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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/402) por la que se sugiere al Departamento de Educación que acepte la solicitud del autor de la queja de escolarización de sus cuatro hijos en el centro al que alude, en el que ya estuvieron previamente matriculados los tres hermanos mayores antes de residir por razones familiares en otra comunidad y en el que habría plazas para los dos hermanos menores.

14 junio 2021

Educación y Enseñanza

Tema: La escolarización de los hijos del autor de la queja en el mismo centro al que acudían los hermanos mayores.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 23 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, referente a la escolarización de sus cuatro hijos.

En dicho escrito, exponía que:

a) En el mes de agosto de 2018, la madre de sus cuatro hijos se los llevó a Madrid e interpuso una denuncia contra él por maltrato hacia ella y su hijo mayor.

b) En el mes de diciembre de 2018, se dictó el auto de medidas provisionales, otorgándole al autor de la queja un régimen de visitas en fines de semana alternos, vacaciones, llamadas, etcétera.

c) Por ello, el 5 de diciembre de 2018 puso en conocimiento del Departamento de Educación estos hechos, dado que sus hijos estaban escolarizados en Pamplona y su madre no permitía la vuelta. En el auto de medidas provisionales del juzgado de Pamplona de diciembre de 2018, se autorizó el traslado de domicilio de los hijos a Madrid, pero no especificaba nada respecto a la escolarización de sus hijos.

d) En el presente año, el Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona dictó sentencia absolutoria. Al día siguiente de dicha sentencia la madre comunicó su deseo de que los menores regresasen a Pamplona, por lo que en la actualidad están acordando el convenio regulador, cambio de custodia, etcétera.

e) El 16 de marzo de 2021, al decidir la vuelta de sus hijos a Pamplona, intentó que sus hijos se escolaricen de nuevo en el centro El Redín-Miravalles, que es al que acudían antes de irse a Madrid. Sin embargo, según le han informado, por una cuestión de ratio, sus dos hijos mayores no tendrían plaza en el centro escolar.

g) Sus hijos mayores estaban escolarizados y tenían plaza en dicho colegio, por lo que, a su juicio, el asunto del ratio, que además ha cambiado respecto a cuando se escolarizaron, no debería aplicarse, porque, en una situación normal, sus hijos seguirían escolarizados en el mismo.

h) Debido al interés superior de los menores es indispensable restituir su vida en Pamplona lo más parecida posible a la que tenían hasta 2018 y para eso es fundamental que puedan volver al mismo colegio.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1. El Departamento de Educación tuvo conocimiento del caso del Sr. (…) en el año 2018. En ese año, sus hijos se fueron a vivir a Madrid con su madre, ciudad en la que fueron escolarizados. Se procedió a dar de baja a los menores del centro educativo en el que estaban matriculados, Redín-Miravalles, los 3 hijos mayores del Sr. (…): (…) al tener constancia de que los menores estaban escolarizados en otra Comunidad Autónoma. El hijo menor del Sr. (…), (…) no ha llegado a estar nunca escolarizado en Navarra.

2. El señor (…) informa de su intención de escolarizar a sus hijos en Pamplona para el curso 2021-2022, por lo que, desde el Departamento de Educación, se le comunica que deberá concurrir al plazo ordinario de presentación de solicitudes de admisión de alumnado de educación infantil y primaria para solicitar vacante escolar para sus 4 hijos, pudiendo marcar hasta 6 centros educativos en su solicitud según su preferencia. La Resolución 173/2021, de 11 de mayo, del Director General de Educación convoca y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar, en el curso 2021-2022, enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria.

3. El Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra establece en su artículo 11 que cuando no existan plazas suficientes en los centros, el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios y, en el caso de que así se establezca, complementarios, establecidos en la presente sección segunda ninguno de los cuales tendrá carácter excluyente.

4. Como desarrollo de este artículo, la Resolución 173/2021, de 11 de mayo, del Director General de Educación, establece, de acuerdo con lo previsto, en el artículo 157.1.a de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la ratio máxima de 25 alumnos/as por grupo para todos los centros de infantil y primaria. A su vez, en este mismo artículo establece que los centros escolares que tengan grupos que, en el momento de la aprobación de dicha Resolución, tuvieran grupos que dispusieran de una ratio superior a la señalada, únicamente podrán sustituir las bajas que se produjeran cuando ello no implicara superar la ratio de 25 alumnos o alumnas por aula.

De lo expuesto se deduce que el Departamento puede fijar la ratio de los cursos en cumplimiento de la legalidad vigente.

5. Según consta, a día de hoy, en el sistema informático del Departamento de Educación para la Gestión de la Información Escolar–EDUCA, el colegio Redín-Miravalles, el centro escolar al que desea que acudan los hijos del solicitante, se encuentra por encima de ratio según la normativa previamente mencionada en los cursos de 3º y 5º de Educación Primaria. Habiendo vacantes disponibles en 1º y 3º de Educación infantil.

Por todo lo anteriormente expuesto, le informo que no es posible atender la solicitud de Don (…). No obstante, tal y como se le ha informado al Sr. (…), el Departamento de Educación cumplirá y velará por el cumplimiento de las obligaciones legales devengadas de cualquier auto judicial que pueda aportar. Igualmente, aprovecho la ocasión para reiterar la absoluta disponibilidad del Departamento de Educación, como así se lo hemos hecho saber al Señor (…), para facilitarle la información de los centros escolares con vacantes disponibles para sus cuatro hijos (….) y proceder a su escolarización a la mayor brevedad posible donde haya disponibilidad de vacantes escolares, en caso de venir a residir a la Comunidad Foral de Navarra fuera de los plazos de solicitud de vacante escolar establecidos en la resolución previamente mencionada”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la escolarización de los hijos del interesado, a fin de que todos ellos pueda cursar los estudios en el mismo centro al que acudían los hermanos mayores.

Según se señala, respecto a los dos hijos pequeños, se ha manifestado al interesado que pueden matricularse, al haber plazas. En el caso de los dos mayores, sin embargo, se le ha indicado la imposibilidad, por no haber vacantes.

Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se concluye que no es posible atender la petición.

4. En el caso objeto de queja, esta institución estima que concurren suficientes elementos singulares como para posibilitar que los hijos mayores del autor de la queja puedan matricularse junto a sus hermanos en el centro solicitado.

En tal sentido, concurren los siguientes elementos que lo justificarían:

a) Las razones características que justifican el agrupamiento de hermanos en un centro escolar, vinculadas tanto al principio de conciliación de la vida laboral y familiar, como a la voluntad que, ordinariamente, tienen los padres de que sus hijos reciban el mismo tipo de enseñanza.

b) Frente a las dificultades expresadas en el informe remitido por el Departamento de Educación, en relación con la ratio establecida para los grupos de infantil y primaria, esta institución, con ocasión de otras quejas presentadas en años anteriores, ha venido a manifestar que la fijación de ratios máximas de alumnos, orientada a procurar la calidad educativa, es conforme a Derecho, pero que también puede serlo una cierta flexibilización de tales ratios, admitiéndose modulaciones en casos muy específicos que respondan a motivos justificados (por razones de conciliación familiar y de proximidad, por agrupación de hermanos escolarizados en distintos centros, por razones de escolarización de menores llegados a una determinada localidad, por razones relacionadas con el cambio de centro de menores que han podido sufrir episodios de acoso escolar, u otros).

c) Los tres hijos mayores han estado ya matriculados en el colegio solicitado, con excepción de los dos cursos que, por las circunstancias familiares que se citan en la queja, han residido en Madrid.

d) El retorno a un colegio distinto en estos momentos podría no resultar recomendable para los menores, por cuanto supondría alejarlos del centro donde tendrían establecidas su dinámica escolar, relaciones y amistades antes de irse Madrid. Es razonable que el retorno a Pamplona se vea acompañado del regreso al colegio en el que estudiaban.

En este contexto excepcional, a juicio de esta institución, es admisible que la regla de la ratio máximo ceda o se module, por lo que ve necesario sugerir que se acepte la solicitud de matriculación que se formula en la queja.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que acepte la solicitud del autor de la queja de escolarización de sus cuatro hijos en el centro al que alude, en el que ya estuvieron previamente matriculados los tres hermanos mayores antes de residir por razones familiares en otra comunidad y en el que habría plazas para los dos hermanos menores.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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