vulnerado el principio de participación ciudadana, el derecho fundamental de petición y la obligación de la administración de resolver en plazo razonable.
Con la inacción del Departamento de Educación en este caso, se vulneran los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución Española al no facilitar la participación ciudadana en un asunto público de importancia como es el contenido del proyecto Escuelas con Memoria, despreciando la aportación que una Asociación de Memoria Histórica ha realizado sobre unos acontecimientos, como son los sucesos de Sanfermines de 1978, de una forma didáctica y educativa.
Se vulnera, igualmente, el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
En esta Ley Orgánica se señala que las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias de la Administración destinataria, con independencia de que afecte exclusivamente al solicitante o sea de interés colectivo o general.
En el caso de que proceda la declaración de inadmisibilidad de lo solicitado, tal decisión debe estar convenientemente motivada y comunicada en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición.
Los escritos y solicitudes se deben tramitar, en principio y con carácter general, conforme a los previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, en el cual también se establece la obligación de contestar expresamente (artículo 21 de la citada Ley 39/2015)
Si la Administración considerase que el contenido de lo solicitado entra en un procedimiento específico, distinto del ordinario, deberá indicar expresamente las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse, así como los plazos para ello.
Nada de todo ello se ha llevado a cabo por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra respecto a solicitud y presentación de una Unidad Didáctica sobre los sucesos de Sanfermines de 1978 para ser incluida entre los materiales de Escuelas con Memoria. Pues desde que fue presentada por esta Asociación con fecha 4 de noviembre de 2019, no se ha obtenido una respuesta oficial sobre su tramitación.
Por todo ello, presentamos esta queja ante el Defensor del Pueblo en Navarra para que, en consonancia con su figura de ararteko, es decir de mediador, intervenga ante el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para que lleve a cabo, de forma inmediata, el proceso de aprobación de la Unidad Didáctica presentada para que sea incorporada dentro del proyecto educativo de Escuelas con Memoria”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 los fines de la educación y entre otros recoge “la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.”
La Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo, establece en su artículo 17 la necesidad de que el Gobierno de Navarra impulse un Programa anual de Educación para la Paz y los Derechos Humanos para el conjunto de la sociedad navarra.
De una forma específica la Ley Foral establece también en ese mismo artículo la difusión por parte del Departamento de Educación de un programa educativo en los centros de Educación Secundaria de Navarra “donde se recojan y reflejen los valores de la convivencia pacífica y democrática frente al terrorismo y se conciencie a los jóvenes del valor de la palabra como medio y forma de defender democráticamente las ideas”.
La Dirección General de Educación del Departamento de Educación y la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos del Departamento de Relaciones Ciudadanas tienen suscrito un Acuerdo de 23 de diciembre de 2020 en materia de memoria, convivencia y derechos humanos, en el que se establecen los mecanismos de información, colaboración y coordinación que se consideran necesarios, entre ambos departamentos, al objeto de armonizar las actuaciones educativas en dicha materia y promover la creación de una Red de Escuelas con Memoria, por la Paz y la Convivencia.
En la base quinta del citado acuerdo se crea una comisión mixta que entre otras funciones tiene:
- Aprobación de las actuaciones a desarrollar en materia de Escuelas con Memoria, por la Paz y la Convivencia, dentro del marco y criterios generales del presente Acuerdo.
- Aprobar y coordinar las actuaciones de difusión y comunicación de las actividades que se realicen en el marco del presente acuerdo.
En el seno de esta comisión mixta se estudiará la incorporación de la Unidad Didáctica de los Sanfermines de 1978 como material didáctico para de la Red de Escuelas con Memoria, por la Paz y la Convivencia de la Comunidad Foral de Navarra.
En estos momentos, desde el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia ya se ha presentado informe favorable en relación a la aprobación de una resolución para la creación de la Red de Escuelas con Memoria, por la Paz y la Convivencia de la Comunidad Foral de Navarra”.
3. A la vista del contenido del informe remitido por el Departamento de Educación, esta institución solicitó al Departamento de Relaciones Ciudadanas que informara sobre la cuestión suscitada en la queja.
El 30 de junio de 2021 esta institución recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:
“Que la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo, establece en su artículo 17 la necesidad de que el Gobierno de Navarra impulse un Programa anual de Educación para la Paz y los Derechos Humanos para el conjunto de la sociedad navarra.
De una forma específica la Ley Foral establece también en ese mismo artículo la difusión por parte del Departamento de Educación de un programa educativo en los centros de Educación Secundaria de Navarra “donde se recojan y reflejen los valores de la convivencia pacífica y democrática frente al terrorismo y se conciencie a los jóvenes del valor de la palabra como medio y forma de defender democráticamente las ideas”.
Por su parte, la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936, señala en su artículo 14.2 que “el Gobierno de Navarra incluirá dentro del Programa anual de Educación para la Paz y los Derechos Humanos las actuaciones oportunas para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley Foral”, entre ellos, la recuperación de la “memoria histórica en relación con aquellas personas que fueron asesinadas o fueron víctimas de la represión franquista”, así como “facilitar el conocimiento de los hechos acaecidos en Navarra durante ese periodo”.
Más próxima en el tiempo, la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra, establece en su artículo 17 que el departamento competente en materia de memoria histórica promoverá “un programa de escuelas con memoria que fomente la incorporación de los lugares de la memoria histórica de Navarra y de los acontecimientos allí vividos a actividades curriculares que, en los distintos niveles de enseñanza, fomenten una cultura de paz, así como los valores de respeto, solidaridad y profundización democrática”.
Asimismo, la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, en su artículo 22, sobre “educación para la paz y la convivencia”, plantea que “en el marco del programa anual de Educación para la Paz y los Derechos Humanos y en el marco de los programas desarrollados por el departamento competente en materia de educación, se incluirán los objetivos y principios contenidos en la presente ley foral”, entre ellos, el de “fomentar en la sociedad navarra los valores contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
En este ámbito, y completando la respuesta que el departamento de Educación señala a esta petición, debo señalar que, en las competencias del departamento de Relaciones Ciudadanas, la unidad de didáctica, de la que se hace referencia, está disponible en el blog que el Instituto Navarro de la Memoria del Gobierno de Navarra ha creado y en donde se muestran las experiencias educativas que se han puesto en marcha en nuestra comunidad, en torno a la memoria histórica.
https://memoriahistorica.educacion.navarra.es/blog/2019/07/08/unidad-didacticasanfermines-1978/”
4. Como ha quedado reflejado, en la queja se denuncia la falta de contestación a la petición realizada por la Asociación Sanfermines 78: Gogoan! Herri Ekimena, para que se incorpore la Unidad Didáctica presentada sobre los sucesos acaecidos en los Sanfermines de 1978 dentro del proyecto educativo de “Escuelas con Memoria”.
Según se expone, la petición se presentó el 4 de noviembre de 2019, sin que todavía se haya obtenido una respuesta oficial sobre su tramitación, más allá de conversaciones mantenidas y correos electrónicos cruzados con personal dependiente del Departamento de Educación.
El Departamento de Educación y el Departamento de Relaciones Ciudadanas, por su parte, han remitido los informes transcritos anteriormente.
5. El derecho de petición se encuentra reconocido, como derecho fundamental, en el artículo 29 de la Constitución. Dicho precepto remite a la ley la regulación del modo en que el mismo ha de ejercerse y los efectos que produce su ejercicio.
El artículo 107 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, establece que: “Cualquier persona tiene el derecho de petición ante la Administración Pública Foral, de acuerdo con la Constitución Española y la ley orgánica que lo regula”.
Tal y como se indica en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, “no debe pensarse que el de petición es un derecho menor. Desde luego, históricamente no lo ha sido. Y en el momento actual entronca de manera adecuada con las tendencias mayoritarias que proclaman una mayor participación de los ciudadanos, y de los grupos en que se integran, en la cosa pública, una mayor implicación en las estructuras institucionales sobre las que se asienta nuestro Estado social y democrático de Derecho”.
A tal efecto, en la mencionada ley orgánica, y siguiendo los términos establecidos por la doctrina del Tribunal Constitucional, se regula la obligación de los destinatarios públicos de las peticiones de acusar recibo de las recibidas y, salvo excepciones tipificadas restrictivamente, la obligación de tramitarlas y contestarlas adecuadamente, lo que constituye desarrollo del contenido esencial de este derecho.
Así, en el artículo 11 de la ley orgánica reguladora de este derecho de petición, se establece lo siguiente:
“1. Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación.
Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial.
2. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.
3. La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.
4. La autoridad u órgano competente podrá acordar, cuando lo juzgue conveniente, la inserción de la contestación en el diario oficial que corresponda.
5. Anualmente la autoridad u órgano competente confeccionará una memoria de actividades derivadas de las peticiones recibidas”.
De lo dispuesto en el anterior artículo se colige que, una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente se encuentran obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación, y que, cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.
En el caso de que la petición no sea contestada en el plazo máximo de tres meses, el silencio tiene efecto desestimatorio (artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Sin embargo, dicha previsión legal no enerva el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a que se resuelvan las peticiones que, en ejercicio de un derecho fundamental, realizan, no estando los destinatarios de las mismas vinculados por el sentido del silencio, en los casos de falta de contestación.
6. En este caso, en la queja se expone que la petición se realizó el 4 de noviembre de 2019, sin que todavía se haya obtenido una respuesta oficial sobre su tramitación, más allá de conversaciones mantenidas y correos electrónicos cruzados con personal dependiente del Departamento de Educación.
Por ello, se ve necesario realizar el correspondiente recordatorio de deberes legales al Departamento de Educación para que tramite y dé contestación a la petición realizada por la asociación autora de la queja (incorporación de una unidad didáctica sobre los sucesos de Sanfermines de 1978 al proyecto educativo de “Escuelas con Memoria”), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho de petición, y recomendarle que analice el encaje de dicha petición en la legislación aplicable a la materia de memoria y de reconocimiento y reparación de las víctimas de actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, y en particular, en lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Educación el deber legal de tramitar y dar una contestación a la petición realizada por la asociación autora de la queja (incorporación de una unidad didáctica sobre los sucesos de Sanfermines de 1978 al proyecto educativo de “Escuelas con Memoria”), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho de petición, y recomendarle que analice el encaje de dicha petición en lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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