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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/321) por la que se recomienda al Departamento de Salud que actué con celeridad en los trámites restantes de la convocatoria del concurso-oposición del puesto de Técnico/a Especialista de Laboratorio a que se refiere la queja, aprobada en julio de 2019, a fin de que el proceso selectivo concluya lo antes posible.

03 mayo 2021

Acceso a empleo público

Tema: La excesiva duración de un concurso-oposición convocado por el Servicio Navarro Salud-Osasunbidea en julio de 2019.

Acceso a un empleo público

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 6 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la demora en concluir el concurso-oposición de Técnico/a Especialista en Laboratorio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se expone lo siguiente:

“El 25 de julio de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra (nº 144) la Resolución 812E/2019, de 2 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba el texto de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 31 puestos de trabajo de Técnico Especialista en Laboratorio (T.E.L.) del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de personas aspirantes al desempeño de dichos puestos de trabajo tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.

Se aprobaron la lista provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas los días 26 de septiembre de 2019 y 11 de noviembre de 2019, respectivamente, fijando la fecha de examen de la fase de oposición para el 7 de diciembre de 2019.

El resultado provisional se publicó el 9 de diciembre de 2019, abriendo el correspondiente plazo de alegaciones, y tras la resolución de éstas se aprobó el resultado definitivo el 12 de febrero de 2020.

En total presentaron alegaciones a la fase de oposición 39 personas, y como resultado de ello se anularon 4 preguntas y hubo de recalcularse el resultado. Además, se presentó un recurso de alzada contra la puntuación definitiva de la fase de oposición.

Una vez resuelta la fase de oposición, se dio paso a la fase de concurso, en la que han debido valorarse entre otros, 4922 méritos pertenecientes a la categoría de cursos, 9410 méritos de Servicios Prestados fuera de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Una vez valorados se publicó el resultado provisional de la misma el 21 de diciembre de 2020.

Posteriormente han presentado alegaciones a esta fase 65 aspirantes, de los cuales algunos presentan más de una alegación en la misma instancia.

Además de todas estas circunstancias que pueden retrasar la resolución del proceso, hay que tener en cuenta la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que ha imposibilitado las reuniones del Tribunal Calificador durante un periodo de tiempo y además ha hecho que muchos de los miembros de los Tribunales tuvieran que retrasar las tareas del concurso-oposición, dado que tenían que centrar su tiempo de trabajo en tareas relacionadas con la pandemia.

En este momento se están resolviendo las alegaciones presentadas por los aspirantes al resultado provisional de la fase del concurso y según informa el Tribunal Calificador está previsto que los resultados definitivos se publiquen en este mes de abril de 2021”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la duración de un concurso-oposición convocado por el Servicio Navarro Salud-Osasunbidea en julio de 2019. La fecha de la prueba de la oposición fue celebrada en diciembre de 2019, sin que todavía haya culminado el procedimiento selectivo.

El Departamento de Salud da cuenta en su informe de las circunstancias concurrentes y viene a exponer que esta prevista la próxima finalización del concurso-oposición (se alude a la publicación del resultado definitivo, trámite previo a las propuestas de nombramiento y al nombramiento de los aspirantes seleccionados).

4. La normativa en materia de función pública no establece un plazo máximo para la tramitación y resolución de procedimientos selectivos en materia de personal, procedimientos complejos, tanto por la pluralidad de actos y trámites que conllevan, como por la pluralidad de interesados que concurren y que manifiestan intereses contrapuestos.

Sí se regulan (Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y preceptos concordantes de la normativa de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea) determinados plazos relativos a algunos trámites (presentación de solicitudes, reclamaciones y subsanaciones referentes a la lista provisional de admitidos, etcétera).

5. El ordenamiento jurídico impone a las Administraciones públicas la obligación de actuar con la celeridad y eficacia debidas en la tramitación de los procedimientos administrativos, lo que hace que, en todo caso, hayan de evitarse dilaciones excesivas.

La Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral reconoce el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende el deber de tratar sus asuntos dentro de un plazo razonable.

6. La queja presentada, al igual que otras interpuestas ante esta institución en años anteriores, es indicativa de la preocupación y malestar de personas aspirantes al ingreso en la función pública por lo que consideran retrasos o dilaciones excesivas en la tramitación y resolución de los respectivos procedimientos selectivos.

En el caso planteado, desde la fecha de la convocatoria, han transcurrido veintiún meses, señalando el interesado que otros procesos análogos convocados en aquellas fechas ya culminaron.

Aun entendiendo que la situación sanitaria derivada de la crisis de la Covid-19 haya podido tener incidencia, esta institución ve pertinente formular una recomendación, a fin de que se actúe con celeridad en los trámites restantes del proceso selectivo, culminando este lo más pronto posible.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que actué con celeridad en los trámites restantes de la convocatoria del concurso-oposición del puesto de Técnico/a Especialista de Laboratorio a que se refiere la queja, aprobada en julio de 2019, a fin de que el proceso selectivo concluya lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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