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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/316) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que investigue la forma en que se realizó la notificación a la que se refiere la queja (expediente número 20037053), dado que el interesado afirma que, en las fechas en las que supuestamente se realizaron los intentos de notificación, se encontraba confinado en su domicilio por un contagio familiar por coronavirus, y no ausente, como se indica en los referidos intentos.

04 mayo 2021

Covid-19

Tema: La forma en que se ha producido la notificación de una propuesta de resolución emitida por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña al autor de la queja, durante el tiempo en que el mismo estaba confinado en su domicilio, debido a un contagio familiar de coronavirus.

Covid-19

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 6 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], en representación de su hijo, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la existencia de presuntas irregularidades en el intento de notificación de una propuesta de resolución.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por (…), en representación de su hijo (…) por la existencia de presuntas irregularidades en el intento de notificación de una propuesta de resolución, se informa que: analizadas las 5 sanciones que se han tramitado a lo largo del año 2020 y 2021 se comprueba que efectivamente sólo una de las notificaciones fue notificada en su domicilio, y el resto no pudieron ser notificadas en el mismo.

Comprobados los intentos de notificación, se observa que se ha seguido escrupulosamente el procedimiento recogido en la Ley 39/2015 de 9 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De hecho, se comprueba que los notificadores son diferentes personas y que no coinciden, así como que se han intentado en diferentes días y tramos horarios tal y como se recoge en la ley.

La empresa actual que realiza las notificaciones no tiene nada que ver con la de los años 90, a la que hace referencia el autor de la queja, donde denuncia que también tuvo problemas con las notificaciones.

Del mismo modo, indicar que esta empresa realiza miles de notificaciones para el Ayuntamiento sin que se tenga constancia de problemas y mucho menos de incumplimiento concreto hacia un ciudadano de su obligación de notificar denuncias o cualquier otro acto administrativo que se les encomiende.

A la vista de todo ello, entendemos que no le asiste al reclamante razón ni total ni parcialmente.

Se adjunta copia de todos los intentos de notificación de los 5 expedientes tramitados en los años 2020 y 2021”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la disconformidad del interesado con la forma en que se ha producido la notificación de una propuesta de resolución emitida por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

El autor de la queja manifiesta que, en las fechas en que supuestamente se intentó la notificación, se encontraba confinado con su familia en el domicilio debido a un contagio familiar de coronavirus, por lo que no podían salir de casa y estaban de forma continuada en el domicilio.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se concluye que las notificaciones realizadas en el domicilio del autor de la queja se han hecho de acuerdo con la forma legalmente establecida (los notificadores son diferentes personas y se han intentado en diferentes días y tramos horarios).

4. Esta institución aprecia que en la queja se denuncia una supuesta actuación irregular en la forma de realizar una notificación de una propuesta de resolución administrativa emitida por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, y que dicha denuncia no ha sido suficientemente analizada por el ayuntamiento.

El autor de la queja manifiesta que, en las fechas en las que presuntamente se realizaron los intentos de notificación del acto administrativo (22 y 27 de octubre de 2020), se encontraba confinado en su domicilio, como consecuencia de un contagio familiar por coronavirus.

Ante esta denuncia, que relata un hecho fácilmente constatable, el ayuntamiento se limita a indicar que las notificaciones realizadas en el domicilio del interesado se han realizado de acuerdo con lo establecido en la ley.

Por ello, y a la vista de que el autor de la queja alude a que en el pasado tuvo problemas con la forma en que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña realizaba determinadas notificaciones y de la incidencia que puede tener la constatación de los hechos denunciados sobre el fondo del expediente que se notificaba, esta institución ve oportuno sugerir a dicho ayuntamiento que investigue la forma en que se realizó la notificación a la que se refiere la queja (expediente número 20037053), dado que el interesado afirma que las fechas en las que supuestamente se realizaron los intentos de notificación, se encontraba confinado en su domicilio por un contagio familiar por coronavirus, y no ausente como se indica en los referidos intentos.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que investigue la forma en que se realizó la notificación a la que se refiere la queja (expediente número 20037053), dado que el interesado afirma que, en las fechas en las que supuestamente se realizaron los intentos de notificación, se encontraba confinado en su domicilio por un contagio familiar por coronavirus,y no ausente, como se indica en los referidos intentos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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