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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: La falta de contestación de la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea a una petición de documentación relacionada con la aprobación y modificación de determinadas Ordenanzas.
Transparencia y derecho a la información pública
Presidenta de la Mancomunidad de Valdizarbe
Señora Presidenta:
1. El 27 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de Valdizarbe-Izarbeibarko Mankomunitatea, por la negativa a facilitarle la documentación e información solicitadas relativas a la tramitación de ordenanzas fiscales y sus correspondientes estudios económicos respecto de los cinco servicios que presta.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Valdizarbe-Izarbeibarko Mankomunitatea, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Con el debido respeto me dirijo a Vd., en relación al escrito que nos ha remitido a la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea con fecha 29 de abril de 2021 (Registro de Entrada nº283), en el que nos solicita información referente a queja presentada por D. (…), debido a la negativa a facilitarle la documentación e información solicitadas relativas a la tramitación de ordenanzas fiscales y sus correspondientes estudios económicos respecto de los cinco servicios que presta.
La citada Queja del 27/04/2021 presentada por el Sr. (…), en el apartado ”SOLICITO” se dirige al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, si bien, por el contenido del escrito se entiende que se dirige a esta Mancomunidad.
1º.- En calidad de Sra. Presidenta de esta Mancomunidad quisiera poner de manifiesto al Sr. Defensor del Pueblo que esta Mancomunidad recibe de Don (…) decenas de solicitudes de información y de acceso a documentación, reclamaciones, alegaciones a expedientes, interposición de recursos al Tribunal Administrativos de Navarra y recursos contencioso-administrativos… y consecuentemente esta Mancomunidad se ve prácticamente colapsada (se adjunta como muestra de ello, documentación de las últimas reclamaciones de (…), algunas de las cuales que estamos gestionando actualmente). En este sentido, le envío el histórico de decenas de escritos, reclamaciones, recursos de los últimos años que este ciudadano ha presentado ante esta Entidad Local.
La Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea es una Administración con reducido personal y limitados recursos materiales y recursos humanos. Es por ello que la continua interposición de reclamaciones por parte de este ciudadano satura a esta Entidad Local, sin que podemos atender todas las peticiones que recibimos por su parte con presteza. A nuestro entender, se trata de un caso de “abuso de derecho” por parte de un ciudadano, impidiendo que podamos atender a la ciudadanía en general con la debida diligencia.
Por todo ello, solicitamos al Sr. Defensor del Pueblo de Navarra asesoramiento para tratar de dar solución a la situación que conlleva las continuas peticiones de (…).
Respecto a las solicitudes de documentación e información que reclama el Sr. (…), y la supuesta negativa de esta Mancomunidad a facilitarle dicha información, le comunico que:
a).- Con fecha 34/03/2021 se le informó sobre el acceso a las Ordenanzas Fiscales (Doc.6), así como, al resto de la información solicitada con fecha 09/03/2021. Dicha información se encuentra en el Portal de Transparencia de esta Mancomunidad. Y se le transmitió al ciudadano dicha información.
b).- Mediante Sentencia nº104/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por (…) contra la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas de servicios de la recogida de residuos domésticos, comerciales y demás actividades prestadas por dicho servicio (año 2020), con condena de costas al recurrente.
Entre otras cuestiones, el recurrente alegaba la carencia de Estudio de Económico y/o Estudios económico-financieros. Este recurso fue desestimado en todos los términos que reclamaba (…) (Doc. 12). Por tanto, se le dio respuesta a sus reivindicaciones, sin que pueda alegar continuamente dichas cuestiones.
c) Así mismo, le comunico la reclamación efectuada recientemente por (…), ante el Consejo de Transparencia de Navarra (Doc. 14) y respuesta de esta Mancomunidad (Doc.15), para su conocimiento.
Por tanto, entiende esta Mancomunidad que se le ha dado respuesta de manera cumplida, a las peticiones del ciudadano”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una petición de información realizada por el interesado a la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea. Dicha petición se concretó en los siguientes documentos:
- Certificación de las fechas de aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales y de sus respectivas modificaciones, así como de sus preceptivas publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra.
- Copia de los preceptivos estudios económicos-financieros que amparen tanto la implantación inicial de la totalidad de Ordenanzas fiscales, como de sus modificaciones posteriores, o, en su caso, certificación de su inexistencia.
El autor de la queja expone que únicamente ha recibido información sobre las Ordenanzas correspondientes a dos de los servicios (aguas y residuos), sin mención alguna a las de los otros tres servicios, ni a los estudios económicos preceptivos iniciales y sus posibles modificaciones.
La Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se concluye que la información solicitada ha sido proporcionada.
4. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones. Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta ley foral, cualquier ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que esta ley foral contempla.
La solicitud del autor de la queja pretende acceder a determinada información relacionada con la aprobación y modificación de determinadas Ordenanzas aprobadas por la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea.
Una parte de la documentación e información solicitada por el interesado (la relativa a los estudios económicos-financieros elaboradas para aprobar las Ordenanzas y sus modificaciones, si existen) son documentos pertenecientes a un expediente o procedimiento de aprobación o modificación de una Ordenanza de la mancomunidad, mereciendo dicha información la consideración de “información pública”, no apreciándose que sobre la mencionada documentación concurran las limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo.
No obstante, en cuanto a las certificaciones solicitadas y a la documentación contenida en el apartado 3º. 1º. de la solicitud del autor de la queja (certificación de las fechas de aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales y de sus respectivas modificaciones, así como de sus preceptivas publicaciones en el BON, que amparen los cobros por los diferentes (5) servicios prestados por esa Mancomunidad), esta institución considera que tal documentación no puede recibir la calificación de información pública, por cuanto que no es una información preexistente que conste en los expedientes de aprobación y modificación de las Ordenanzas. Dicha información consta, con carácter oficial y accesible de un modo universal, en el Boletín Oficial de Navarra, consultable por internet.
Por ello, se ve necesario recomendar a la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea que proporcione al autor de la queja, si existen, los estudios económicos-financieros elaboradas para aprobar las Ordenanzas de aguas, residuos, medio ambiente, fomento del euskera e igualdad, y sus modificaciones.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar a la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea que proporcione al autor de la queja, si existen, los estudios económicos-financieros elaboradas para aprobar las Ordenanzas de aguas, residuos, medio ambiente, fomento del euskera e igualdad, y sus modificaciones.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Valdizarbe-Izarbeibarko Mankomunitatea informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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