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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/358) por la que se recomienda al Departamento de Salud que deje sin efecto las liquidaciones emitidas a la autora de la queja por los gastos de la asistencia sanitaria que recibió durante su embarazo y el parto.

31 mayo 2021

Sanidad

Tema: Las facturas giradas por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a la autora de la queja por la asistencia sanitaria recibida con ocasión del nacimiento de su primer hijo.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 15 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por las facturas emitidas por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea por la asistencia sanitaria recibida con ocasión del nacimiento de su primer hijo.

En dicho escrito, exponía que:

a) Nació en Barcelona, ciudad en la que residió hasta el 14 de marzo de 2020, fecha en la que contrajo matrimonio y trasladó su domicilio a una localidad navarra en la que se empadronó. En el momento de trasladarse disponía de la correspondiente tarjeta sanitaria del Departamento de Salud de Cataluña.

b) Tras quedarse embarazada, con el objeto de poder recibir asistencia sanitaria en Navarra con normalidad, siguiendo instrucciones del personal del Centro de Salud, el 4 de noviembre de 2020 solicitó en el Centro de Salud de Caparroso la tarjeta sanitaria individual de Navarra. A la solicitud acompañó el justificante de empadronamiento. Todavía no se le ha entregado la tarjeta física. No obstante, se le ha asignado un número.

c) Durante su embarazo la administración se encontraba paralizada. Ni el INSS ni el Gobierno de Navarra atendían el teléfono y las oficinas permanecían cerradas, resultando imposible la realización de cualquier trámite.

d) El 7 de febrero de 2021 nació su hijo. La asistencia médica fue recibida en el Complejo Hospitalario de Navarra. A la salida del establecimiento se le entregó una factura por importe de 5.902,02 euros, correspondiente al tratamiento médico recibido desde el traslado a Navarra.

e) Junto a la factura, se le entregó un documento en el que se le indicaba que: “si no es residente en Navarra y no dispone de Tarjeta Sanitaria Individual (...) deberá contactar con la Unidad de Trabajo Social de su centro de Salud para solicitar el documento de identificación preciso”.

Siguiendo dichas instrucciones, se puso en contacto con el Centro de Salud de Caparroso, donde pudo verificar que la solicitud ya había sido realizada el 4 de noviembre de 2020.

f) Tras explicar las circunstancias anteriores al personal de facturación del centro hospitalario, y no ser atendida su reclamación para que se anulara la factura, se dirigió al INSS a fin poder acreditar su derecho a la asistencia sanitaria pública. El 23 de febrero de 2021 el INSS emitió un certificado que acredita su derecho a la asistencia sanitaria pública.

g) Su marido figura dado de alta en la Seguridad Social, en el régimen especial agrario, desde hace varios años.

h) Tras interponer un recurso de alzada frente a la factura entregada, ha vuelto a recibir otra factura por importe de 390,58 euros.

Por todo ello, solicitaba la anulación de las facturas recibidas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El Complejo Hospitalario de Navarra emite varias facturas con los siguientes conceptos:

- Varias consultas y pruebas del 31 de julio de 2020 al 3 de febrero de 2021.

- Ingreso: del 6 al 11 de febrero de 2021.

Su situación administrativa durante este periodo es irregular respecto a su cobertura sanitaria. Desde Trabajo Social se colabora con ella y su familia para que inicie los trámites administrativos para disponer de asistencia sanitaria pública, a esta se concede por el Instituto de Nacional de la Seguridad Social a partir del 23 de febrero de 2021. Esto coincide con la documentación aportada por (…) al Defensor del Pueblo, en la que aparece la fecha a partir de la cual tiene derecho a asistencia sanitaria pública.

En el informe del Trabajo Social se indica que:

- No tiene cobertura de asistencia sanitaria pública en las fechas de asistencia.

- Refieren que disponen de seguro médico privado: SANITAS.

- Que Sanitas confirma a la familia de que dispondrán de cobertura del 80% del gasto sanitario en el Complejo Hospitalario de Navarra, según su póliza privada de familia.

Por este motivo se procede a la facturación de asistencia sanitaria, siendo esta abonada en plazo”.

3. Es de aplicación al caso la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, cuyo artículo 11, referente a la titularidad del derecho a la asistencia sanitaria pública, dispone lo siguiente:

“1. La asistencia sanitaria pública, de cobertura universal, se extiende a todas las personas que residan en los municipios de la Comunidad Foral de Navarra. También se extiende a los inmigrantes que residan en los municipios de Navarra con independencia de su situación legal o administrativa.

2. A los transeúntes en el territorio de la Comunidad Foral se les garantizará la asistencia sanitaria pública en la forma y condiciones que establezca la legislación vigente, el derecho de la Unión Europea y los convenios nacionales o internacionales que resulten de aplicación.

3. Igualmente, se garantiza la asistencia sanitaria pública a las personas menores de edad y a las mujeres gestantes no incluidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

4. Además, se garantiza a todas las personas la atención sanitaria en situación de urgencia y emergencia”.

Asimismo, el apartado primero del artículo 3 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud (modificado por la Ley Foral 2/2000, de 25 de mayo), establece que:

“La asistencia sanitaria pública dentro del territorio de la Comunidad Foral se extenderá a todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en cualquiera de los municipios de Navarra con independencia de su situación legal o administrativa”.

4. De los anteriores preceptos, se concluye que el legislador foral, en ejercicio de sus competencias, ha dispuesto que todas las personas residentes en los municipios de la Comunidad Foral de Navarra (la autora de la queja reside en Beire, donde se encuentra empadronada desde el 14 de julio de 2020) tienen derecho a la asistencia sanitaria pública, de cobertura universal, con independencia de su situación legal o administrativa.

Asimismo, se ha establecido una protección reforzada “a las mujeres gestantes”, sin exclusión, a las que se garantiza la asistencia sanitaria pública (artículo 11.3 de la Ley Foral 17/2010), con independencia, incluso, de su lugar de residencia.

Por ello, en el caso que nos ocupa, en el que se trata de una persona atendida durante su embarazo y parto, residente en un municipio navarro, que, por razones no imputables a ella, no consiguió la tarjeta sanitaria navarra hasta después del parto, no se aprecia justificado el cobro de la asistencia sanitaria.

En todo caso, lo relevante es que la ley garantiza la atención sanitaria de cobertura universal a todas las personas residentes en Navarra, con independencia de su situación legal o administrativa, otorgándose una protección especial a las mujeres gestantes, y que dicha garantía universal excluye el cobro del servicio.

Por todo ello, se recomienda que se dejen sin efecto las liquidaciones practicadas.

5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que deje sin efecto las liquidaciones emitidas a la autora de la queja por los gastos de la asistencia sanitaria que recibió durante su embarazo y el parto.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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