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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/38) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que habilite una ficha específica para la presentación de recursos administrativos en el catálogo de trámites que tiene disponible en internet la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, similar a la existente en dicho catálogo para la presentación de recursos de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

10 mayo 2021

Bienestar social

Tema: La forma de presentación telemática de los recursos de alzada ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Bienestar social

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 18 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja relativa a la forma de presentación telemática de los recursos de alzada ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En dicho escrito, exponía que:

a) Prepararon un recurso de alzada ante una resolución, pero, buscando por internet en la página web del Gobierno de Navarra, el único sitio que encontraron para presentarlo de forma telemática era el que correspondía al recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra. Por tanto, presentaron en esa página el escrito con la documentación.

b) Posteriormente, les informaron de que la forma de presentación telemática de los recursos de alzada por los actos dictados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, es a través del Registro General Electrónico.

c) Considera que en estos tiempos de pandemia debería estar operativa de forma específica la posibilidad de recurrir en alzada por vía telemática (ficha análoga a la prevista para el recurso ante el Tribunal Administrativo de Navarra). Asimismo, cree que debería habilitarse una plataforma más clara para su presentación e informarse de su traslado al departamento correspondiente.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En primer lugar, quisiéramos trasladar nuestras disculpas al Sr. (…) por la negativa experiencia que manifiesta haber tenido en el uso de los servicios del Gobierno de Navarra.

El artículo 3.2 del Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, por el que se regula el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone que éste registro se habilita para la recepción de cualesquiera solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones que se transmitan telemáticamente dirigidos a cualquier órgano u organismo público del ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Así este registro se configura como la vía única y común de presentación de escritos, solicitudes y recursos que la ciudadanía y las entidades quieran presentar ante el Gobierno de Navarra de forma telemática.

En la página web de la sede electrónica del Gobierno de Navarra se recoge toda la información sobre el Registro General Electrónico ( https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico), figura en este espacio web un contacto para consultas y otro para soporte técnico.

En consecuencia, cualquier recurso que se quiera interponer por vía telemática ante actos o inactividad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por vía telemática se puede hacer a través del Registro General Electrónico de Navarra.

Una de las funcionalidades que tiene este registro es la de la consulta de estado de las solicitudes, donde se ofrece información sobre la unidad de destino final del documento. En este sentido la ciudadanía y las entidades no se tienen que preocupar por cercenarse sobre si han dirigido bien o no su recurso dado que una vez presentado por Registro General Electrónico la propia organización interna de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se encarga de recepcionarlo y derivarlo a la unidad competente para su tramitación”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la forma de presentación telemática de los recursos administrativos habilitada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El autor de la queja considera que debería estar operativa de forma específica la posibilidad de presentar recursos administrativos por vía telemática, de una forma análoga a la prevista para el recurso ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Interponer-recurso-de-alzada-ante-el-Tribunal-Administrativo-de-Navarra

El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone que la forma de presentar recursos administrativos por vía telemática, es a través del registro general electrónico.

4. El artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, habilita a esta institución para dirigir sugerencias a los órganos competentes de las Administraciones públicas para lograr una mejora de los servicios de la Administración.

Por otra parte, el principio de mejora continua de los servicios públicos viene establecido en la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Esta institución considera que la propuesta realizada por el autor de la queja puede suponer una mejora para los ciudadanos, en la medida que puede facilitarles la presentación de recursos administrativos a través de internet. Es cierto que actualmente esta presentación resulta posible a través del registro general electrónico. Sin embargo, en la queja se demanda la existencia de una ficha específica en el catálogo de trámites que tiene disponible en internet la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para la presentación de recursos administrativos (similar a la existente en dicho catálogo para la presentación de recursos de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra).

Por ello, dado que lo planteado en la queja es una posible mejora del servicio ofrecido a los ciudadanos y que, a la vista de la respuesta dada, no se aprecia un pronunciamiento concreto sobre su viabilidad, esta institución ve oportuno formular una sugerencia, para que se habilite una ficha específica para la presentación de recursos administrativos en el catálogo de trámites que tiene disponible en internet la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, similar a la existente en dicho catálogo para la presentación de recursos de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, quehabilite una ficha específica para la presentación de recursos administrativos en el catálogo de trámites que tiene disponible en internet la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, similar a la existente en dicho catálogo para la presentación de recursos de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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