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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/411) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que deje sin efecto la imposición de la multa coercitiva a que se refiere la queja, derivada del ejercicio del derecho de tanteo sobre la vivienda de propiedad del interesado, al no apreciarse causa para ella.

28 mayo 2021

Urbanismo y Vivienda

Tema: La imposición de una multa coercitiva al autor de la queja, que trae causa del ejercicio por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos de un derecho de tanteo sobre una vivienda de titularidad de aquel.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 26 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la imposición de una multa coercitiva.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

En cuanto al relato de los hechos relativos al ejercicio del derecho de tanteo sobre la venta de la vivienda protegida de su propiedad, nos reiteramos en lo ya expuesto con ocasión del expediente Q20/1237.

Respecto a la imposición de multa coercitiva, se ha de confirmar que, tal y como relata el Sr. (…), con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 262/2020, de 5 de noviembre, del Director General de Vivienda, por la que se ejerció el derecho de tanteo sobre la vivienda protegida de su propiedad, se le efectuó requerimiento, concediendo el correspondiente plazo para hacerlo efectivo, y advirtiéndole de la imposición en caso contrario de sucesivas multas coercitivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. Incumplido dicho requerimiento, le ha sido impuesta una multa coercitiva de 600 euros, emplazando nuevamente al Sr. (…) para su cumplimiento.

No obstante, lo anterior, se ha de informar que el Sr. (…) ha interpuesto demanda contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra contra la Orden Foral que resolvía el recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se ejercía el derecho de tanteo. En dichos autos el interesado ha solicitado la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido, solicitud que esta Administración va a aceptar.

Por tanto, el procedimiento administrativo queda en suspenso y esta Administración no va a realizar a partir de este momento ninguna acción al respecto en tanto el TSJN no se pronuncie sobre el fondo del asunto”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposición de una multa coercitiva al interesado, que trae causa del ejercicio por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos de un derecho de tanteo sobre una vivienda de titularidad de aquel.

Acerca de este derecho de tanteo (ejercido por la Resolución 262/2020, de 5 de noviembre), se tramitó el expediente de queja Q20/1237, en el que esta institución vino a recomendar que el mismo no se llevara a efecto, dadas las circunstancias específicas concurrentes, que hacían que el autor de la queja se viera obligado a renunciar a la venta de la vivienda por una causa sobrevenida y ajena a su voluntad. La orden foral confirmatoria de la referida resolución, según se expone, ha sido recurrida en la vía contencioso-administrativa.

4. La multa coercitiva que ahora es objeto de queja, impuesta por Resolución 638/2021, de 21 de abril, deriva, en concreto, del supuesto incumplimiento de un requerimiento del Servicio de Vivienda, que instaba al interesado a la elevación de la escritura pública de transmisión de la vivienda:

“Se le requiere para que, previa fijación por su parte de fecha y hora, eleve a escritura pública en la Notaría indicada la compraventa de la vivienda tanteada por esta Administración. El plazo para hacer efectivo el presente requerimiento es de un mes desde la notificación del mismo”.

El autor de la queja refiere que recibió la notificación del requerimiento el 16 de marzo y que el 12 de abril, mediante instancia registrada en el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informó que había concertado fecha para el 23 de julio en la notaría por el Departamento propuesta para efectuar la transmisión de la vivienda.

A la vista de ello, la institución estima que no ha lugar a la imposición de la multa coercitiva, pues el requerimiento fue atendido. El plazo de un mes a que se refiere el mismo -máxime a falta de mayor grado de concreción en su redacción, y tratándose de la imposición de una multa, no sometida a interpretación extensiva- ha de entenderse que se refiere a la actuación consistente en acudir a la Notaría correspondiente para fijar el momento de la transmisión, que es la conducta que está en manos del interesado.

5. Además de lo anterior, se ha de tener en cuenta que el artículo 62 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, que contempla la posible imposición de multas coercitivas, se inserta dentro de las reglas de la norma que regulan la “inspección, defensa y restauración de la legalidad”, por lo que ha de ceñirse al ejercicio estricto de tales funciones.

El citado precepto establece: “El Departamento competente en materia de vivienda podrá imponer multas coercitivas para hacer efectivo el cumplimiento de los deberes impuestos por esta Ley Foral y de las resoluciones administrativas dictadas para el cumplimiento de lo que ésta dispone”.

Se está, por lo tanto, en el terreno de los deberes impuestos por la ley foral y en el cumplimiento de las resoluciones emitidas para hacer cumplir lo que dispone dicha norma legal (“ésta”).

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, no se está ante el incumplimiento de un deber por parte del propietario, sino ante el ejercicio de un derecho que la ley, en su artículo 49, reconoce a la Administración: “Corresponden al Gobierno de Navarra los derechos de tanteo y retracto legal sobre las viviendas protegidas sujetas a limitación del precio de venta y renta, así como sus anejos, en la primera y sucesivas transmisiones onerosas inter vivos”.

Además, lo supuestamente incumplido no sería ninguna disposición legal, sino un plazo (de un mes) fijado por la propia Administración discrecionalmente (nada impedía que hubiera determinado otro distinto, mayor o menor al otorgado).

En tales circunstancias, a juicio de esta institución, ha de dejarse sin efecto la multa coercitiva, al no apreciarse causa para la misma, independientemente de lo que se resuelva en relación con la procedencia del derecho de tanteo del que deriva.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que deje sin efecto la imposición de la multa coercitiva a que se refiere la queja, derivada del ejercicio del derecho de tanteo sobre la vivienda de propiedad del interesado, al no apreciarse causa para ella.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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