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Cultura
Tema: Las molestias que ocasionan a la autora de la queja algunos niños que utilizan la biblioteca pública de Fitero sin la compañía de un adulto.
Cultura
Consejera de Cultura y Deporte
Señora Consejera:
1. El 14 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...] mediante el que formulaba una queja relativa al sistema de funcionamiento de la biblioteca pública de Fitero.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Fitero y al Departamento de Cultura y Deporte, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
Los días 28 de abril y 10 de mayo de 2021 se recibieron los informes solicitados. Trasladados los mismos a la autora de la queja, esta ratificó su disconformidad.
3. La queja se presenta por las molestias que ocasionan a la autora de la queja algunos niños que utilizan la biblioteca pública de Fitero sin la compañía de un adulto. Manifiesta que acude a la biblioteca para estudiar los exámenes de un concurso-oposición que se celebrará entre los meses de junio y septiembre del presente año. Cada día, expone, hay varios niños que no suelen estar ni estudiando, ni leyendo, ni haciendo deberes, sino que suelen estar hablando a nivel de volumen muy alto, a veces gritando, a veces corriendo, con una actitud “de juego” más que de estudio.
El Departamento de Cultura y Deporte informa, por lo que aquí interesa, que la población infantil constituye un segmento prioritario para su formación en materia de lectura y su presencia y estancia en la biblioteca pública ha de ser dentro del respeto a las normas, ya que esto forma parte de la educación de la ciudadanía. Asimismo, refiere que la biblioteca de Fitero, situada en los bajos del Monasterio, es un local de solo 157 m² con 34 puestos de lectura – que en
esta coyuntura de medidas para combatir la expansión de la COVID son utilizables al 50%-, que alberga una sala de lectura donde conviven todos los públicos y una zona separada con algunos puestos para el estudio. Dado el tamaño reducido y distribución de espacios, se procura el silencio que requiere el estudio y moderar la sonoridad del uso de la sala.
En relación con el uso de las bibliotecas por menores de 14 años, indica el informe remitido que, en las Instrucciones de funcionamiento en la prestación de servicios de bibliotecas públicas integradas en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra, se señala lo siguiente:
“Los usuarios menores de 14 años no pueden acceder a las zonas reservadas a adultos, excepto en los casos permitidos por los responsables de la biblioteca.
La sala infantil esta dedicada al uso de niños y jóvenes menores de 14 años y de adultos que acompañen a los menores. El personal de la biblioteca se reserva el derecho de cambiar de lugar a los usuarios infantiles para mantener el orden en la sala.
En las actividades dirigidas al público infantil los niños asistentes deberán n ir acompañados de un adulto o mayor de 14 años, que se haga responsable”.
No obstante lo anterior, indica el Departamento que dichas instrucciones fueron redactadas hace casi una década, por lo que, en el deseo de ofrecer el mejor servicio posible a la ciudadanía, serán revisadas para procurar los fines y objetivos que hoy tienen las bibliotecas públicas de nuestra comunidad.
4. La cartera de Servicios del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra señala como uno de los valores “satisfacer las necesidades de conocimiento de todos los grupos de la comunidad, independientemente de su edad o condición física, económica o social, teniendo una responsabilidad especial en lo que se refiera a los niños y a los jóvenes. Si los niños se sienten motivados por el entusiasmo que predice el conocimiento o por las obras de la imaginación, tendrán la posibilidad de beneficiarse de estos elementos vitales del desarrollo personal a lo largo de toda la vida, que los enriquecerá e intensificará su contribución a la sociedad”.
Y, en relación con lo expuesto en la queja, las Instrucciones de funcionamiento en la prestación de servicios de las bibliotecas públicas integradas en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra señalan, entre los deberes de los usuarios, el de “contribuir a mantener un entorno idóneo para la lectura, la consulta y la investigación. Se ruega mantener silencio. Los usuarios que no cumplan esta pauta serán invitados a abandonar la biblioteca”. Asimismo, se señala que no esta permitido “silbar, cantar o chillar, molestar a propósito, hacer jaleo lanzarse objetos, empujarse, luchar o jugar a juegos no autorizados”.
A la vista de la cuestión que se suscita, las molestias, por ruidos principalmente, que un grupo de niños ocasiona a la autora de la queja, esta institución considera necesario sugerir al Departamento de Cultura y Deporte que vele por que los usuarios de la biblioteca pública de Fitero cumplan con lo establecido en las Instrucciones de funcionamiento en la prestación de servicios de las bibliotecas públicas integradas en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra, manteniendo un entorno idóneo para la lectura, consulta y la investigación.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Cultura y Deporte que vele por que los usuarios de la biblioteca pública de Fitero cumplan con lo establecido en las Instrucciones de funcionamiento en la prestación de servicios de las bibliotecas públicas integradas en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra, manteniendo un entorno idóneo para la lectura, consulta y la investigación, y garantizando que los usuarios guardan el silencio establecido como deber.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura y Deporte informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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