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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/351) por la que, a) se recuerda al Departamento de Economía y Hacienda el deber legal que establece el artículo 84 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, a la Administración tributaria de facilitar en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y b) se sugiere al Departamento de Economía y Hacienda que facilite a la autora de la queja el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relacionadas con la declaración trimestral del IVA por el arrendamiento de un inmueble, y que le asista personalmente en la elaboración de la declaración de dicho impuesto.

11 mayo 2021

Hacienda

Tema: Las dificultades para realizar la declaración del IVA de forma telemática.

Hacienda

Consejera de Economía y Hacienda

Señora Consejera:

1. El 14 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, por las dificultades para realizar la declaración del IVA de forma telemática.

En dicho escrito, exponía que:

a) Recibió una notificación por parte del Departamento de Economía y Hacienda mediante la que se le informaba que, a partir del día 1 de abril de 2021, debía presentar todas las declaraciones tributarias relacionadas con su actividad empresarial/profesional, a través de internet, como consecuencia de la modificación de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda.

b) Tiene 75 años y viene realizando la declaración del IVA, con ocasión del alquiler de una bajera de su propiedad, de manera presencial.

c) El 23 de marzo de 2021 presentó una instancia en el Departamento de Economía y Hacienda en la que trasladaba su disconformidad con la imposición de manera obligatoria de realizar la declaración del IVA telemáticamente.

d) En este sentido, considera que no se puede obligar a la ciudadanía a realizar tal trámite por vías telemáticas, ya que no todas las personas disponen de los recursos y medios materiales para ello, ni tampoco tienen obligación de disponerlos.

Además, muchas personas, y sobre todo las personas mayores, no tienen la capacidad ni conocimientos necesarios para gestionar los medios telemáticos y realizar este tipo de trámites con la administración.

e) Defiende el derecho de todos y todas a ser atendidos presencialmente, y destaca que la realización de estos trámites de manera presencial y manual aporta, especialmente a las personas de tercera edad, mayor autonomía y calidad de vida.

f) A los días de presentar la instancia recibió una llamada por parte de un funcionario de hacienda, quien le confirmó la obligatoriedad de presentar la declaración a través de internet, por ser una previsión fijada en una Orden Foral y, por ende, de obligado cumplimiento.

Le solicitó a dicho funcionario una respuesta escrita a su instancia.

g) Al no recibir contestación, el 12 de abril se personó en las oficinas de la Hacienda Foral. Allí, trasladó de nuevo sus motivos de disconformidad con el contenido de la citada orden foral, y expuso, a modo ilustrativo, los problemas que se experimentaron el ejercicio anterior con la eliminación de la atención presencial para efectuar la declaración del IRPF.

La persona que le atendió le informó que se le había dado respuesta por escrito a fecha 31 de marzo, y le facilitó una copia de la misma. Asimismo, le reiteró la obligatoriedad de la presentación telemática de la declaración del IVA, sugiriéndole como alternativa el recibir ayuda de otra persona o el acudir a una gestoría.

h) Traslada su asombro y disconformidad con las respuestas recibidas, y considera que la normativa foral no se ajusta a la realidad ni garantiza su derecho a ser atendida presencialmente.

Por ello, solicitaba que se revise la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, restableciéndose la posibilidad de realizar presencialmente la declaración del IVA.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La autora de la queja (expediente Q 21/351) expone en su escrito que debe declarar trimestralmente de forma telemática el IVA en relación a una bajera de su propiedad que tiene alquilada, y pone de manifiesto sus circunstancias personales de edad y falta de conocimientos informáticos que le dificultan el poder cumplimentar el trámite de la declaración a través de esa vía.

Presentó un escrito a la Administración trasladando su disconformidad con esta exigencia y solicita que se restablezca la posibilidad de realizar presencialmente la declaración del IVA.

Sobre esta cuestión puede informarse que, efectivamente, el día 23 de marzo, la interesada registró también un escrito de contenido similar exponiendo su malestar por tener que efectuar la presentación telemática de la declaración.

La instancia ha sido resuelta por la Sección de Asistencia al Contribuyente, que le ha informado que, efectivamente, de acuerdo con la normativa actualmente aplicable (Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, reguladora de los supuestos de presentación obligatoria por vía telemática de declaraciones y comunicaciones tributarias) no es posible realizar este tipo de declaraciones en papel.

Es comprensible que la interesada, habida cuenta sus circunstancias personales, pueda considerar en su particular percepción esa exigencia gravosa o incómoda, como cualquier cambio de estas características que pueda producirse en el modo de relacionarse de los contribuyentes con la Administración tributaria para el cumplimiento de buen número trámites administrativos. Pero también hay que entender que son medidas necesarias y adecuadas para una correcta gestión de los impuestos, y que, además, en última instancia, benefician a los propios obligados tributarios, en cuanto no precisan acudir a la oficina tributaria para realizar este tipo de gestiones. Tratándose, por otra parte, de impuestos de las características del IVA su gestión telemática está sobradamente justificada.

Sin perjuicio de ello, aunque no disponga de un servicio de asistencia física o presencial de confección de declaraciones, que únicamente se encuentra habilitado para declaraciones del IRPF, para resolver cualquier duda o problema en concreto que pueda encontrar en su realización, la interesada tiene a su disposición, y de ello puede informarse en la página web de Hacienda Foral de Navarra, distintos canales de atención (telefónicos, atención web, servicio on line de oficina virtual para empresarios y profesionales, etc.) habilitados por la Hacienda Foral de Navarra para facilitar el cumplimiento de estos trámites.

Si no dispone de ordenador personal, pero sí de las claves personales de acceso, la interesada también podría hacer uso de los elementos informáticos (ordenador) que Hacienda pone a disposición de los contribuyentes en las propias oficinas para realizar personalmente este tipo de trámites, pudiendo ser puntualmente asistida por el personal de dicha oficina en caso de que observase algún problema o dificultad en su realización”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que tiene la interesada para realizar la declaración del IVA del primer trimestre de 2021 de forma telemática, por un inmueble que tiene arrendado.

La autora de la queja expone que tiene 75 años y que hasta este año realizaba en formato papel la declaración trimestral del IVA, por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad. Sin embargo, este año la única vía habilitada por el Departamento de Economía y Hacienda ha sido la telemática, lo que le ocasiona importantes dificultades para poder presentar la declaración a la que viene obligada.

El Departamento de Economía y Hacienda, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que informa de las posibilidades que tiene la interesada de realizar la declaración del IVA a la que se refiere la queja.

4. El artículo 9.1.j) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, reconoce el derecho del obligado tributario “a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa”.

Dicho derecho se concreta en lo dispuesto en los apartados primero y segundo del artículo 84 de la Ley Foral General Tributaria, que establece la correlativa obligación de la Administración tributaria de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

“1. La Administración tributaria facilitará en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

2. Las actuaciones de la Administración tributaria que requieran la intervención de los obligados tributarios deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.

De lo dispuesto en dichos preceptos se colige que la Administración tributaria se encuentra legalmente obligada a facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, siendo un derecho de estos el que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa.

5. En el caso objeto de queja se ponen de manifiesto las dificultades con las que se encuentra la interesada para realizar la declaración trimestral del IVA, en relación con un inmueble que tiene arrendado, ya que desde este año el Departamento de Economía y Hacienda únicamente permite la presentación de la declaración de dicho impuesto mediante medios telemáticos.

A la vista de lo informado, esta institución ha podido constatar las vías para poder presentar el impuesto al que se refiere la queja, siendo únicamente posible su presentación telemática, con asistencia o utilización de los medios habilitados por el Departamento de Economía y Hacienda.

Sin embargo, esta institución considera que los medios dispuestos por la Administración para facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones no son suficientes para dar cumplimiento al mandato legalmente establecido, ya que en la propia queja se pone de manifiesto una situación personal que hace muy difícil a la obligada tributaria realizar su declaración del impuesto, a través de medios telemáticos.

En opinión de esta institución, la situación expuesta en la queja no es excepcional, siendo factible que puedan darse diversas situaciones en las que el obligado tributario del impuesto encuentre dificultades para realizar su declaración, pudiendo carecer este de los medios o conocimientos necesarios para realizar la declaración telemática del impuesto. De hecho, esta institución ya se ha pronunciado acerca de la misma problemática expuesta en la queja en el expediente Q21/294.

Por ello, esta institución ve necesario recordar al Departamento de Economía y Hacienda el deber legal que establece el artículo 84 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, a la Administración tributaria de facilitar en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Asimismo, en este caso concreto, se ve oportuno sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que facilite a la autora de la queja el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relacionadas con la declaración trimestral del IVA por el arrendamiento de un inmueble, y que le asista personalmente en la elaboración de la declaración de dicho impuesto.

6. En ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Economía y Hacienda el deber legal que establece el artículo 84 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, a la Administración tributaria de facilitar en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

b) Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que facilite a la autora de la queja el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relacionadas con la declaración trimestral del IVA por el arrendamiento de un inmueble, y que le asista personalmente en la elaboración de la declaración de dicho impuesto.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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