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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/363) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el deber legal de resolver en plazo las solicitudes de información ambiental que le presenten, y sugerirle que, en el caso objeto de queja, complete la respuesta dada a la solicitud, dado el periodo temporal a que esta se refiere.

20 mayo 2021

Energía y Medio ambiente

Tema: La falta de entrega por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de una documentación solicitada por una asociación ecologista relativa a la mortandad de fauna en las centrales eólicas navarras.

Medio ambiente

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señora Consejera:

1. El 15 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], en representación de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por no serle facilitada la documentación que solicitó relativa a la mortandad de fauna en las centrales eólicas navarras y en sus líneas de evacuación durante los años 2019-2020.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

El 18 de mayo de 2021 se ha recibido la información solicitada. El departamento adjunta un documento, denominado “listado de incidencias parques eólicos”, enviado el 30 de abril de 2021 al autor de la queja. En dicho listado, se recoge información de cinco muertes de animales, correspondientes al periodo que va desde el 8 de abril hasta el 17 de septiembre de 2019.

3. La disposición adicional séptima de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, referida a las regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública, establece, en su apartado primero, que:

“Esta ley foral será de aplicación, con carácter general, a toda la actividad relacionada con el acceso a la información pública de las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades contempladas en el artículo 2 de la misma.

El acceso a la información medioambiental, sobre ordenación del territorio y urbanismo, sobre archivos y documentos históricos y subvenciones, se regirá por lo dispuesto en esta ley foral, salvo en aquellos supuestos en que la normativa especial establezca con rango de ley limitaciones para el acceso por razón de la protección de determinados intereses públicos o de la protección de datos de carácter personal”.

4. En relación con el plazo máximo establecido para resolver y notificar las solicitudes de información pública que realicen los ciudadanos, el artículo 41.1 de la referida Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, dispone lo siguiente:

“El órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas y, en defecto de previsión, en los que se indican a continuación:

a) En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolverla, con carácter general.

b) Este plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo”.

5. Por su parte, el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en relación con el plazo máximo para atender las solicitudes, establece.

“La autoridad pública competente para resolver facilitará la información ambiental solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, teniendo en cuenta el calendario especificado por el solicitante, lo antes posible y, a más tardar, en los plazos que se indican a continuación:

1.º En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, con carácter general.

2.º En el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. En este supuesto deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de toda ampliación de aquél, así como de las razones que lo justifican”.

6. A la vista de los antecedentes expuestos, ha de declararse fundada la queja, pues, a la fecha de su interposición (15 de abril), había transcurrido el plazo legal de un mes para responder a la solicitud de información (8 de marzo), formulándose el correspondiente recordatorio.

Asimismo, atendiendo al periodo temporal referido en la solicitud (años 2019 y 2020) y a las fechas registradas en la respuesta finalmente dada (de abril a octubre de 2019), se sugiere al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiental que complete su respuesta al autor de la queja, proporcionando datos del 2020 o, en defecto de los mismos, aclarando su eventual inexistencia.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el deber legal de resolver en plazo las solicitudes de información ambiental que le presenten, y sugerirle que, en el caso objeto de queja, complete la respuesta dada a la solicitud, dado el periodo temporal a que esta se refiere.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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