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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/406) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que adopte las medidas necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de los ciudadanos y ciudadanas.

25 mayo 2021

Urbanismo y Vivienda

Tema: La necesidad de acceder a una vivienda protegida ante las deficiencias de la vivienda donde residen.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 26 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la necesidad de acceder a una vivienda protegida acorde a las necesidades de su familia.

En dicho escrito, exponía que:

a) Está casada y tiene una hija de dos años.

b) La vivienda en la que residen actualmente es muy antigua, presenta problemas de humedades y falta de aislamiento frente al frío. Esto repercute en la salud de su hija.

Tampoco tiene ascensor y viven en la última planta del edificio, con el temor de que la menor pueda caerse.

c) Lleva inscrita desde 2019 en el Censo de Solicitantes de Vivienda de Nasuvinsa, sin que hasta la fecha se le haya adjudicado una vivienda.

d) Ha tratado de buscar un alquiler privado por su cuenta, pero sin éxito, debido al alto coste de este.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe remitido por dicho departamento, se expone lo siguiente:

“Según informa Nasuvinsa, la Sra (…) se inscribió en el Censo de solicitantes de vivienda protegida con fecha 6 de febrero de 2019, contando una puntuación de 31 puntos en el régimen de alquiler, a 1 de marzo de 2021, fecha de la última adjudicación realizada, por los siguientes criterios puntuables:

Alquiler Criterio puntuable

21,00 Nº Solicitantes de la inscripción y miembros de la unidad familiar

5,00 Tipo del alquiler

5,00 Solicitantes con edad menor o igual de 35 años o superior o igual a 65

31,00 Puntuación total

La interesada optó por viviendas de 3 habitaciones como primera preferencia y 2 habitaciones como segunda. En los municipios en los que ha mostrado interés para ser adjudicataria de una vivienda, ocupa la siguiente posición:

 

Burlada

Aranguren

Pamplona

Berriozar

Valle de Egues

3 dormitorios

729 de 1.603

348 de 804

1.394 de 3.073

372 de 768

709 de 1.515

2 dormitorios

235 de 2.766

131 de 1.358

404 de 4.814

106 de 1.142

230 de 2.499

No obstante, proceder subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.

Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.

3. Esta queja y otras de contenido similar ponen de manifiesto las dificultades con las que los ciudadanos y ciudadanos se enfrentan al intentar acceder a una vivienda digna y adecuada a un precio asequible (ya sea en propiedad o en régimen de arrendamiento).

La autora de la queja expone que tienen una hija de dos años, que viven en una vivienda con problemas de humedades, en una última planta sin ascensor, y que no pueden acceder a una vivienda adecuada a un precio que puedan asumir.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informa de la posición de la autora de la queja en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y del esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.

4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:

"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".

Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.

5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:

“La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.

Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.

En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.

Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.

Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra”.

6. A la vista de las circunstancias expuestas por el autor de la queja, resulta entendible su pretensión de disponer de una vivienda digna y adecuada, dadas las condiciones deficientes en que se encontraría aquella en la que reside y de la presencia en la unidad familiar de una niña de dos años.

Por otra parte, esta queja, y otras de contenido de similar ponen de manifiesto la insuficiencia de las medidas adoptadas en materia de régimen de acceso a vivienda en la Comunidad Foral de Navarra (según los últimos datos publicados, el 1 de marzo de 2021 existían 10.370 demandas registradas en el Censo de solicitantes de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento).

Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que adopte las medidas necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de los ciudadanos y ciudadanas.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendaral Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que adopte las medidas necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de los ciudadanos y ciudadanas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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