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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/343) por la que, a) se recuerda a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona su deber legal de proteger con eficacia los derechos del interesado, afectado por el ruido que genera en las inmediaciones de su domicilio el servicio de recogida de residuos en horario nocturno, y b) se sugiere a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona la posibilidad de que se establezca una cierta rotación en cuanto a los horarios de paso del servicio por unas y otras zonas donde se presta, o en el desarrollo de los concretos itinerarios dentro de cada zona, a fin de minimizar la afección.

11 junio 2021

Energía y Medio ambiente

Tema: Los ruidos que genera la prestación en horario nocturno (fines de semana incluidos) el servicio de recogida de residuos en la localidad de Orkoien.

Medio ambiente

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Señor Presidente:

1. El 12 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Orkoien y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por el ruido que soporta en su domicilio, generado por el servicio de recogida de residuos en horario nocturno.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y al Ayuntamiento de Orkoien, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe remitido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, se señala lo siguiente:

“Antecedentes:

Con fecha 15 de abril de 2021 se recibe escrito del Defensor del Pueblo de Navarra trasladando una queja de un vecino de Orcoyen por el ruido que soporta en su domicilio, generado por el servicio de recogida de residuos en horario nocturno.

En la queja, el vecino hace referencia a que la recogida se realiza por la noche, lo cual quiebra el derecho que tiene la ciudadanía al descanso. Solicita la mediación del Defensor del Pueblo para que se reconozca el derecho al descanso y se modifiquen los horarios de recogida de residuos para que se realicen en horario diurno (hasta las 22:00h máximo).

Cuestiones técnicas:

El servicio de recogida en la Comarca de Pamplona ha ido evolucionando desde una recogida completamente nocturna de todos los ayuntamientos que conforman el continuo urbano hacia una recogida mixta, nocturna/diurna, recogiéndose durante el día los barrios más periféricos y las nuevas urbanizaciones y, durante la noche, los barrios más céntricos, con mayor densidad de tráfico y peor diseño de las vías urbanas.

El hecho de contar con una recogida nocturna en determinadas zonas de Pamplona y Comarca obedece a dos razones principalmente:

- Optimización de la flota de vehículos. La mayoría de los vehículos doblan turno y por ello el número de vehículos necesarios para prestar todas las recogidas es mucho menor.

- Evitar graves afecciones al tráfico en determinadas zonas, especialmente en algunas franjas horarias.

En el caso de Orcoyen, la recogida se realiza en horario nocturno, empezando el servicio de noche a las 23:00 horas. En función del tipo de contenedor, la frecuencia de recogida puede ser diaria (fines de semana incluidos), tres días a la semana (pudiendo coincidir sábados o domingos) o dos días a la semana (pudiendo coincidir sábados).

La planificación de rutas de recogida en la Comarca de Pamplona se realiza en base a la optimización de los recursos, las características de cada zona y la generación de residuos. Esto lleva a que unas zonas se recojan en horario diurno, otras en horario nocturno; unas en unos días de la semana, otras en otras; unas con unas frecuencias semanales y otras con otras frecuencias.

Dado que la recogida nocturna produce molestias a los vecinos por el ruido generado por los vehículos, técnicamente se ha tratado de minimizar en lo posible dichas molestias mediante la incorporación de vehículos con menores emisiones acústicas.

Somos conscientes de que nos encontramos ante un problema complejo en el que, lamentablemente, tenemos que reconocer que no existen soluciones satisfactorias para todos.

Cuestiones jurídicas:

El reclamante hace referencia a la perturbación que le causa la recogida en horario nocturno dado que en su localidad de residencia la recogida se hace a partir de las 11 de la noche.

Este escrito pone de manifiesto uno de los inconvenientes que implica la recogida de basura pero lo cierto es que es esencial a día de hoy dicho servicio y que a pesar de todos los pasos que está dando la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (en adelante MCP) al objeto de reducir las molestias que este servicio pueda ocasionar (establecer en los pliegos de contratación los niveles máximos de emisión sonora de los vehículos dedicados a la recogida; acortar en lo posible la vida útil de los vehículos; reordenación de los equipos y turnos, para evitar la mayor incomodidad posible en zonas más sensibles, etc.) es un servicio con un componente material que implica manifestaciones hacia el exterior (ruido, olores, ocupación de carriles en las carreteras, obstrucción del tráfico cuando se hacen paradas, etc)

Dichas manifestaciones no son totalmente eliminables con los avances tecnológicos actuales por ello el servicio se planifica teniendo en cuenta este hecho, desde el punto de vista del conjunto de la ciudadanía, así como las necesidades de recogida en cada zona.

La cuestión por lo tanto entendemos que reside en si esas manifestaciones del servicio son, en general y en concreto en el presente caso, las que deben ser soportadas por el conjunto de los vecinos y vecinas como contraprestación al servicio que se presta o si, en cambio, las molestias que sufre el reclamante sobrepasan el límite de lo que los ciudadanos deben soportar. Dicho de otra manera, el hecho de que pasen los camiones de la basura y el hecho de que ello sea perceptible (porque se ven, se oyen, etc.) no implica automáticamente que ello sea ilegal o abusivo ni que por lo tanto deba suprimirse el servicio.

Por lo dicho en el informe técnico, se considera que el ruido que se alega constituye una de las consecuencias mínimas e inevitables del servicio una vez adoptadas por la entidad las garantías disponibles para reducirlos y estudiadas las opciones alternativas resultando la vigente la más ventajosa y menos perjudicial para el conjunto de la Comunidad. Esto es así por las siguientes razones:

− Primero. La organización del servicio en horario nocturno evita otros perjuicios como atascos en las vías públicas en horarios de mayor tránsito en vías rodadas, etc.

− Segundo. El ruido ocasionado es puntual y momentáneo.

−Tercero. No existe una solución perfecta que prestando el servicio evite sus manifestaciones.

Como señala la sentencia número 602ƒ2006, de 7 de septiembre de dos mil seis, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala de lo Contencioso Administrativo (número de procedimiento 159ƒ2006) “…lo que no puede pretender el demandante es que desaparezcan totalmente de su casa los ruidos…”

En todo caso incidir en que el servicio de recogida de basuras es un servicio imprescindible cuyas consecuencias como lo es el ruido que genera, a día de hoy y con los medios al alcance, son inevitables en su grado mínimo y siempre que no sobrepasen los límites tolerables fijados en la ley, formando parte de la carga estándar de la vida urbana.

Dicho de otra manera entendemos que el ruido denunciado por el reclamante forma parte de la contaminación acústica normal de la cuidad al tratarse de un ruido momentáneo y no excesivo; no siendo perjudicial para los derechos protegidos y garantizados por la Constitución (derecho a la integridad física y moral, al medio ambiente, a la inviolabilidad del domicilio y a su disfrute, etc.) y el conjunto del ordenamiento jurídico; sin que se haya alegado o probado que en el presente caso concurran circunstancias especialmente gravosas respecto al conjunto de la ciudadanía que impliquen ni una vulneración de la ley ni de un derecho fundamental.

Resaltar el compromiso reiterado de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona de adoptar al respecto todas las medidas existentes para minimizar los inconvenientes manteniendo la calidad del servicio; así como de adoptar medidas individualizadas en aquellos casos en que, por concurrir una especial circunstancia que implique vulneración de la ley o de un derecho fundamental, el ruido a soportar sea especialmente gravoso para un individuo en particular“.

En el informe remitido por el Ayuntamiento de Orkoien, se expone lo siguiente:

“En primer lugar, pedirle disculpas porque no había sido consciente del escrito presentado en el Registro Municipal de este Ayuntamiento en fecha 15 de abril de 2021.

En segundo lugar, en relación con la queja presentada por D. (…) respecto al horario de recogida de residuos en horario nocturno realizado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, sólo tengo que manifestar que dicho servicio no es de competencia municipal“.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los ruidos que genera la prestación en horario nocturno (fines de semana incluidos) del servicio de recogida de residuos en la localidad de Orkoien.

El autor de la queja solicita que se reconozca su derecho al descanso y se modifiquen los horarios de recogida de residuos para que se realicen en horario diurno (hasta las 22:00 horas máximo).

4. Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".

5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 CE).

Los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental, la Ley reguladora de Bases del Régimen Local y la Ley del Ruido.

También la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en cuanto Administración pública titular del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos por encomienda de las entidades locales que la integran, está obligada a proteger tales derechos y, en definitiva, a velar por que el ruido que hayan de soportar los ciudadanos sea el menor posible, manteniéndose dentro de los límites tolerables legalmente.

6. Esta institución considera que las Administraciones públicas deben compatibilizar la prestación de sus servicios de naturaleza esencial y obligatoria con el respeto de los derechos constitucionalmente protegidos de los ciudadanos y ciudadanas.

Como viene a manifestar la mancomunidad en el informe remitido, existe un cierto nivel de molestias es inherente a la prestación de los servicios públicos. Pero, sin embargo, ello no ha de impedir una continua búsqueda de la minimización de tales molestias, que, cuando adquieren una entidad relevante (por factores de intensidad, reiteración, horarios, etcétera), pueden llegar a afectar a derechos constitucionales de los ciudadanos.

Por ello, esta institución ve preciso recordar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona su deber legal de proteger con eficacia los derechos del interesado, afectado por el ruido que genera en las inmediaciones de su domicilio el servicio de recogida de residuos en horario nocturno.

En particular, a la vista de las concretas circunstancias que se exponen (del informe de la mancomunidad se desprende que cada zona tiene asignado un horario determinado), como una medida que podría minimizar la afección o una más equitativa distribución, se sugiere la posibilidad de que se establezca una cierta rotación en cuanto a los horarios de paso del servicio por unas y otras zonas donde se presta, o en el desarrollo de los concretos itinerarios dentro de cada zona. Según entiende la institución, ello podría rebajar la afección por reiteración que puede producirse para diversos ciudadanos, particularmente en los tramos más habituales de descanso (como el horario nocturno, fines de semana incluidos, a que se alude en la queja).

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona su deber legal de proteger con eficacia los derechos del interesado, afectado por el ruido que genera en las inmediaciones de su domicilio el servicio de recogida de residuos en horario nocturno.

b) Sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona la posibilidad de que se establezca una cierta rotación en cuanto a los horarios de paso del servicio por unas y otras zonas donde se presta, o en el desarrollo de los concretos itinerarios dentro de cada zona, a fin de minimizar la afección.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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