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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/331) por la que se sugiere al Departamento de Economía y Hacienda que, conjuntamente con Audenasa, impulse los trámites telemáticos alternativos a los trámites presenciales, en relación con los procedimientos de acceso a los descuentos relacionados con el dispositivo OBE VÍA-T.

07 mayo 2021

Tráfico y seguridad vial

Tema: La imposibilidad de realizar el registro del dispositivo OBE Vía-T telemáticamente, a efectos del acceso a los descuentos correspondientes por el uso de la AP-15.

Tráfico y seguridad vial

Consejera de Economía y Hacienda

Señora Consejera:

1. El 9 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, por la imposibilidad de registrar su dispositivo vía-T telemáticamente, a efectos de acceder a los descuentos correspondientes.

En dicho escrito, exponía que:

a) Recientemente ha recibido el dispositivo vía-T con la aplicación de los descuentos desactivada.

b) Le informaron que, para su activación, tenía que acudir personalmente a las oficinas de Audenasa y completar una ficha. Ante esta información, preguntó si era posible enviar los datos vía email o fax, recibiendo una respuesta negativa. Le trasladaron que era una exigencia que provenía del Gobierno de Navarra.

c) No comprende cómo, en la actual situación de pandemia y con los avances tecnológicos existentes, es obligatorio acudir presencialmente a la oficina para rellenar una ficha.

d) Tenía entendido que el Gobierno de Navarra fomentaba los trámites no presenciales para preservar la salud de la ciudadanía, resultando contradictorio que exija completar personalmente un formulario.

Por ello, solicitaba la posibilidad de activar el descuento de forma telemática.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La vinculación del dispositivo OBE vía- T para ser beneficiario de los descuentos de la autopsita AP-15 es un trámite que corresponder realizar a AUDENASA, empresa concesionaria de la autopista, y no al Gobierno de Navarra.

Dicho esto, como ya conoce el Sr. Defensor del Pueblo en el Acuerdo aprobado el día 10 de marzo de 2008 por el Gobierno de Navarra y el posterior Convenio suscrito el día 14 de marzo de 2008 entre el Gobierno de Navarra y Audenasa, se establecen las condiciones que deben cumplir los dispositivos OBE Vía-T para ser considerados “vinculados a los descuentos de Audenasa” y poder beneficiarse, en caso de cumplir el resto de las condiciones, de los descuentos establecidos en la política comercial de la AP-15.

Este procedimiento de vinculación de los dispositivos OBE Vía-T debe aplicarse por la sociedad concesionaria en tanto en cuanto no sea modificado y para dicha modificación debería seguirse el mismo procedimiento que para su aprobación; esto es debería acordarse entre ambas partes y aprobarse por el consejo de administración de Audenasa y por acuerdo del Gobierno de Navarra, respectivamente y posteriormente suscribir el Convenio correspondiente. Cabe destacar que Audenasa es una sociedad mercantil privada (pese a estar participada en un 50% por el Gobierno de Navarra) y que las decisiones en el ámbito de la misma corresponden a su consejo de administración.

Cabe recordar que mi predecesor en el cargo, el Consejero de Hacienda y Política Económica Mikel Aranburu contestó a su sugerencia formulada respecto a la queja Expediente Q19/48, en el sentido de que el Departamento de Hacienda y Política Financiera, juntamente con Audenasa, analice una modificación del procedimiento de acceso a los descuentos relacionados con el dispositivo OBE Vía-T, de forma que se procure simplificar el procedimiento y se eviten trámites presenciales que no sean estrictamente imprescindibles, impulsando, de ser posible, una medida en tal sentido, en los siguientes términos:

De acuerdo con la sugerencia anterior se propondrá la constitución de un grupo de trabajo, con representación del Gobierno de Navarra y de Audenasa, en el que participe asimismo la Delegada del Gobierno de Navarra en la concesión, para analizar la aplicación del procedimiento establecido en el Convenio suscrito el día 14 de marzo de 2008 y formular, en su caso, las posibles mejoras sobre el mismo, debiendo valorarse el impacto que dichas modificaciones puedan tener sobre los compromisos económicos derivados de la aplicación de la política comercial de descuentos en la AP-15.

Dada la situación de interinidad del actual Gobierno de Navarra, que se encuentra en funciones, este análisis deberá elaborarse por el nuevo Gobierno de Navarra que resulte elegido tras la constitución del Parlamento de Navarra.

Esta cuestión no ha podido ser abordada hasta el momento dada la prioridad que ha supuesto analizar los efectos económicos de la pandemia del covid-19 sobre la política de descuentos de la autopista. No obstante, me consta que Audenasa ha adoptado en sus oficinas los protocolos necesarios para que los tramites presenciales se realicen con las mayores garantías sanitarias”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad de realizar el registro del dispositivo OBE Vía-T telemáticamente, a efectos del acceso a los descuentos correspondientes por el uso de la AP-15.

El Departamento de Economía y Hacienda informa que, en el supuesto planteado, la sociedad concesionaria ha cumplido con el procedimiento establecido en el Convenio suscrito el día 14 de marzo de 2008 entre el Gobierno de Navarra y Audenasa, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir los dispositivos OBE Vía-T para ser considerados “vinculados a los descuentos de Audenasa” y poder beneficiarse, en caso de cumplir el resto de las condiciones, de los descuentos establecidos en la política comercial de la AP-15. De acuerdo con dicho convenio, si no se es titular de tarjeta AP-15, para poder vincular el dispositivo OBE Vía-T y beneficiarse de los descuentos, es necesario personarse en las oficinas de Audenasa.

4. Tal y como se expone en el informe remitido por el Departamento de Economía y Hacienda, esta institución se pronunció en relación con la cuestión a la que se refiere la queja, en el expediente Q19/48, sugiriendo al entonces Departamento de Hacienda y Política Financiera que, juntamente con Audenasa, analice una modificación del procedimiento de acceso a los descuentos relacionados con el dispositivo OBE VÍA-T, de forma que se procure simplificar el procedimiento y se eviten trámites presenciales que no sean estrictamente imprescindibles, impulsando, de ser posible, una medida en tal sentido.

Esta sugerencia fue aceptada. Sin embargo, se informa ahora que esta cuestión no ha podido ser abordada hasta el momento dada la prioridad que ha supuesto analizar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19 sobre la política de descuentos de la autopista.

Dado que lo planteado en la queja es una posible mejora del servicio ofrecido a los ciudadanos y que, a la vista de la respuesta dada, la cuestión, analizada por esta institución en el año 2019, todavía no ha sido abordada por la priorización de otros asuntos, esta institución ve pertinente insistir en su sugerencia, para que el Departamento de Economía y Hacienda, conjuntamente con Audenasa, impulse los trámites telemáticos alternativos a los trámites presenciales, en relación con los procedimientos de acceso a los descuentos relacionados con el dispositivo OBE VÍA-T.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que, conjuntamente con Audenasa, impulse los trámites telemáticos alternativos a los trámites presenciales, en relación con los procedimientos de acceso a los descuentos relacionados con el dispositivo OBE VÍA-T.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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