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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/359) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que, con independencia de las ayudas dirigidas a las familias que puedan corresponder a la interesada, le reconozca también las ayudas y prestaciones que correspondan como consecuencia de haber asumido la tutela de su nieta y ejercer, materialmente, las responsabilidades propias de un acogimiento familiar.

20 mayo 2021

Bienestar social

Tema: La inexistencia de ayudas económicas para la autora de la queja en el ejercicio de la tutela de su nieta.

Bienestar social

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 15 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Buñuel y al Departamento de Derechos Sociales, por la inexistencia de ayudas económicas en el ejercicio de la tutela de su nieta.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Buñuel y al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe remitido por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Buñuel, se señala lo siguiente:

Que dichas ayudas económicas por Acogimiento no son valoradas desde los Servicios Sociales de Base sino desde el Negociado de Gestión do la Guarda de Gobierno de Navarra; los SSB informamos a las familias, ayudamos en la preparación de la documentación requerida y enviamos la solicitud a dicho Negociado para su valoración y, por tanto, concesión o denegación.

Que dichas ayudas están destinadas a aquellos menores en situación de Acogimiento pero tampoco son derecho de todos los menores acogidos y familias acogedoras sino de aquellos a los que así se conceda tras la valoración por parte del Negociado de Gestión de la Guarda de cada situación específica.

Que desde éste SSB no se tiene conocimiento de la existencia de ayudas económicas en los casos en que la tutela de los menores se concede por vía judicial.

Que en el caso concreto de (…), desde éste SSB se mantuvieron varias entrevistas en las que, entre otros aspectos, se informó detalladamente del proceso de Acogimiento a través del Negociado de Gestión de la Guarda, concretando las características de la posible ayuda económica, así como también se informó de la posibilidad de gestionar la tutela de su nieta vía judicial, especificando la inexistencia de ayudas económicas según el conocimiento de éste SSB y comunicando a (…) de que, para más información sobre esta opción, debería ser asesorada por un abogado.

Por otra parte, desde éste SSB queremos también destacar las enormes dificultades con las que sabemos que se ha encontrado (…) y se encuentran habitualmente las personas que, por diferentes circunstancias, deciden o tienen que hacerse cargo de un menor. También el agravio comparativo que se produce en función de si se gestiona a través del Negociado de Gestión de la Guarda o por vía judicial, y que puede suponer el cobro o no de una ayuda económica ante condiciones similares.”

3. En el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, se expone lo siguiente:

“Desde la Mancomunidad de Buñuel, ante la situación planteada por la señora (…) con respecto a la situación de su nieta, se le informó de la posibilidad de regularla bien mediante un acogimiento familiar o bien mediante una tutela ordinaria. La señora (…) optó por una tutela ordinaria (vía juzgado), motivo por el cual no puede beneficiarse de las ayudas y prestaciones que corresponden a los acogimientos familiares.

Sin embargo, con la información que nos traslada (mujer sola con persona menor a cargo) sí que puede solicitar ayudas y prestaciones dirigidas a familias y solicitar en su caso el reconocimiento de familia monoparental (no consta en este Departamento que haya cursado ninguna solicitud al respecto) y acceder, por tanto, a los beneficios que ese reconocimiento otorga”.

4. Como ha quedado reflejado, en la queja se denuncia la falta de ayudas económicas para atender a situaciones como la expuesta.

La autora de la queja tuvo que asumir el cuidado de su nieta menor de edad, tras el fallecimiento de su hija, y, tras haber asumido su tutela, le informan que no puede acceder a las ayudas existentes para el acogimiento de menores.

La Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Buñuel ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone la información facilitada a la interesada en relación con el acogimiento o la tutela judicial de su nieta.

El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, expone en el informe remitido que, al haber optado la autora de la queja por una tutela ordinaria (vía juzgado) de su nieta, no puede beneficiarse de las ayudas y prestaciones que corresponden a los acogimientos familiares. No obstante, en el informe se indica que podría solicitar las ayudas y prestaciones dirigidas a las familias y, en su caso, el reconocimiento de la condición de familia monoparental.

5. Esta institución aprecia que la autora de la queja ejerce, materialmente, las funciones que serían propias de la tutela y guarda de menores (de su nieta de cinco años, tras el fallecimiento de su hija), si bien, en este caso, de manera acumulada.

El artículo 33.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, habilita a esta institución a emitir sugerencias si, como consecuencia de sus investigaciones, llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los ciudadanos.

En el informe remitido por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Buñuel se destacan las enormes dificultades con las que se ha encontrado la interesada, así como el agravio comparativo que se produce en función de si una persona opta por el acogimiento de un menor o por su tutela, ya que ello puede suponer el cobro o no de una ayuda económica ante condiciones similares.

A juicio de esta institución, en casos como el descrito, es aconsejable dispensar a las personas interesadas, a efectos de acceso a las ayudas en materia de protección de menores, análogo trato al dado a los supuestos de acogimiento familiar en sentido estricto, pues el nivel de responsabilidades asumidas respecto al menor no es inferior.

Por ello, se ve oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, con independencia de las ayudas dirigidas a las familias que puedan corresponder a la interesada, le reconozca también las ayudas y prestaciones que correspondan como consecuencia de haber asumido la tutela de su nieta y ejercer, materialmente, las responsabilidades propias de un acogimiento familiar.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, con independencia de las ayudas dirigidas a las familias que puedan corresponder a la interesada, le reconozca también las ayudas y prestaciones que correspondan como consecuencia de haber asumido la tutela de su nieta y ejercer, materialmente, las responsabilidades propias de un acogimiento familiar.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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