Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/382) por la que, a) se recuerda al Departamento de Economía y Hacienda el deber legal de contestar en plazo las solicitudes de los ciudadanos y, en el caso objeto de queja, dado el excesivo tiempo transcurrido, de proceder con celeridad a responder al autor de la queja, y b) se recomienda al Departamento de Economía y Hacienda que vele por que las entidades colaboradoras de la Hacienda Foral de Navarra admitan los ingresos tributarios que en días laborables y en horario de caja efectúen los contribuyentes, adoptando las medidas necesarias que garanticen que los contribuyentes pueden efectuar tales ingresos en horarios suficientes de caja.

01 junio 2021

Hacienda

Tema: El reducido horario de atención de las entidades bancarias colaboradoras con la Hacienda Foral de Navarra para la realización de trámites concernientes a la misma.

Hacienda

Consejera de Economía y Hacienda

Señora Consejera:

1. El 19 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, por el reducido horario de atención de las entidades bancarias colaboradoras con la Hacienda Foral de Navarra para la realización de trámites concernientes a la misma.

En dicho escrito, el autor de la queja exponía que:

a) Es colaborador de Hacienda y ha comprobado que es cada vez más habitual que en las oficinas bancarias pongan trabas a la hora de presentar cartas de pago de impuestos, alegando que este tipo de servicios se atienden hasta las 11 horas, que la caja está cerrada u otras excusas del mismo tipo.

b) La negativa a aceptar cartas de pago puede suponer al contribuyente una situación delicada y, en determinadas circunstancias, se puede agotar el plazo de presentación, con el consiguiente recargo, pues ni se puede pagar en la entidad bancaria ni puede hacerse directamente en las oficinas de Hacienda, donde no se admiten pagos en metálico.

c) Considera que las entidades bancarias, como colaboradoras de Hacienda, deben atender a los contribuyentes cuando acudan a ellas en el mismo horario de atención al público de la Administración, habida cuenta de que esta obliga a formalizar determinados trámites a través de dichas entidades.

d) Si bien es cierto que existen métodos de pago que no obligan a personarse en las entidades bancarias, ni Hacienda, ni dichas entidades, pueden exigir al contribuyente estos sistemas, aparte de que pueden suponer gastos bancarios que no tienen por qué soportar.

e) El 6 de agosto de 2019 presentó al Departamento de Economía y Hacienda un escrito sobre este asunto, con similar contenido al expresado, solicitando que se requiriera a las entidades bancarias que extendieran el tiempo de atención al contribuyente a todo el horario de apertura. El escrito no ha tenido respuesta.

f) La actual situación derivada de la Covid-19 tampoco justificaría que las entidades bancarias se negaran a atender a los contribuyentes en el mismo horario que Hacienda.

Solicitaba que se exija a las entidades bancarias la atención en el horario de apertura de sus oficinas o, al menos, en el horario de atención al público de la Administración Tributaria. Asimismo, solicitaba la respuesta al escrito presentado el 6 de agosto de 2019.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Solicita el autor de la queja que se exija a las entidades bancarias la atención para el pago presencial en ventanilla de impuestos en toda la extensión del horario de apertura de sus oficinas o, en su caso, en el horario de atención al contribuyente que tiene la Administración Pública. Pide también que se dé respuesta al escrito que presentó en agosto de 2019.

Conforme a la normativa reguladora del servicio de colaboración por parte de las entidades financieras autorizadas en la gestión recaudatoria de los ingresos de la Hacienda Foral de Navarra no es posible requerir o imponer a estas entidades un horario de atención a los contribuyentes para la gestión de los pagos como el que pretende el autor de la queja.

En efecto, el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra (Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio) señala en el artículo 79 la obligación de efectuar el ingreso de las deudas en él relacionadas en las entidades colaboradoras autorizadas para ello, pero también limita el horario para realizar estos trámites al establecer que los ingresos se admitirán en días laborables y en el horario de caja establecido, según dispone el artículo 80.3 del reglamento. Por tanto, la Administración no puede exigir a las entidades financieras colaboradoras que, en relación a las cartas de pago de impuestos, amplíen el horario de caja que tengan establecido al ordinario o general de apertura, si aquel fuese más reducido que éste, ni tampoco que lo ajusten al establecido por los servicios de la Administración de la Comunidad Foral para la atención de los ciudadanos.

Debe señalarse, no obstante, que Hacienda Foral de Navarra mantiene diversas opciones de pago de las obligaciones tributarias que hacen innecesaria la personación en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras que le pueden ser útiles al autor de la queja en el ejercicio de su actividad profesional y que están integradas en las herramientas telemáticas con las que presenta las autoliquidaciones de sus clientes, disponibles sin restricción de horarios y gratuitas para los usuarios:

· Domiciliación de las autoliquidaciones presentadas dentro de los plazos reglamentarios de presentación de las declaraciones y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias. Disponible para pagos en cualquier entidad financiera colaboradora en la recaudación de los tributos.

· Pago diferido al último día del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones. Disponible para pagos en las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de los tributos adheridas a la pasarela de pagos de Gobierno de Navarra; puede consultar la lista de las entidades adheridas que se encuentra disponible en la siguiente dirección web: http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Economia+y+Hacienda/Organigrama/Estructura+Organica/Hacienda/Ayuda+e+impresos/Manual+de+Ayuda/Entidades.htm.

· Asimismo, podrá realizar el pago al presentar declaraciones extemporáneas en las mismas entidades indicadas en el apartado anterior al presentar las autoliquidaciones y desde la herramienta consulta de declaraciones ( http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1858/Consulta-de-declaraciones).

· Del mismo modo, podrá realizar el pago de cualquier deuda o ingresar cantidades a cuenta en las mismas entidades indicadas en el apartado anterior, desde el siguiente formulario de pago disponible siete días, veinticuatro horas; sin coste:

http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/5050/Ingreso-de-cantidades..

Respecto al escrito de 6 de agosto de 2019, se le dará contestación tal y como solicita en la queja”.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, en su artículo 21, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, habiendo de hacerlo dentro de los plazos máximos previstos en la normativa vigente.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho de toda persona “a que los órganos integrantes de la Administración Pública Foral traten sus asuntos (…) dentro de un plazo razonable”.

Esta institución considera que, presentada por el interesado una solicitud sobre el asunto a que alude la queja el 6 de agosto de 2019, la Hacienda Foral de Navarra debiera haber contestado a la misma, habiendo de concluirse que el tiempo transcurrido es excesivo. Por ello, se formula un recordatorio de deberes legales sobre este extremo.

4. Los artículos 78 y siguientes del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, regulan los ingresos en la Hacienda Tributaria de Navarra a través de entidades colaboradoras.

El artículo 80 se refiere al procedimiento de ingreso, disponiendo el apartado tercero que:

“Las entidades colaboradoras admitirán los ingresos que en días laborables y en horario de caja se efectúen, abonándolos a continuación en la cuenta restringida”.

A la vista de los dispuesto en dicho precepto y de la cuestión suscitada en la queja, la institución ve pertinente recomendar al Departamento de Economía y Hacienda que vele por el cumplimiento de la obligación que se establece para las entidades colaboradoras, en cuanto a la admisión de ingresos en días laborables y en horario de caja, adoptando las medidas necesarias que garanticen que los contribuyentes pueden efectuar los ingresos tributarios en horarios suficientes de caja.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Economía y Hacienda el deber legal de contestar en plazo las solicitudes de los ciudadanos y, en el caso objeto de queja, dado el excesivo tiempo transcurrido, de proceder con celeridad a responder al autor de la queja.

b) Recomendar al Departamento de Economía y Hacienda que vele por que las entidades colaboradoras de la Hacienda Foral de Navarra admitan los ingresos tributarios que en días laborables y en horario de caja efectúen los contribuyentes, adoptando las medidas necesarias que garanticen que los contribuyentes pueden efectuar tales ingresos en horarios suficientes de caja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido