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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/387 y Q21/388) por la que se recomienda al Departamento de Economía y Hacienda que no excluya a los interesados del servicio de atención presencial para la declaración del IRPF, al considerar que la tenencia de una placa solar o de determinados rendimientos derivados la misma, por sí solo, no es un elemento que lo justifique materialmente.

14 mayo 2021

Hacienda

Tema: La denegación de la asistencia presencial a los autores de la queja para realizar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas por haber obtenido determinados rendimientos procedentes de una placa solar.

Hacienda

Consejera de Economía y Hacienda

Señora Consejera:

1. El 20 de abril de 2021 esta institución recibió dos quejas frente al Departamento de Economía y Hacienda, por la denegación del servicio de atención presencial para la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En las citadas quejas, ambas con idéntico contenido, las personas interesadas exponían:

“Quiero mostrar mi más enérgica protesta ante Vd. ante la falta de citas en el servicio de declaración de la renta presencial.

Por el simple hecho de tener 'una placa solar' y al ser está considerada actividad empresarial que tributa por el régimen de estimación directa simplificada, quedamos automáticamente excluidos y no podemos acceder a dicho servicio. Al solicitar por la página web la cita nos sale “el solicitante no cumple el perfil para obtener una cita”. Creo y no está sujeto a derecho esta exclusión, llevo más de 30 años solicitando en la agencia de Tafalla mi cita y realizando allí la declaración nuestra y de nuestra familia, nunca he tenido problema alguno tan solo debo llevar mis 2 hojitas con mis rendimientos.

La pandemia no debe ser limitadora de derechos y menos en las zonas rurales. Si en Pamplona se ponen los medios, tanto más se deben poner en las cabeceras de comarca, para que podamos ser simplemente iguales que cualquier ciudadano de Pamplona.

Figura en prensa que se han enviado el 60% declaraciones a sus domicilios. Descontando a las personas empresarias, a los que la hacen en las entidades bancarias y en asesorías, quedaremos un porcentaje super pequeño para poder realizarla como era nuestra costumbre. Por eso necesito urgentemente su colaboración, para que en plazo pueda ejercer dicho derecho ya que me siento más segura, haciéndola con los agentes y trabajadores de la administración, que en cualquier entidad bancaria o hacerla yo misma ya que carezco de la formación adecuada”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Por Orden Foral 41/2021, de 26 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2020, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.

El punto 4º de dicha orden foral, que regula la presentación electrónica por Internet a través del servicio de asistencia en la confección de autoliquidaciones prestado en las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra, ha establecido algunas limitaciones de acceso a este servicio cuando hubieran concurrido en los contribuyentes determinadas circunstancias económicas en la naturaleza e importes de sus rentas obtenidas durante el año 2020. Tales circunstancias son las siguientes:

a) Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 65.000 euros anuales.

b) Ingresos por actividad empresarial o profesional que tributen en régimen de estimación directa, normal o simplificada.

c) Dos o más inmuebles arrendados o cuyos ingresos totales en concepto de rendimiento del capital inmobiliario declarado en el año anterior superen los 24.000 euros.

d) Que hubieran realizado en 2020 dos o más transmisiones mediante protocolo notarial por importe superior a 10.000 euros.

e) Que hubieran realizado en 2020 dos o más transmisiones de acciones u otros valores mobiliarios cuyo valor supere los 10.000 euros.

f) Que participen en una entidad en régimen de atribución de rentas con participación en actividad empresarial con tributación en régimen de estimación directa.

El artículo 91 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece el deber de la Administración de prestar a los obligados tributarios la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos. Pero ese mandato legal no significa, en el ámbito del IRPF, que en todo caso y para todos los contribuyentes la Administración tributaria tenga que habilitar un servicio universal de confección de las declaraciones de renta a prestar presencialmente en oficina y por el personal de la Hacienda Foral. Pese a los esfuerzos que en los últimos años ha venido realizando esta Administración para dotarse de los recursos técnicos y humanos suficientes para intentar ofrecer este servicio a todas las personas que lo pudieran demandar (y en la actual campaña el aumento de medios y contratación de personal ha sido muy superior al de ejercicios precedentes) desafortunadamente no es posible cubrir todavía toda la creciente demanda de ese servicio, por lo que resulta imprescindible establecer algunas limitaciones para acceder a él.

Además, aunque se han adoptado medidas excepcionales para poder ofrecer a los contribuyentes esta atención presencial con todas las garantías de seguridad a que obliga la actual situación de pandemia, procurando que el servicio pueda ser prestado con la mayor normalidad y diligencia posibles, es evidente que la situación sanitaria actual es una circunstancia que afecta también negativamente en cuanto al volumen de personas que pueden ser atendidas en forma presencial por la Administración.

De acuerdo con los requisitos que para la asistencia presencial en oficina se han establecido para la presente Campaña de la Renta, la autora de la queja no puede acceder a este concreto servicio por el motivo señalado en la letra b) del precepto transcrito. Pero este hecho no significa que no pueda ser atendida de forma presencial para la confección de su declaración tributaria a través de las entidades financieras colaboradoras de la Hacienda Foral de Navarra. Cabe reseñar, a este respecto, que desde el año 2020, la Hacienda Foral financia económicamente este servicio mediante el correspondiente contrato con diversas entidades bancarias de la Comunidad Foral, siendo pues un servicio que se presta de forma gratuita y por personas de la entidad bancaria que reciben formación por parte de la propia Administración.

No obstante, si la autora de la queja decidiera tramitar por internet su declaración, tampoco estaría desasistida, pues cuenta a su disposición con un servicio de renta online donde puede recibir el asesoramiento que precise por vía telefónica (948 106 106). Además, cualquier duda relacionada con su declaración puede también resolverla a través de correo electrónico, mediante el correspondiente formulario de consulta habilitado para ello:

https://www.navarra.es/es/hacienda/teatendemos/renta/consultas

Es cuanto puede informarse sobre la queja planteada, a los efectos oportunos.”

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de la asistencia presencial a los interesados para realizar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La denegación se funda en lo previsto en la Orden Foral 41/2021, de 26 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2020, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos; concretamente, en el apartado 4º, letra b), de dicha orden foral, que excluye del servicio a quienes tengan “ingresos por actividad empresarial o profesional”, circunstancia que se vincularía a la existencia de determinados rendimientos procedentes de una placa solar de que disponen los interesados.

4. A juicio de esta institución, a los efectos que interesan (restringir el acceso al servicio de atención presencial para la elaboración de la declaración del impuesto sobre la renta, dirigido a la generalidad de los ciudadanos), sin perjuicio de la calificación jurídico-tributaria de los rendimientos que se citan y de la integración en la base imponible conforme corresponda (cuestión ajena al objeto de esta queja), no concurrirían las notas características de una “actividad empresarial o profesional”, interpretada esta conforme a la finalidad de la norma que nos ocupa, y que pasaría por apreciar en el sujeto pasivo la condición de empresario o de profesional, con criterios de valor comúnmente admitidos.

La titularidad de una placa solar, por sí solo, no es un elemento que apunte a una actividad empresarial o profesional (como medio ordinario de vida de las personas), ni es indiciario de una capacidad económica que justifique la exclusión del servicio.

La institución entiende que la exclusión de un servicio público concedido para el común de los ciudadanos está sometida a interpretación restrictiva, y no aprecia materialmente justificada aquella ante una circunstancia como la aludida, por más que, eventualmente, una interpretación literal de la orden foral pueda llegar conducir a tal resultado.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Economía y Hacienda que no excluya a los interesados del servicio de atención presencial para la declaración del IRPF, al considerar que la tenencia de una placa solar o de determinados rendimientos derivados la misma, por sí solo, no es un elemento que lo justifique materialmente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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