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Bienestar social
Tema: La exigencia de reintegro de dos mensualidades de renta garantizada.
Bienestar social
Consejera de Derechos Sociales
Señora Consejera:
1. El 6 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja por la exigencia de reintegro de dos mensualidades de renta garantizada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda y al Departamento de Derechos Sociales solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
Los referidos departamentos remitieron los informes que constan incorporados al expediente.
3. A la vista de la cuestión suscitada en la queja y de los informes recibidos, esta institución concedió a la interesada un plazo de diez días hábiles para que formulara las alegaciones que estimara oportunas.
El 5 de mayo de 2021 la interesada presentó un escrito en el que exponía lo siguiente:
“Adjunto envío capturas de pantalla con los mensajes escritos a la trabajadora social de los cuales no tuve respuesta a casi ninguno y tampoco por teléfono.
Debo decir que en ese entonces, estaba cursando Grado Superior y no tenía tiempo para presentarme de forma presencial en el servicio. Llamaba por teléfono, dejaba recado con la secretaria y nunca se me devolvía la llamada.
También quiero comentar que a mi se me dio la ayuda por exclusión social y en la solicitud la trabajadora social indicó que esta renta me la iban a proporcionar durante los años que estudiase que son 2, esforzando y sacando buenas notas que lo puedo mostrar con las notas del centro, también se me dijo que me ayudarían a la búsqueda activa de empleo y eso no sucedió, el trabajo en el que estuve lo encontré yo, hice la entrevista y me pareció bien.
Como no me contestaba la trabajadora social me presenté en las oficinas y ahí fue cuando me atendió y le hablé de este trabajo el cual yo le pregunté si no me iba a perjudicar lo de la renta y ella me dijo que no, por eso yo accedí a él. Era un trabajo de cobro de (450), con eso no sobrevivía en ese entonces ya que pagaba habitación, comida, gastos del colegio, etc.
También fui al psicólogo del Juzgado y en el que se me declaró víctima de violencia de género, también tengo documento de eso.
Estoy realmente enfadada porque la que no comunicó el cambio fue la trabajadora social y la que no me informó bien de las cosas fue ella, cuando me llego la carta de devolver fui a hablar con ella y me dijo que no podía hacer nada. Fui a derechos sociales y estuve hablando con un técnico y me dijo que no tenía idea de porque me hacían devolver. Si hubiese que devolver algo tendría que ser la diferencia de los 600 y pico a lo que estaba cobrando en (…) que eran 450.
No más.
Por supuesto que no se me pusieron las cosas fáciles”.
4. A la vista de alegaciones presentadas, esta institución solicitó al Departamento de Derechos Sociales una copia del expediente de concesión y reintegro de la renta garantizada, y a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Villava-Atarrabia, Ezkabarte y Olaibar que informara sobre si en las fechas en las que la interesada accedió a un trabajo (junio 2019), comunicó al servicio social de base dicha circunstancia.
El 27 de mayo de 2021 el Departamento de Derechos Sociales remitió una copia de la documentación solicitada.
El 6 de agosto de 2021 la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Villava-Atarrabia, Ezkabarte y Olaibar remitió el informe que obra en el expediente.
5. La renta garantizada es una prestación básica, económica y periódica destinada a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas y que cumplen con los requisitos previstos en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, que la regula.
La renta garantizada tiene carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.
Es obligación de los beneficiarios de esta prestación la de comunicar cualquier cambio en las circunstancias de la unidad perceptora que se hayan tenido en cuenta para su concesión en el plazo de quince días hábiles desde que se produzcan tales cambios [artículo 18 e) de la Ley Foral 5/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada].
6. En este caso, se reclamó a la interesada el importe de dos mensualidades por no haber comunicado el inicio de una actividad laboral.
Sin embargo, la autora de la queja manifiesta que nunca pretendió ocultar que había firmado un contrato de trabajo, habiendo comunicado esta circunstancia al servicio social de base, sin que este hubiera considerado relevante dicho dato. A este respecto, la interesada aporta unos mensajes que dirigió en los meses de enero y mayo de 2019 (las cantidades reclamadas corresponden a los meses de julio y agosto de 2019), en los que trasladó al servicio social de base la siguiente información:
“He intentado contactarte los últimos días para preguntarte sobre la ayuda pero no he podido hablar contigo. También te escribía para preguntarte si puedo recibir la ayuda y trabajar porque la secretaria me comentó que la ayuda estaba pendiente de revisar o algo así y la verdad que si no trabajo ahora mismo no podría pagarme nada estoy justísima y no querría dejar de estudiar. Me gustaría poder hablar de esto en persona” (mensaje enviado el 31 de enero de 2019).
“Te hablaba para decirte que estoy a punto de acabar las clases de Grado Superior y me gustaría ponerme con lo de buscar trabajo. Dime si quieres que te envíe las notas del curso o si quieres que nos veamos en alguna cita pronto” (mensaje enviado el 24 de mayo de 2019).
7. El principal de la deuda contraída por la autora de la queja, como consecuencia del reintegro de dos mensualidades de la renta garantizada, asciende a 1.247,26 euros, cantidad incrementada hasta 1.512,39 euros en concepto de recargo e intereses.
La autora de la queja tenía reconocida una cantidad mensual de 623,63 euros en concepto de renta garantizada, y percibió durante los meses de julio y agosto de 2019 un sueldo de 483,40 y 502,96 euros, respectivamente, por el trabajo realizado y que, supuestamente, no había comunicado a la Administración.
Esta institución considera creíble la versión de la interesada de que intentó comunicar a la Administración el inicio de una actividad laboral, no habiéndose producido una ocultación de dicha actividad. Por ello, se ve oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que deje sin efecto la reclamación de dos mensualidades de la renta garantizada realizada a la autora de la queja, y que, en su caso, calcule qué cantidad le hubiera correspondido devolver, en el supuesto de que la interesada hubiese podido comunicar el inicio de una actividad laboral.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que deje sin efecto la reclamación de dos mensualidades de la renta garantizada realizada a la autora de la queja, y que, en su caso, calcule qué cantidad le hubiera correspondido devolver, en el supuesto de que la interesada hubiese podido comunicar el inicio de una actividad laboral.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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