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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/350) por la que se recomienda al Departamento de Economía y Hacienda que preste el servicio de asistencia presencial a los contribuyentes para la declaración del IRPF también en la zona norte de Navarra, en condiciones equiparables a las habilitadas en otras zonas.

14 mayo 2021

Hacienda

Tema: La imposibilidad de realizar de forma presencial la declaración del IRPF de 2020 en la oficina de la Hacienda Foral de Doneztebe-Santesteban.

Hacienda

Consejera de Economía y Hacienda

Señora Consejera:

1. El 14 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de de Economía y Hacienda, por la imposibilidad de realizar de forma presencial la declaración del IRPF de 2020 en la oficina de la Hacienda Foral de Doneztebe-Santesteban.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

La promotora de la queja (expediente Q 21/350) la motiva en que en la oficina de Doneztebe-Santesteban los contribuyentes de la zona no puedan realizar sus gestiones relativas a la confección de su declaración de renta de manera presencial con cita previa, y deban desplazarse a otras oficinas de la Hacienda Foral para que se les preste este servicio.

Pide que se considere la opción de habilitar este servicio en la oficina de Santesteban con el fin de facilitar la realización de la declaración de la renta a los habitantes de la zona norte.

Respecto a la cuestión que plantea esta ciudadana, puede informarse que actualmente la Hacienda Foral de Navarra no dispone de oficina tributaria propiamente dicha en la localidad de Doneztebe-Santesteban, sino que hace uso de un muy reducido espacio dentro de un local compartido con el personal del Servicio Navarro de Empleo. Este local no reúne buenas condiciones para la atención al público, siendo muy numerosas sus deficiencias y carencias. Por esta razón se están dando ya los pasos necesarios para habilitar una oficina conjunta que permita prestar en condiciones adecuadas estos servicios a los ciudadanos, contando para ello con una posible financiación parcial del SEPE para hacer frente a ese proyecto.

El servicio de confección presencial de las declaraciones de renta se ha prestado en Doneztebe-Santesteban en las campañas de los ejercicios de 2017 y 2018, por un TGM expresamente contratado para esos fines. Con motivo de la pandemia, y teniendo en cuenta las condiciones de espacio tan reducido de esta oficina no se estima posible observar las medidas de prevención sanitaria que en estos momentos impone esta situación, por lo que no se presta esta atención presencial para la confección de las declaraciones.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad de recibir asistencia presencial para la declaración del IRPF en la zona norte de Navarra, a diferencia de lo sucedido en ejercicios procedentes (se realizaba en Doneztebe-Santesteban), lo que obliga a los contribuyentes que deseen recibir el servicio a desplazarse fuera del ámbito próximo a sus domicilios.

Por parte del Departamento de Economía y Hacienda, se explican los motivos que han llevado a prescindir del servicio en Doneztebe-Santesteban para esta campaña de renta: disponibilidad de un espacio con deficientes condiciones para prestar la atención en el contexto de pandemia derivada de la Covid-19.

4. El servicio de asistencia presencial para la declaración del IRPF cabe vincularlo a lo previsto en los artículos 84 y 91 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El primero de los preceptos dispone que “la Administración tributaria facilitará en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”; el segundo, que “la Administración tributaria deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos”.

Tratándose de un servicio dirigido al común de la población y que pretende facilitar la declaración del IRPF, es razonable y adecuado que el mismo se preste de forma descentralizada, de forma que la accesibilidad para el conjunto de ciudadanas y ciudadanos se produzca de forma, si no absolutamente homogéneo, sí al menos condiciones sustancialmente similares o equiparables.

Atendiendo a ello, a juicio de esta institución, sería conveniente que la Hacienda Foral de Navarra prestara el servicio también en la zona norte de Navarra, adoptando para ello las medidas pertinentes. Si, por razón de las condiciones del local que se cita, el mismo no es adecuado para observar las precauciones sanitarias vigentes, sería preciso postular la búsqueda de algún espacio alternativo (sea de titularidad del Gobierno de Navarra, convenido con alguna entidad local, arrendado a algún particular, etcétera), sin que se aprecie un impedimento relevante para ello para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. No considera esta institución que las carencias del concreto local donde se prestó el servicio en ejercicios precedentes sean un motivo suficiente para suprimir el servicio en la zona y que los vecinos hayan de desplazarse a otros lugares de Navarra.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Economía y Hacienda que preste el servicio de asistencia presencial a los contribuyentes para la declaración del IRPF también en la zona norte de Navarra, en condiciones equiparables a las habilitadas en otras zonas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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