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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/399) por la que se sugiere al Departamento de Educación que proceda a la devolución proporcional de las tasas abonadas por el autor de la queja en el caso de que, por razones organizativas, las pruebas de las especialidades docentes a que se inscribió se celebren de forma simultánea, determinando tal circunstancia la imposibilidad material de presentación.

18 mayo 2021

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de devolución de las tasas por el Departamento de Educación a quienes se inscribieron en más de una especialidad en el concurso-oposición para profesores/as de enseñanza secundaria y no podrán participar en ellas.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 23 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, relativa a la devolución de las tasas a quienes se inscribieron en más de una especialidad en el concurso-oposición para profesores/as de enseñanza secundaria y no podrán participar en ellas, y a la modificación de la inscripción para facilitar la presentación por varios idiomas de una misma especialidad.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Mediante Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora de Selección y Provisión de Personal Docente, se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y de adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso y adquisición de nuevas especialidades al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Base Cuarta del Título 1 de esta Resolución establece que a la solicitud de participación deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen por cada cuerpo, especialidad e idioma para la que solicite su admisión. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión del aspirante.

La Ley Foral 2-2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, en el Título II, artículo 9, establece que cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá a la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ella fuera posible.

Asimismo, el artículo 23 de esta norma, “Tasa por derechos de examen”, dice en sus tres primeros puntos:

1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la misma.

2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas a que se refiere el siguiente apartado.

En referencia a lo anterior, aunque el aspirante no se presente al examen por incompatibilidad horaria, el hecho imponible sí se produce, prestando la Administración, entre otros, los siguientes servicios:

· Fase de concurso: recepción de instancias, proceso de admisión y exclusión de aspirantes, valoración de méritos, con respectivos plazos de subsanación y reclamación.

· Fase de oposición: constitución de Tribunales y actuaciones propias de este órgano, organización logística, preparación y realización de las pruebas de oposición.

En referencia a la imposibilidad de presentarse a varios idiomas de una misma especialidad, se informa que la convocatoria establece que la inscripción y la admisión en una especialidad e idioma no garantiza la posibilidad de que el aspirante pueda presentarse a las distintas especialidades e idiomas solicitados, si así se deriva de la organización del proceso selectivo que a tal efecto se establezca, salvo que se trate de la misma especialidad en distinto idioma. Por ello, las personas aspirantes en una misma especialidad, en el idioma castellano y euskera, podrán realizar las pruebas en ambos idiomas, ya que las pruebas para las especialidades, idioma castellano, se van a desarrollar el día 19 de junio y las especialidades, idioma euskera, el día 20.

Lo que el aspirante propone es abrir un nuevo plazo para la recepción de nuevas solicitudes o “modificación” de las ya realizadas; hecho que no va a ocurrir, ya que los procesos selectivos están muy avanzados y las plazas convocadas responden a las plazas contempladas en las ofertas parciales de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aprobadas mediante Decreto Foral”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de la inscripción del interesado en varias especialidades docentes del próximo concurso-oposición de profesorado de educación de secundaria (posibilidad conforme con la convocatoria) y del hecho de que, al haberse establecido fechas coincidentes para la celebración de las pruebas respectivas, el interesado verá impedido compatibilizar la participación en las citadas especialidades.

4. Según se ha informado a esta institución en relación con otra queja acerca de este asunto (en dicha queja se reclamaba la separación de fechas), el Departamento de Educación, en ejercicios precedentes, adoptó medidas para facilitar la celebración de las pruebas en distintas fechas. En tal sentido, el Departamento de Educación ha informado:

“Tanto en Navarra como en el resto de CCAA desde 1990 hasta 2015, los exámenes escritos de las diferentes especialidades se han realizado a la vez, todas en el mismo día y la misma hora, resultando imposible que una persona pudiera optar al ingreso en dos especialidades o a la misma en diferente idioma. En la convocatoria de concurso oposición del año 2016, se permitió por primera vez en Navarra que los aspirantes bilingües que lo desearan pudieran presentarse en la misma especialidad tanto en castellano como en euskera. Las convocatorias de los años 2018 y 2019 abrieron la posibilidad para que los aspirantes se pudieran presentar a varias especialidades en los dos idiomas propios de la Comunidad Foral de Navarra”.

5. En la convocatoria a la que se refiere la queja, se incluyó una cláusula referente a la eventual imposibilidad de simultanear especialidades (base quinta, último párrafo):

“La inscripción y la admisión en una especialidad e idioma no garantiza la posibilidad de que el aspirante pueda presentarse a las distintas especialidades e idiomas solicitados, si así se deriva de la organización del proceso selectivo que a tal efecto se establezca, salvo que se trate de la misma especialidad en distinto idioma”.

6. Considerando que la cuestión relativa a la posibilidad efectiva de presentarse a varias especialidades no quedó plenamente aclarada en la convocatoria (se remitió a la organización del proceso selectivo), así como los distintos criterios seguidos sobre esta cuestión durante los últimos años, pudiendo ambos factores racionalmente generar una cierta inseguridad e incertidumbre entre los aspirantes, esta institución ve admisible y aconsejable la medida que se reclama en lo que respecta la devolución de tasas.

A criterio de la institución, si, finalmente, por razones de índole organizativa (propias de la Administración), el interesado no puede participar en las especialidades a que se ha inscrito, sería justo y proporcionado que, al menos, no se viera gravado por varias tasas.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que proceda a la devolución proporcional de las tasas abonadas por el autor de la queja en el caso de que, por razones organizativas, las pruebas de las especialidades docentes a que se inscribió se celebren de forma simultánea, determinando tal circunstancia la imposibilidad material de presentación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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