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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/308) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Bakaiku que contacte con la autora de la queja, con el fin de aclarar las cuestiones planteadas en el escrito de queja, en relación con el estacionamiento puntual de un vehículo en las inmediaciones de su vivienda.

11 mayo 2021

Tráfico y seguridad vial

Tema: Los problemas que ocasiona a la autora de la queja un vehículo que, ocasionalmente, está estacionado en las inmediaciones de su domicilio.

Tráfico y seguridad vial

Alcalde de Bakaiku

Señor Alcalde:

1. El 30 de marzo de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Bakaiku, por no informarle de las actuaciones llevadas a cabo ante el inadecuado estacionamiento de un vecino que puso en conocimiento de dicho ayuntamiento.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 24 de febrero de 2021 dirigió un escrito al Ayuntamiento de Bakaiku porque cerca de donde reside, hay una calle que sube a la iglesia por la parte trasera, en la que un vecino estaciona ocasionalmente su vehículo, impidiendo el paso y la circulación por la misma.

b) Transcurridos quince días desde la presentación del escrito, y ante la falta de respuesta al mismo, remitió un correo electrónico al ayuntamiento solicitando conocer el estado del asunto. Asimismo, contactó telefónicamente, siendo informada por la secretaria de que el tema estaba pendiente de ser resuelto con el propietario del vehículo en una reunión que iba a tener lugar entre él y el alcalde.

c) A la vista de la información recibida, solicitó conocer el contenido de lo acordado en dicha reunión, una vez tuviera lugar la celebración de la misma. Sin embargo, todavía no ha recibido respuesta.

Por todo ello, solicitaba que se le facilite una contestación a la instancia en la que se le informe sobre el estado de la problemática expuesta.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Bakaiku, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1.- En este Ayuntamiento se recibieron dos correos electrónicos por parte de la interesada en fechas 24 de febrero y 15 de marzo. Se adjunta copia de los mismos como Anexo.

2.- Telefónicamente se indicó a la interesada de que el aparcamiento al que hace referencia, se estaba produciendo en momentos muy puntuales debido a la situación familiar que ese vecino estaba sufriendo en estos momentos.

También se le informó a la interesada que el Alcalde o algún miembro del Ayuntamiento, informaría al vecino oportunamente sobre su queja, si hubiese lugar a ello.

3.- El vehículo en cuestión prácticamente no está aparcado durante el día.

4.- El aparcamiento no obstaculiza el paso de viandantes ni de otros vehículos de la localidad.

Por todo lo expuesto, este ayuntamiento considera que el relato que realiza la interesada no se ajusta exactamente a la realidad dado que los hechos acontecidos son los expuestos anteriormente.

En cualquier caso, este ayuntamiento se da por enterado y tomará las medidas adecuadas para seguir atendiendo las demandas de las vecinas y vecinos de la localidad”.

3. El 27 de abril de 2021 se remitió a la interesada una copia del informe recibido, para que formulara las alegaciones que estimara oportunas.

La autora de la queja ha presentado en esta institución un escrito, en el que se formulan las siguientes alegaciones:

“a) Por un lado, en relación a lo indicado por el ayuntamiento de que el vehículo en cuestión, prácticamente, no está aparcado durante todo el día, manifiesta que sí lo está en el momento en que ella llega a su domicilio acerca de las 23:00 horas, obstaculizando el paso de otros vehículos, como es su caso, en contra también de lo que en ese sentido dispone el Ayuntamiento, de que no obstaculiza el paso de viandantes ni otros vehículos de la localidad.

Respecto de esto, la interesada aporta una serie de fotografías que así lo acreditan.

b) Por otro lado, respecto a la información que el Ayuntamiento dice se facilitó a la interesada, indica que en la llamada telefónica que ella realizó al ayuntamiento tras los correos remitidos dando a conocer la problemática, la Secretaria, únicamente, le informó de que el Alcalde se había puesto en contacto con la persona afectada para tratar el asunto y que otra persona integrante del ayuntamiento se pondría en contacto con la propia interesada para informarle al respecto; algo que, a día de hoy, todavía no ha sucedido.

c) Deja claro que no se opone el aparcamiento de vehículos en la referida zona, sino al hecho de que la falta de unas pautas concretas de, cómo estacionar en el lugar y la distancia que deba dejarse, impidan a otros vehículos poder dar la vuelta”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con los problemas que ocasiona a la interesada un vehículo que, ocasionalmente, está estacionado en las inmediaciones de su domicilio.

La autora de la queja manifiesta que se ha dirigido al Ayuntamiento de Bakaiku poniendo en conocimiento esta situación, y solicitando la emisión de unas pautas concretas de cómo debe estacionarse el vehículo en la zona, para permitir a otros vehículos poder dar la vuelta. Asimismo, la interesada expone que le informaron que se iban a poner en contacto con ella para tratar el asunto, algo que todavía no ha sucedido.

El Ayuntamiento de Bakaiku, por su parte, ha remitido el informe transcrito en el que expone que el estacionamiento del vehículo al que se refiere la queja se realiza en momentos muy puntuales, y se indican las actuaciones realizadas en relación con el asunto suscitado.

5. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, faculta a esta institución para formular sugerencias tanto relacionadas con el funcionamiento de los servicios públicos, como de propuesta de soluciones que concilien los intereses legítimos de los particulares con la actividad de las Administraciones públicas, en un afán mediador inherente a su función pública.

A tal efecto, el apartado segundo del artículo 20 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, establece que: “El Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de la legislación vigente, podrá proponer igualmente al departamento, organismo o entidad afectados, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas”.

En el caso planteado, esta institución aprecia que se produce una divergencia de versiones en relación con los hechos que ocasionan la queja, así como que la interesada echa en falta que algún representante del ayuntamiento contacte con ella para informarle en relación con el estacionamiento de un vehículo que le dificulta el giro en las inmediaciones de su vivienda, e indique unos criterios concretos de estacionamiento en la zona.

Por ello, a la vista de la función conciliadora atribuida a esta institución, y de las divergencias existentes entre las partes, se ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Bakaiku que contacte con la autora de la queja, con el fin de aclarar las cuestiones planteadas en el escrito de queja, en relación con el estacionamiento puntual de un vehículo en las inmediaciones de su vivienda.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Bakaiku que contacte con la autora de la queja, con el fin de aclarar las cuestiones planteadas en el escrito de queja, en relación con el estacionamiento puntual de un vehículo en las inmediaciones de su vivienda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Bakaiku informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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