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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/32) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain, que coordinen sus actuaciones y recursos, y adopten las medidas concretas e individualizadas que sean necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de la unidad familiar de la interesada, compuesta por ella y cuatro hijos.

04 marzo 2021

Urbanismo y Vivienda

Tema: La necesidad de la autora de la queja, madre soltera con cuatro hijos a su cargo, de acceder a una vivienda ante la necesidad sobrevenida de abandonar aquella en la que han venido residiendo.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

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Alcalde de Ansoáin/Antsoain

Señor Alcalde:

1. El 15 de enero de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain, por la necesidad urgente de acceder a una vivienda.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es madre soltera, con cuatro hijos menores a cargo, está desempleada y no encuentra trabajo. Sus únicos ingresos los conforman la renta garantizada y la pensión de alimentos que percibe para sus dos hijos menores.

b) Desde el 1 de abril de 2016, tiene suscrito un contrato de arrendamiento de una vivienda, cuyo propietario les comunicó hace dos meses su decisión de no renovarles el contrato, debiendo abandonar dicha vivienda.

Ha intentado encontrar otra vivienda que se ajuste a las necesidades de su familia, viéndose la búsqueda frustrada cuando las personas propietarias de las viviendas conocen que tiene cuatro hijos, negándole el alquiler.

c) Lleva cuatro años inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida en Nasuvinsa, sin habérsele sido adjudicada ninguna vivienda.

d) El pasado 4 de enero acudió al servicio social de base de Ansoáin/Antsoain, para poner en su conocimiento la obligación de abandonar la vivienda. Sin embargo, la trabajadora social le informó de que no había viviendas disponibles.

Solicitaba la concesión de una vivienda donde poder vivir con sus cuatro hijos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

Se han recibido los informes solicitados, de los que se da traslado a la interesada.

El informe del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, da cuenta de la puntuación de la interesada en el censo de solicitantes de vivienda protegida y de su posición en la última adjudicación. Se señala que el departamento está realizando un esfuerzo en aumentar las viviendas protegidas y la adscripción de viviendas a la bolsa de alquiler, para procurar satisfacer en mayor medida la demanda de viviendas en alquiler a un precio asequible. Y se recuerda la existencia de promociones, calificadas ante 2011, que no se adjudican a través del censo, así como de deducciones fiscales a través de los denominados programas David y Emanzipa.

El informe del Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain señala que la entidad local es consciente de la problemática que pone de manifiesto la queja y que ha llevado a cabo durante los últimos años determinadas medidas para paliarla. Expone el ayuntamiento que echa de menos una solución de raíz por parte del Gobierno de Navarra, ya que la capacidad de acción municipal, tanto por razones de competencia, como de gasto, es limitada. Se incluye un informe del servicio social de base en el que se da cuenta de la intervención social seguida con la autora de la queja, se indica que la situación general del mercado de la vivienda y la falta de recursos públicos ha impedido el acceso a una vivienda adecuada. El servicio social de base expresa que la problemática afecta a un número creciente de familias en la localidad, generando mucho estrés en ellas, así como un importante desgaste para los profesionales, por la falta de alternativas y por la vulnerabilidad en que se coloca a la población usuaria.

3. Esta queja, y otras con un contenido similar que se han presentado en esta institución, ponen de manifiesto la existencia de un problema de escasez de viviendas protegidas en régimen de alquiler en Navarra.

4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente: "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".

Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la Sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril, y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos para que estos definan y ejecuten las políticas necesarias para hacer efectivo aquel derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.

5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara en su preámbulo su voluntad de proteger de forma efectiva el derecho a la vivienda.

Y dispone (artículo 3.1) que “toda persona empadronada en Navarra tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en términos de tamaño y calidad”, y que “las Administraciones Públicas de Navarra con competencias en materia de vivienda velarán por la satisfacción y protección de este derecho”

6. En este caso, la interesada es una persona que expresa ser madre soltera y tener cuatro hijos a su cargo, así como carecer de ingresos suficientes para conseguir una vivienda alternativa, ante la necesidad sobrevenida de abandonar aquella en la que han venido residiendo, por falta de renovación del contrato por decisión del propietario.

La intervención realizada por el servicio social de base, que consta detallada en el expediente, pone de manifiesto una situación de evidente vulnerabilidad social, que demanda una respuesta de las Administraciones competentes.

En tales circunstancias, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain, que coordinen sus actuaciones y recursos, y adopten las medidas concretas e individualizadas que sean necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada a la autora de la queja y sus cuatro hijos menores.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y al Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain, que coordinen sus actuaciones y recursos, y adopten las medidas concretas e individualizadas que sean necesarias para garantizar de una forma eficaz el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y adecuada de la unidad familiar de la interesada, compuesta por ella y cuatro hijos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y el Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas concretas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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