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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/305) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que analice y, en su caso, inspeccione los defectos constructivos denunciados por la autora de la queja por si fuera necesario realizar un requerimiento a NASUVINSA en relación con los mismos.

03 mayo 2021

Urbanismo y Vivienda

Tema: Los defectos existentes en una vivienda protegida en régimen de arrendamiento, en la que reside la autora de la queja.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 29 de marzo de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por las deficiencias constructivas que presenta la vivienda adaptada en la que reside.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 19 de septiembre de 2017 solicitó una vivienda adaptada a su discapacidad en NASUVINSA, dada su imposibilidad de seguir residiendo en el domicilio en el que venía haciéndolo, en tanto que el mismo no disponía de adecuadas condiciones de accesibilidad. Finalmente, se le concedió una vivienda en junio de 2020.

b) El 10 de junio de 2020 presentó una reclamación a NASUVINSA en la que especificaba las deficiencias detectadas en la vivienda. Entre ellas, destacó que el desagüe de la ducha no estaba en condiciones y que, consecuencia de ello, el agua se salía hacía el inodoro y el lavabo.

Asimismo, en la primera visita realizada a la vivienda, hacía mediados de mayo, observó que la ducha carecía de los elementos de adaptación a su discapacidad, asiento y barra, por lo que expresó la necesidad de contar con ellos y formalizó solicitud con ese motivo.

c) Tras las referidas peticiones, se realizaron múltiples visitas a su domicilio, si bien se le informó que darle solución a la problemática resultaría complicado.

d) El 8 de febrero de 2021 recibió respuesta por escrito de NASUVINSA, en la que, en relación a la reclamación referente al desagüe de la ducha y a la salida de agua, se le indicaba que no es imputable al proceso constructivo o de ejecución de la obra, sino que se trata de un tema de uso de los inquilinos. Consecuencia de ello, presenta importantes dificultades al ducharse y mayor riesgo de caída.

Por todo ello, solicitaba que sea realizada la obra necesaria para resolver las deficiencias constructivas que presenta su vivienda adaptada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Según informa Nasuvinsa, con fecha 1 de junio de 2020 se suscribió un contrato de alquiler con doña (…) y don (…), para la vivienda situada en la (…), correspondiente a la reserva de personas con discapacidad motriz grave.

En primer lugar, hay que señalar que esta vivienda forma parte del expediente 31/1-0008/17, y que dispone de la Calificación Definitiva de vivienda protegida, mediante la cual se ha verificado y comprobado el cumplimiento de la normativa aplicable a las Viviendas de Protección Oficial, por lo que esta vivienda, en concreto, de la reserva de personas con discapacidad motriz grave, cumple con los requisitos técnicos exigidos que establece dicha normativa.

No obstante, conviene señalar que una vez adjudicadas este tipo de viviendas se procede a la adaptación individual a las necesidades de cada persona, como se hizo en el caso actual.

En este sentido, la interesada solicitó la colocación de una barra asidero en la ducha y un asiento de ducha abatible, petición que fue atendida por esta empresa pública.

Asimismo, también se atendió la solicitud que realizó la interesada con fecha 1 de diciembre de 2020, en relación con un anclaje de la silla colocada en la ducha, enviando un parte el día siguiente, 2 de diciembre, al gremio correspondiente para su reparación.

En cuanto a la problemática con el desagüe del plato de ducha, el 10 de junio de 2020 la interesada se dirigió a Nasuvinsa señalando que estaba mal la caída de la ducha, ya que al ducharse se salía el agua hacia el inodoro y lavabo, por lo que consideraba que dicho plato de ducha no estaba correctamente ejecutado.

Con fecha 6 de julio de 2020, se traslada la incidencia al constructor y el 22 de julio se vuelve a reiterar la petición de la inspección de la vivienda. En el mes de julio de 2020 técnicos de la constructora visitan la vivienda e informan a Nasuvinsa en septiembre de 2020 que no procede realizar ningún cambio ya que el desnivel de la ducha es correcto, y que el problema se debe al uso que realiza la inquilina, ya que no ha colocado una mampara en la ducha.

Por tal motivo, con fecha 21 de febrero de 2021, Nasuvinsa comunicó lo siguiente a la interesada:

Muy Sr./Sª nuestro/a:

Acusamos recibo de su reclamación referente a:

- Desagüe de la ducha mal la caída, se sale el agua

Le comunicamos que entendemos que no es imputable al proceso constructivo o de ejecución nde obra, se trata de un tema de uso de los inquilinos.

Deben tener cuidado al ducharse y evitar que salga el agua y, en caso de salirse, secarlos de inmediato para no producir daños en el pavimento.

Por la razón indicada, consideramos no procede llevar a cabo ninguna actuación, quedando archivada a todos los efectos.

Atentamente,

Se ha de aclarar que el retraso en la atención de esta reclamación ha venido ocasionado por la epidemia de COVID-19 que ha ralentizado la atención de estas reclamaciones, si bien de forma gradual y coordinada se ha ido recuperando el ritmo de atención paulatinamente.

Por todo lo anterior, entendemos que Nasuvinsa ha actuado en todo momento de forma correcta y diligente, atendiendo hasta en dos ocasiones a las demandas de la Sra. (…), pero no siendo posible la solución de un problema que no se debe a ningún defecto constructivo o de deficiencia de las instalaciones de la vivienda”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los defectos existentes en una vivienda protegida en régimen de arrendamiento, en la que reside la interesada.

Concretamente, según expone la autora de la queja, existe un problema en el desagüe de la ducha y en la salida de agua, que ha sido denunciado en NASUVINSA (empresa promotora de la vivienda). Sin embargo, esta sociedad pública considera que el defecto señalado no es imputable al proceso constructivo o a la ejecución de la obra y que se trata de un “tema de uso de los inquilinos”. En este sentido, NASUVINSA les informó que deben tener cuidado al ducharse y evitar que salga el agua y, en caso de salirse, secarla inmediatamente para no producir daños en el pavimento.

La autora de la queja expone que, como consecuencia de este defecto y de la discapacidad que presenta (tiene la consideración de persona con discapacidad motriz grave), se enfrenta a importantes dificultades al ducharse y mayor riesgo de caída.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, donde da cuenta de la versión de la sociedad pública NASUVINSA, en relación con el problema denunciado por la interesada.

4. El contenido de la queja se relaciona con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución, que reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, obligando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

En desarrollo de este precepto constitucional, en lo que a la Comunidad Foral atañe, fue aprobada la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra. Además, han de tenerse en cuenta el Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, que regula las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, y lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

5. De conformidad con la legislación aplicable a la materia de vivienda, corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, velar por la observancia de la normativa constructiva aplicable durante todas las fases en que se desarrolla el proceso constructivo –desde la redacción del proyecto hasta la entrega de las viviendas-, estando este aspecto íntimamente vinculado a la necesaria garantía de la adecuada calidad de las viviendas.

Asimismo, de la legislación aplicable al caso objeto de queja se colige que, en el caso de las viviendas protegidas, el legislador ha optado por proporcionar a sus propietarios unas mayores garantías de defensa de sus derechos frente a la existencia de defectos constructivos. Este régimen específico aplicable a las viviendas protegidas tiene carácter adicional con respecto al régimen general establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación, y se concreta en la posibilidad de denunciar administrativamente la existencia de defectos constructivos durante un plazo de tres años contados desde la calificación definitiva de la vivienda protegida (artículo 65.18 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra).

6. En el presente caso, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, no se pronuncia en relación con los defectos constructivos denunciados, únicamente informa acerca de la consideración que dichos defectos tienen para NASUVINSA.

Encontrándose la denuncia de la interesada dentro de los tres años desde la calificación definitiva de la vivienda en la que reside, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que analice y, en su caso, inspeccione los defectos constructivos denunciados por la autora de la queja por si fuera necesario realizar un requerimiento a NASUVINSA en relación con los mismos.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendaral Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que analice y, en su caso, inspeccione los defectos constructivos denunciados por la autora de la queja por si fuera necesario realizar un requerimiento a NASUVINSA en relación con los mismos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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